CASOS PRÁCTICOS BLOQUE 1 IVA
paulalopez8626 de Julio de 2014
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CASOS PRÁCTICOS BLOQUE 1 IVA
CASO 1.-
Determinar cuándo se produce el devengo de las sig
uientes operaciones:
1.
El empresario señor José Manuel Castro, el 1 de octu
bre de 2012, vende al
albañil, señor Francisco Peña, unas herramientas de
albañilería por importe
de 700 euros. Estas herramientas son recogidas por
el señor Peña el mismo día
1 de octubre firmando en el albarán la recogida, si
endo abonada por este 15
días antes de la fecha de la venta.
En las operaciones en las que se originan pagos ant
icipados antes de la fecha de
realización del hecho imponible (1 de octubre) el d
evengo se produce en el momento
del cobro del anticipo por el importe cobrado (15 d
ías antes del 1 de octubre).
2.
La empresa inmobiliaria “CASA” vende a la empresa “M
URIEL” un local
comercial en la C/ Nueva, nº.32 de Valladolid. El co
ntrato se efectúa en la
notaría del señor Gutiérrez el 24 de marzo de 2012.
En dicho contrato se
establece que el pago del local se llevará a cabo c
uando se entregue el
mismo, lo cual se realiza el 15 julio de 2012, día
en que “MURIEL” abona a
“CASA” 214.000 euros que es el precio del local.
En la entrega de bienes el devengo del IVA se produ
ce cuando los mismos se ponen a
disposición del adquiriente. Es decir, en este caso
el devengo del IBA se produce el
15 de Julio del 2012.
3.
La empresa “Máquinas industriales, S.A.” (MISA) con
trata con la empresa
“PICOSA” la entrega de una máquina el 2 octubre de 2
012, por importe de
40.000 euros. La entrega de dicha máquina se efectú
a el 2 de diciembre de
2012. La factura es emitida y remitida a “PICOSA” el
15 de noviembre y en
ella se indica que el pago se hará efectivo a los 3
0 días de la emisión de la
factura. El pago se efectúa el 15 de diciembre de 2
012.
Se trata de una entrega de un bien, en este caso di
fiere la fecha del contrato con la
de entrega, factura, puesta a disposición y pago. S
egún la normativa el IVA se
devengará en la fecha en que se efectúe la factura
de la operación, 15 de Noviembre
2012.
4.
La empresa inmobiliaria “PRODISA” vende un piso al
señor Martín por importe
de 160.000 euros según consta en contrato. El contr
ato se firma el 5 junio de
2012, entregando ese día el señor Martín 12.000 eur
os y obligándose a
entregar otros 12.000 euros el 5 septiembre; 60.000
a la entrega de las llaves,
que se efectúa el 8 de enero de 2011, y el resto a
los seis meses de la entrega
de llaves.
Los pagos anticipados de 12.000 respectivamente de
los días 5 de Junio y 5 de
Septiembre devengan IVA en el mismo momento del cob
ro por el propio importe. El
resto del IVA se devengará el día en que el bien se
pone a disposición del
adquiriente, es decir a la entrega de llaves el 8 E
nero de 2011 aunque parte del
cobro pendiente se realice con posterioridad.
5. La empresa “Constructora Salmantina, S.A.” (COSASA
) está construyendo un
inmueble para la inmobiliaria “PRODISA” por importe
de 4.000.000 de euros
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en la localidad salmantina de Villares de la Reina.
La obra se ha iniciado el 1
de febrero de 2012, estimándose su finalización el
30 de noviembre de 2013.
En el contrato “COSASA” y “PRODISA” se ha establecid
o que “PRODISA” irá
pagando según certificaciones de obra que remite la
dirección facultativa de
la obra, con pagos a 90 días de la recepción de dic
has certificaciones.
El 15 de mayo del 201X “PRODISA” ha recibido una ce
rtificación de 300.000
euros correspondiente a la excavación y el 20 agost
o del 201X recibe una
certificación por importe de 345.000 euros relativa
a la cimentación, ambas
con las correspondientes facturas.
Al recibir la certificación de obra, no se devenga
IVA, puesto que, al tratarse de una
entrega de bienes, el IVA no se devenga hasta la re
cepción de la obra. No obstante,
si se paga esa certificación de obra, se aplica el
art. 75.2 de la LIVA, regla del
anticipo. Es decir, en las certificaciones, no se d
evenga IVA por la mera emisión del
documento administrativo, pero sí cuando se paga.
6. La empresa “Química del Tajo S.A.” (QUITASA) tie
ne una presa en el río Tajo
de la cual se abastece de agua para su industria, a
l mismo tiempo que
proporciona agua a otras industrias del polígono in
dustrial de Puebloviejo, en
la provincia de Toledo.
Con la empresa “Manufacturas de Toledo, S.A.” (MATOS
A) tiene establecido
un contrato para el año 201X, según el cual “QUITAS
A” abastece de agua a la
fábrica de “MATOSA” a razón de 0,2 euros por metro
cúbico de agua
consumida que se medirá mensualmente, siendo factur
ada y cobrada el 15 del
mes siguiente, según el consumo del mes anterior.
En el mes de octubre de 201X, “QUITASA” ha suminist
rado a “MATOSA” 80.000
metros cúbicos.
En los suministros se devengará el IVA en el moment
o se exija la parte del precio que
corresponda a cada percepción. Por ejemplo, el deve
ngo se produce el 15 de
Noviembre (base imponible 80.000 x 0,2) ya que es e
l momento en que se exige el
pago del consumo del periodo correspondiente al mes
de octubre (día 15 del mes
siguiente).
7. Don Alberto Sánchez González tiene un local cedi
do en arrendamiento a don
Luis Hernández Pérez por importe de 700 euros mensu
ales, pagaderos, en
201X, entre los días 15 y 20 de cada mes, en el lug
ar que designe el
arrendador. En total, en 2012, percibe el señor Sán
chez 8.400 euros.
En el arrendamiento el devengo del IVA se produce e
n el momento el precio es
exigible, es decir, entre el 15-20 de cada mes.
8. Don Vicente Martínez Blázquez acude el 1 de mayo
de 2012 al despacho del
abogado-fiscalista don José Rodríguez para que éste
le haga la declaración de
la renta correspondiente al año 2011. Don José le h
ace dicha declaración el
propio día 1 de mayo, que es presentada por don Vic
ente el día 5 en el banco.
Don José emite a don Vicente una factura por este s
ervicio el día 15 de junio
de 2012 por importe de 300 euros, que don Vicente a
bona mediante una
transferencia bancaria el 25 de junio.
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Como regla general la Ley establece que el devengo e
n la prestación de servicios
se establece cuando se produce o ejecute el propio
servicio por tanto sería el 1
de Mayo que es el momento donde surge la obligatori
edad de pagar.
9. La empresa española “MARCOSA”, establecida en Sev
illa, donde tiene una
fábrica de bolsos y complementos, envía de su fábri
ca de Sevilla a un almacén
que tiene en Londres bolsos por importe de 15.000 e
uros. El camión que
efectúa el transporte sale de la fábrica de Sevilla
el día 31 de septiembre de
2012 y llega al almacén de Londres el 1 de diciembr
e.
En este caso no se produce devengo de IVA puesto qu
e no existe hecho imponible.
10. La empresa española “ANTESA”, establecida en Ba
rcelona y dedicada a la
fabricación y ventas de antenas de televisión, real
iza el 20 de septiembre de
2012 un contrato con la empresa francesa “GIROD”, e
stablecida en Bayona.
En dicho contrato se establece una entrega a “GIROD
” de antenas de
televisión por importe de 40.000 euros, efectuándos
e el día del contrato un
anticipo del pago del 20 por 100. La entrega se lle
va a cabo el 30 de octubre
de 2012, en Bayona, día en el que “GIROD” abona el
resto del pago del
precio.
No se devenga IVA puesto que se trata de una export
ación a un país miembro de
la UE y se considera exenta. Las entregas de bienes
con destino a otro Estado
miembro de la UE, siempre que el destinatario sea u
n sujeto identificado a
efectos de IVA en un Estado miembro de la UE. Estas
exenciones tienen por
finalidad abaratar el coste de los productos export
ados, con el ánimo de
aumentar las ventas al exterior e incrementar así l
a producción interna de bienes
y servicios.
11. La empresa “Muebles Españoles, S.A.” (MUESA) de
dica su actividad a la
fabricación y venta de muebles y se encuentra estab
lecida en Zaragoza. El 20
de junio de 2012 encarga a un tallista, señor Gómez
, de Zaragoza, la talla de
un escritorio, que le es entregado
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