Caso Práctico: Devolución Del IVA
majcont13 de Octubre de 2014
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Caso Práctico: Devolución del IVA. Página 1
Universidad Tecnológica de México
Maestría en Administración de Negocios
Asignatura: Estrategias Fiscales.
Profesor: Mtro. Esp. Israel Josué López Pérez.
Caso Práctico:
Devolución del Impuesto al Valor Agregado.
Abril 2014.
Presenta:
Contreras Carrera Alberto Javier.
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Tabla de contenido
Introducción .................................................................................................................................... 2
Desarrollo ........................................................................................................................................ 2
Conclusiones y Recomendaciones .................................................................................................. 3
Glosario (Wikipedia.es) ................................................................................................................... 4
Bibliografía ...................................................................................................................................... 4
Introducción
El objetivo de este ensayo es dar una opinión propia acerca del caso práctico de devolución del IVA de la empresa “SANTO NIÑO DE ATOCHAS, A.C.”, dedicada a imprimir, encuadernar, empacar y distribuir biblias, libros, folletos, tratados, revistas, papeles, casetes, videos y otros documentos religiosos para proveerlos a las congregaciones de los Testigos de Jehová.
La empresa está solicitando la acreditación del IVA generado por la enajenación de los bienes adquiridos y la importación de dichos bienes y los servicios arriba mencionados.
La autoridad fiscalizadora señala que dichos actos no se encuentran gravados para efectos de la ley del IVA, pues tienen como objetivo la promoción de sus ideales sobre las verdades bíblicas por medio de regalos, y que por tanto, no estaban obligados al pago del IVA y mucho menos a considerar dichos gastos como acreditables.
Desarrollo
Según la ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo Primero dice que todas las empresas que en México enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, y/o importen bienes o servicios, están obligadas al pago del IVA (Tasa vigente del 16%). Empezando por ahí, “SANTO NIÑO DE ATOCHAS, A.C.” (SNDA A.C.) entra en estas categorías sin importar la industria o giro a la que pertenece, por lo que todo hacía parecer correcto que la empresa haya pagado el IVA cuando realizó el gasto por las actividades realizadas.
El último párrafo del artículo 3° de la LIVA dicta que: Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que
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tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.
Sin embargo, en el inciso “I” del artículo 2º-A, dicta que se aplicará la tasa del 0% a los valores que se refiere la LIVA cuando:
i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios
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