ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Reformas Fiscales 2014 Y Neoconstitucionalismo

BerKhani26 de Octubre de 2014

5.252 Palabras (22 Páginas)355 Visitas

Página 1 de 22

Tesina: “Análisis de La Reforma Fiscal 2014 con respecto al Neoconstitucionalismo”

Alumno: Lic. Bernardo Cardoso Castañeda

Matrícula: AM2014-0045

Catedrático: Mtro. Luis Fernando Méndez Beltrán

Módulo: Teoría del Derecho Constitucional Mexicano

INTRODUCCIÓN

En la presente tesina se hará un análisis crítico respecto a la teoría jurídica conocida como “Neoconstitucionalismo” frente a las Reformas Fiscales 2014 efectuadas en la nación mexicana dentro del paquete de reformas estructurales promovidas por Gobierno Federal y que han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

En el presente trabajo se buscó apoyo en diversos estudios y bibliografía, en él se citarán a autores expertos en el tema tales como Luigi Ferrajoli, Alfonso Santiago, Luis Prieto Sanchís, Paolo Cammanducci, Ronald Dworkin, Karl Loewenstein, Richard Posner, entre otros.

El objetivo que persigue la presente investigación consiste en determinar (y en su caso demostrar) si la Reforma Fiscal de 2014 en el estado mexicano cumple con los requerimientos que en un estado neoconstitucional se establecen en materia de respeto a los derechos fundamentales (humanos y colectivos) y si como consecuencia de ello -las reformas fiscales aludidas- son las adecuadas para el desarrollo económico, financiero y, particularmente, social de nuestro país.

La metodología implementada para el desarrollo de la presente investigación consiste en la aplicación de los métodos histórico, fenomenológico y analógico o comparativo a través de la técnica documental en sus modalidades de bibliográfica, legislativa y jurisprudencial, haciéndose uso complementariamente también de fuentes de información hemerográficas (publicaciones especializadas) e informáticas (internet), lo anterior conforme a la doctrina del Dr. Luis Ponce de León Armenta plasmada en su obra “Metodología del Derecho” .

Para poder penetrar inicialmente en el estudio del Neoconstitucionalismo, se consideró de suma importancia analizar a través del método fenomenológico, los elementos, causas y efectos de la citada teoría constitucional.

Posteriormente se entrará al estudio específico de la reforma fiscal efectuada en el Estado Mexicano para entrar en vigor en el ejercicio fiscal 2014, en cuanto a sus elementos, contenido y finalidades supuestas, haciéndose un análisis descriptivo de las contribuciones (únicamente impuestos) que contiene, y sus aspectos taxativos básicos.

Para finalizar, se hace el estudio analógico de la referida reforma contributiva con respecto al neoconstitucionalismo, intentando establecer cuáles son los aspectos fundamentales que con respecto a dicha doctrina jurídica debió cubrir la reforma y en su caso si lo logró o no y por qué.

EL NEOCONSTITUCIONALISMO

Para poder desarrollar y comprender cabalmente el objetivo de la presente investigación, es indispensable, en primer término, hacer una análisis fenomenológico de la teoría neoconstitucionalista del derecho así como la íntima vinculación que guarda ésta con la importancia del Estado Constitucional Democrático.

Primeramente, es necesario decir que el “nuevo derecho constitucional” o neoconstitucionalismo nace como fruto del constitucionalismo moderno proveniente de las revoluciones libertarias de Francia, Inglaterra y los Estados Unidos de América en las XVII y XVIII centurias de nuestra era; naciones europeas en las que dominó el llamado “Estado Legalista del Derecho”, de lo cual Santiago Nieto Castillo arguye los siguientes aspectos:

“a) la idea de la soberanía popular ejercida por medio de la representación en el Parlamento; b) la división de poderes; c) la supremacía del Parlamento; d) la expedición de códigos omnicomprensivos como técnica legislativa y como control del poder judicial que fungían como instrumentos de regulación del poder.”

De esta manera, el neoconstitucionalismo o el nuevo derecho constitucional es el resultado de un conjunto de cambios y transformaciones del Estado y de la constitucionalidad, éstas pueden ubicarse dentro de un "contexto histórico", con la conformación del estado constitucional de derecho en la segunda mitad del siglo veinte; un "marco filosófico", con preeminencia en el post-positivismo con la centralidad de los derechos fundamentales y con una reaproximación entre derecho y ética; y, por último, en un "marco teórico", por los cambios que incluyen el carácter vinculante de la Constitución, la expansión de la jurisdicción constitucional y el desarrollo de una nueva dogmática de interpretación constitucional.

En este orden de ideas, tenemos que en el contexto histórico el neoconstitucionalismo tiene sus albores como resultado de un profundo proceso de transformación de las constituciones del viejo mundo, y de la labor jurisdiccional que los tribunales constitucionales hacen de las mismas, después de la Segunda Guerra Mundial. Dentro de este contexto resalta la importancia de la constitución federal alemana o Ley Fundamental de Bonn de 1949 por ser la primera con características que se separaban del constitucionalismo décimononico, así como la labor argumentativa que hizo de la misma el Tribunal Constitucional Federal Alemán, erigido en 1951.

En segundo lugar, se encuentra el caso de la constitución italiana de 1947 y su Corte Constitucional de 1956; y, despúes, la Constitución portuguesa de 1976 y la constitución española de 1978 al sucumbir la dictura franquista y asumir el poder monárquico constitucional del estado Juan Carlos de Borbón y Borbón.

Con lo anteriormente narrado el denominado Estado de Derecho Legal (donde el principio de legalidad imperaba por sobre el principio de constitucionalidad) se derrumba ante la nueva conceptualización de Constitución y la influencia ésta ejerce sobre las instituciones actuales; de la misma manera, se efectúa una fuerte proximidad del constitucionalismo con los anhelos democráticos, formándose una nueva forma de organización política misma que se denomina de diferentes formas: “Estado Democrático de Derecho, Estado Constitucional de Derecho o Estado Constitucional Democrático.”

Al tocar el tema de neoconstitucionalismo, es indispensable entenderlo como un proceso histórico; del mismo modo no hay que perder de vista que al hablar de neoconstitucionalismo se abordan dos temáticas por separado, las cuales convergen en el escenario constitucional.

Existe en el texto constitucional un catálogo o un apartado de derechos humanos o fundamentales, así como también existe la rigidez Constitucional; es decir, no es el mismo proceso para modificar o crear una ley ordinaria que una reforma constitucional; es necesario llevar a cabo un proceso diferenciado y por ello es más complicada la modificación de preceptos constitucionales. Existe lo indecidible lo que mantendrá en esencia del texto constitucional; estas constituciones contemplan como principios fundamentales la división del poder para su ejercicio, el reconocimiento de los derechos humanos, incluso aceptan los tratados en esta materia a fin de hacer más extensa esta protección, cuentan con garantías procesales que ayudan a la aplicación de principios más garantes y protectoras de la dignidad humana. Estas pueden ser unas de las características más importantes de los “textos neoconstitucionales”.

De igual manera, Miguel Carbonell al citar a Luis Prieto Sanchís, en su obra “Neoconstitucionalismo y ponderación judicial” atribuye cinco características que definen al neoconstitucionalismo: a) El predominio de los principios sobre las reglas. b) El empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de la subsunción. c) La presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores. d) El reconocimiento del pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica, y e) El constitucionalismo invasivo que penetra en todas las áreas del derecho.

¿Qué fin persigue el nuevo estado constitucional o el neoconstitucionalismo? Lo que persiguen éstos es lo que se conoce como democracia constitucional: forma de gobierno en la cual el poder se divide para su ejercicio; dicho poder se encuentra regulado y limitado dentro del texto constitucional, es decir, existe en el texto constitucional lo que se conoce como “división de poderes”.

Ese estado de Derecho Constitucional que enmarca las novedosas teorías de la constitución, se encuentra íntimamente relacionado con la consolidación de un Estado Democrático, pero no de cualquier democracia, sino de la que además del elemento formal de la misma, se encuentre el elemento sustancial en el que los derechos humanos se levantan como límites en el actuar del poder del Estado. Luigi Ferrajoli define de esta manera a su democracia constitucional, marcando un hito internacional por la construcción de la misma. La democracia hoy en día ya no se puede concebir sin la protección y garantía de los derechos vitales.

Lo primero que se debe considerar es que en esta doctrina se da la positivización de los derechos humanos; en México a esta transición se le denomina “derechos fundamentales”. Esta lucha en su primer etapa se lograba por medio de movimientos armados, caudillismo, entre otras, pero

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com