COMETARIOS SOBRE LA REFORMA FISCAL 2014
estelaq19235 de Octubre de 2013
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PROPUESTA DE REFORMA FISCAL
El pasado ocho de Septiembre del 2013, el presidente de la republica Enrique Peña Nieto, presento al congreso de la unión, el paquete económico para 2014, que incluye las reformas fiscales que de ser aprobadas entraría en vigor el primero de enero del 2014, Si bien es cierto la tan esperada reforma fiscal se quedo muy lejos de las expectativas de los diferentes sectores de la economía, y que en diversas opiniones, dista mucho de ser una “reforma social” como lo llamó el ejecutivo, sin embargo, habría que analizar punto por punto y de fondo cada una de las propuestas, puesto que para cada una de ellas existe un origen que motivo al ejecutivo a plasmarlas dentro de su propuesta de reforma fiscal.
En seguida citaré parte de la información que se han vertido en diferentes medios sobre el tema en cuestión y posteriormente expondré mi punto de vista sobre algunas de las iniciativas de esta multicitada reforma fiscal.
“BREVE RESUMEN INICIATIVA REFORMA FISCAL 2014
• EL IVA seguirá a la tasa del 0% para le venta de alimentos y medicinas, y una tasa general del 16%.
• Se pretender eliminar la exención del IVA en la venta de casas habitación. Es decir, se gravará con IVA la venta de casas habitación.
• De igual manera, se pretende gravar con IVA el arrendamiento de casas habitación.
• También los intereses o comisiones que deriven de créditos hipotecarios, se pretende gravarlos con IVA.
• Pretenden eliminar que el IVA en zona fronteriza (en lugar del 11% como está actualmente), se graven también al 16%.
• Se pretende gravar con IVA a las colegiaturas.
• Se pretende gravar con IVA a las importaciones temporales de mercancías. (a empresas maquiladoras).
• Gravar con IVA la venta de chicles, a los alimentos para perros y gatos, venta de oro, joyería, orfebrería.
• Se pretende eliminar para efectos del ISR, el Régimen de REPECOS. Y se crea un nuevo régimen denominada REGIMEN DE INCORPORACION (que tributaría de manera bimestral). Este nuevo régimen sustituiría el REGIMEN DE REPECOS y el REGIMEN INTERMEDIO.
• La tasa máxima para personas físicas sería del 32% ( PF que ganen arriba de $ 500 mil pesos anuales).
• Se elimina el IETU, e el IDE
• Se pretenden crear dentro de la ley del Impuesto Especial Sobre Producción y servidos, dos supuestos de actos que generen este IEPS, que son relativos al medio ambiente: El Impuesto a las Combustibles Fósiles y el Impuesto a los Plaguicidas.
• Se propone eliminar la obligación del dictamen fiscal, y se propone una obligación de entregar una declaración informativa de su situación fiscal para aquellos contribuyentes con ingresos mayores aproximadamente a $ 645 millones.
• Se dan regulaciones severas para quienes deduzcan o hagan uso indebido de comprobantes fiscales. (tráfico de comprobantes fiscales-compra de facturas).
• La prescripción de créditos fiscales se pretender que se vaya a 10 años en lugar de 5.
• En materia de deducciones de ISR, se pretende eliminar la deducción inmediata de inversiones, la deducción de terrenos al momento de su adquisición.
• Se elimina el tema de las SIBRAS, exigiendo el pago del ISR diferido en fecha determinada.
• Las aportaciones a Fondos de pensiones, deducirlas hasta que se paguen al trabajador.
• La deducción de vales de despensa, gratificaciones a trabajadores, etc., que fueron ingresos no acumulables al trabajador, sólo se podrán deducir cumpliendo ciertos requisitos.
• Deducibilidad de autos hasta un monto de $ 130 mil pesos, en lugar de los $ 175 mil pesos.
• De igual manera, el pago de renta de autos, deducibles sólo hasta 200 pesos diarios, en lugar de los 250 pesos que se permiten al día de hoy.
• Se elimina el Régimen de sociedades cooperativas de producción, y el Régimen de Consolidación Fiscal, el régimen simplificado.
• Por otro lado, se crea un nuevo régimen de Fiscal Opcional, para grupo de empresa, que podrán diferir el impuesto a 3 años.
• Se limitará el monto de las deducciones personales en la anual de personas físicas, el cuál sería como máximo el 10% de los ingresos que obtenga el trabajador, sin que exceda de dos veces el salario mínimo anual (aproximadamente sólo $ 50 mil pesos), al año.
• La venta de casas habitación estará exenta sólo hasta un importe de 250 mil UDIS (aproximadamente $ 1.2 millones de pesos).Anteriormente se exentaban hasta un importe de $ 7.4 millones de pesos.
• Se pagará un monto adicional de ISR en el pago de dividendos de un 10%”1
“Entre los cambios propuestos, destaca la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE), así como la propuesta de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que pretende ampliar la base de recaudación.
A continuación comentamos los cambios que estimamos de mayor impacto para las empresas o instituciones del sector financiero, en el entendido de que pueden existir modificaciones a las disposiciones propuestas durante su discusión en el Congreso.
I. Ley de Ingresos de la Federación
Se propone conservar la tasa de retención anual de 0.60% sobre el capital que dé origen a pagos de intereses que efectúen las instituciones que componen el sector financiero. Resulta criticable que la autoridad proponga mantener dicha tasa de retención del impuesto, considerando las tasas de interés que se ofrecen en el mercado financiero en México, lo cual, en la mayoría de los casos, origina saldos a favor para los inversionistas que son difíciles de recuperar.
1 www.ccpg.org.mx/...fiscal/318-breve-resumen-iniciativa-reforma-fiscal-...
II. Impuesto Sobre la Renta
Impuesto sobre dividendos
La propuesta incluye un impuesto a cargo de la compañía que distribuya dividendos o utilidades de 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidas.
Aportaciones a planes de pensiones
Se propone eliminar la deducción de las aportaciones a los planes de pensiones complementarios a aquellos que son obligatorios por ley. Ahora la deducción se hará hasta que sean erogados efectivamente en favor del trabajador.
Es importante considerar que la iniciativa propone que los pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador, serán deducibles únicamente en un 41%.
Cabe destacar que no existe transición para los pagos a trabajadores a efectuar a partir de 2014, que provengan de aportaciones efectuadas a los planes de pensiones en ejercicios anteriores.
Pagos a partes relacionadas
Se pretende prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas en México o en el extranjero, para quienes dicho ingreso no sea gravado o el impuesto que se pague sea menor al 75% del impuesto que se pagaría en México.
IDE
Derivado de la abrogación de la ley del IDE, se incluye en la LISR la obligación de las instituciones del sector financiero de informar anualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo acumulados mensuales superiores a $15,000, que las personas físicas y morales reciban en las cuentas de dichas instituciones.
Operaciones internacionales
Se propone modificar la mecánica para determinar el acreditamiento del ISR aplicable a ingresos provenientes del extranjero. Asimismo, se pretende que, en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, las autoridades fiscales puedan solicitar que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generar o no una doble tributación. Además, la iniciativa busca considerar como no deducibles los pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando paguen una tasa de ISR menor al 22.5%.
Reserva Preventiva Global (RPG)
La propuesta incluye la eliminación de la deducción por la constitución e incremento de la RPG, sustituyéndose por los quebrantos sufridos. Sin embargo, este último concepto no está definido expresamente, por lo que interpretamos que la referencia a quebrantos son los castigos o créditos incobrables establecidos en la ley.
Es importante señalar que el texto de la propuesta de reforma aún establece el requisito para que las instituciones de crédito realicen esta deducción, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). No obstante, esta comisión ya no lleva a cabo esta autorización desde finales de los años ochentas, por lo que consideramos necesario hacer una adecuación en la disposición.
También se pretende que las instituciones de crédito continúen determinando ingresos acumulables por las disminuciones en los saldos de la RPG, pero no establece la metodología para identificar la RPG que fue deducible de las reservas constituidas a partir del ejercicio de 2014.
Enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Se propone derogar la exención para personas físicas por la enajenación de acciones a través de la BMV, sin establecer obligación de retención de impuestos para los intermediarios que participen en dichas operaciones. Sin embargo, éstos deberán determinar la ganancia o pérdida fiscal sobre la operación e informarla a la persona física.
Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones a través de la BMV, también deberán informar al SAT, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, el nombre, RFC, domicilio, así como los datos de las enajenaciones realizadas por su conducto.
En el caso de sociedades de inversión de
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