ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CIRCUNSTANCIAS FINANCIERAS DEL MUNICIPIO MEXICANO: RETOS Y REALIDADES

lunola7 de Noviembre de 2013

4.188 Palabras (17 Páginas)548 Visitas

Página 1 de 17

Resumen

Históricamente, el régimen hacendario del Municipio en México se ha supeditado, en buena medida, a las aportaciones financieras que las legislaturas de los Estados les señalen y las participaciones que la Federación les asigna. No obstante que la ley estipula la autonomía para administrar libremente su hacienda, el escenario se torna complejo toda vez que ésta no garantiza la satisfacción de sus necesidades. La misma ley reconoce que sin suficiencia financiera, el Municipio habrá de enfrentar carencias administrativas e inestabilidad política, allí su importancia.

Palabras clave: municipio, hacienda municipal, organización política, organización administrativa

Para ver el artículo completo en formato pdf comprimido zip pulse aquí

________________________________________

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Tijerín Chávez : "Circunstancias financieras del municipio mexicano: retos y realidades" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 162, 2012. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2012/

________________________________________

Introducción

Uno de los retos que enfrenta el Municipio actualmente es la inequidad, en cuanto a la asignación que hace la Federación y las Legislaturas de los Estados de los recursos que legalmente le corresponden. Dicho escenario impacta en mayor medida en las comunidades de mayor marginación, ya que el financiamiento anual que percibe se considera insuficiente y provoca escenarios futuros adversos que tarde o temprano tendrá que enfrentar la administración municipal. En suma, la asignación presupuestaria que hace la Federación a los municipios no corresponde con lo señalado por la ley. Por ello, la necesidad de una planeación y gestión de ingresos y egresos eficiente en tiempo y forma.

Características del municipio

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce al Municipio como un nivel de gobierno, superando con ello el concepto reduccionista de tratarlo exclusivamente como un administrador; a partir de este carácter de gobierno en términos constitucionales, su ámbito de competencia y por consecuencia su atribuciones, se amplían para permitirle no solamente reglamentar algunos aspectos y espacios de la vida pública, sino que como eslabón fundamental del sistema federal, participa, coordina, decide, ejecuta y evalúa, acciones y programas de gobierno afectando con ello a su población, a su territorio y a su orden jurídico mismo.

En esencia, el Municipio constituye la base de la organización política y administrativa tanto de los Estados como de la Federación, es de igual manera la esencia del equilibrio de toda relación entre gobiernos.

Otra característica desde la cual se analiza la vida municipal es su autonomía administrativa y financiera, y que no admite interlocución entre los niveles de gobierno, goza de personalidad jurídica propia y distingue las atribuciones, facultades y competencias de los integrantes del Ayuntamiento. Está territorialmente organizado, elige sus autoridades, agrupa poblaciones, reconoce y legitima nuevas organizaciones, debe procurar el respeto a la manifestación popular así como a las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.

Marco jurídico de la hacienda municipal

El sustento jurídico que expone la vida económica municipal aunque existente, en la práctica es inconsistente; las facultades conferidas para aprobar bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias para organizar la hacienda municipal no han sido suficientes. De ahí que la Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 6º, estipula que:

Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta Ley

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

A su vez, en su artículo 9º la Ley citada acuerda que:

Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las obligaciones de los Municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las Entidades y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

El artículo 9-A, también cita:

La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente. La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate.

La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%.

Para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la Hacienda Pública local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad. En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

Organización administrativa y financiera del Municipio

Realmente la vida del Municipio ha transitado por un camino difícil, sin embargo, desde el gobierno del entonces Presidente de México, Miguel de la Madrid Hurtado, que promueve una reforma

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com