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CASO VERA BARRIOS


Enviado por   •  25 de Junio de 2021  •  Informes  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  144 Visitas

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Cuestionario sobre el caso “Vera Barros”

  1. Explique en qué consiste la directriz de la equidad. ¿Cree que constituye un criterio válido de interpretación de la ley?

R/: La directriz de la equidad consiste en una corrección de lo justo legal, cuando lo justo legal no permite resolver un caso especifico de manera recta y la equidad entra a corregir las omisiones o errores de la ley en circunstancias especificas para buscar una verdadera justicia. Lo anterior, se da porque las leyes son universales y hay casos donde no es posible resolver las cosas con un modo universal. Entonces, cuando la ley presenta un caso universal y se presentan situaciones que no se pueden resolverse dentro de estos términos que resultan incompletos y pueden producir efectos injustos, la equidad se aparta de la estricta justicia, corrigiendo las omisiones en casos concretos que lo ameritan.

Creo que la equidad si constituye un criterio valido de interpretación de la ley. La equidad al momento de la interpretación de la ley da respuesta a la imposibilidad practica de las mismas que se presentan en algunos casos, esto es algo que pasa porque el legislador no puede obviamente prever todas las situaciones posibles que se puedan presentar, hay hechos complejos o inesperados que no se adaptan a la formula general de la ley de modo que se necesita un reajuste equitativo en la interpretación de la formula general de la ley al momento de darle solución a casos concretos.

  1. ¿Cuáles fueron las resoluciones adoptadas por los tribunales inferiores?

R/: Las resoluciones adaptadas por los tribunales inferiores fueron: en primera instancia, la justicia argentina se pronunció a favor del derecho de la señora Vera Barros. No obstante ello, en segunda instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó tal decisión por lo que no hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora Rita Vera Barros para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión correspondiente a la labor de su padre en la Armada militar al esté fallecer. Ya que,  para poder cobrarla debía reunir 2 requisitos: tener 50 años y haber convivido 10 años anteriores con el padre antes de su muerte, y ella no cumplía el requisito de la edad pues en ese momento esta tenía 48 años y 5 meses de edad.

  1. Realice un comentario del siguiente pasaje de la Suma Teológica (II-II, q. 120, a.1.) de Tomás de Aquino: “Al tratar de las leyes, por ser los actos humanos, sobre los que recaen las leyes, singulares y contingentes, que pueden ofrecer ilimitadas formas, no fue posible establecer una ley que no fallase en un caso concreto. Los legisladores legislan según lo que sucede en la mayoría de los casos, pero observar punto por punto la ley en todos los casos va en contra de la equidad y contra el bien común, que es el que persigue la ley […]. Por tanto, en estas y similares circunstancias sería pernicioso cumplir la ley a rajatabla; lo bueno es, dejando a un lado la letra de la ley, seguir lo que pide la justicia y el bien común. Y a esto se ordena la epiqueya”.

R/: En este pasaje de Tomas de Aquino podemos ver como el habla de una interpretación prudente de la ley teniendo en cuenta que está a veces falla en situaciones especificas donde no encaja, ya que el legislador se le es de cierta manera imposible abarcar todo tipo de casos y para esto hay que tener en cuenta las circunstancias, el contexto, la persona, etc. para evitar ir en contra del principal fin de la ley que como él menciona es la equidad y el bien común.

Tomas de Aquino le da a la equidad una parte en la justicia y se podría decir que cree que existen unos criterios objetivos de justicia que sirven al momento de analizar ciertas situaciones, muestra una inclinación de dejarse guiar por la propia mesura antes que por el mero acatamiento a la letra de la ley positiva. En este sentido, la justicia legal gobierna según lo escrito en la ley pero la epiqueya (que se distingue de lo justo en la medida en que esto es lo que se determina según las leyes, mientras que lo ecuánime está unido a la naturaleza) está contenida dentro de lo justo natural, se rige según la intención del legislador.

  1. ¿Está de acuerdo con la decisión que adoptó la Corte en el fallo analizado? ¿Cómo hubiera resuelto el caso si hubiera sido alguno de sus ministros?

R/: Si, estoy de acuerdo en la decisión que adopto la Corte en el fallo Vera Barros. Personalmente considero que hubiera resuelto el caso de la misma manera pues me pareció muy acertada la interpretación que hicieron la mayoría de los jueces al tener en cuenta el contexto en el que se encontraba la demandante al momento de la muerte de su padre y todo por lo que había pasado como era el hecho de haber cuidado de su padre cuando este enfermó de arterioesclerosis cerebral y cuando quedo ciego y también tener en cuenta que, a raíz de la muerte de su madre, debió ocuparse de sus hermanos y realizar las tareas del hogar, por lo que  se encontraba impedida de realizar tareas fuera del hogar o de capacitarse para insertarse en el mercado laboral. Entonces, contemplando estas circunstancias, y teniendo en cuenta lo explicado anteriormente sobre lo equitativo, no hubiera contemplado el requisito de la edad como un hecho que impidiera dar lugar a la demanda sobretodo cuando esta no se alejaba por mucho tiempo de la requerida y se cumplía con el requisito de haber convivido 10 años anteriores con el padre antes de su muerte. Sosteniendo también que siempre hay que buscar el bien común, que no solo hay que basarse en la ley escrita sino en la experiencias y recompensar la labor hechas por las personas mientras este al alcance.

  1. Explique la perspectiva filosófica que predomina en el voto de los jueces Barra, Fayt y Cavagna Martínez.

R/: La perspectiva filosófica que predomina en el voto de los jueces Barra, Fayt y Cavagna Martinez responde a un sistema abierto. Estos jueces entienden el derecho como un saber practico que tiene que ser justo, y esto lo vemos evidenciado cuando dicen que el derecho no solo es lógica, sino también experiencia, pues ellos exponen que "el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que los inspiran”. Estos jueces comparten su creencia respecto que no siempre es recomendable el atenerse estrictamente a la ley,  que lo que realmente se debe buscar es el espíritu de las mismas para procurar una aplicación racional y de esta manera no caer en un formalismo que no resulte compatible con los fines del derecho.

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