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Lo Mas Relevante De La Reforma Fiscal 2014

aranda19719 de Julio de 2014

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LO MÁS RELEVANTE DE LA REFORMA FISCAL 2014.

Mediante este boletín Grupo HL Consultores busca que nuestros clientes conozcan lo más relevante y de aplicación inmediata de la reforma hacendaria, enfocada a Código Fiscal de la Federación, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; así como la resolución miscelánea fiscal para 2014 y el Decreto que compila diversos beneficios fiscales, todas estas publicadas durante el mes de diciembre 2013.

INTRODUCCION

Con la reforma hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión, a partir de este 1 de enero de 2014 entraron en vigor diversas modificaciones fiscales, con las cuales se estima recaudar alrededor de 181 mil millones de pesos, que representaría 1.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Por lo que respecta al código fiscal de la federación, las modificaciones más relevantes son:

• Cláusula anti-elusión. Se rechaza otorgar al SAT la facultad de determinar crédito fiscal a discreción.

• Responsabilidad solidaria. La responsabilidad de los socios o accionistas será para quienes hayan tenido el control efectivo, durante el tiempo que tuvieron tal calidad.

• Buzón tributario. Se prevé que el Buzón Tributario entre en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

• Comprobantes fiscales. Se precisa como infracción el no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales. Se elimina el requisito de los últimos 4 dígitos de la cuenta de pago. En autos se incluye la clave vehicular y el número de identificación vehicular.

• Dictamen fiscal. Queda como opcional para personas físicas con actividades empresariales y personas morales con ingresos superiores a $100,000,000, activo superior a $79,000,000 o 300 trabajadores promedio. El CP dictaminador deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

• Responsabilidad en delitos. Se ajusta la propuesta de fincar responsabilidad en delitos fiscales a quienes colaboren o asesoren en su comisión.

En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), la tarifa del gravamen a cargo de las personas física se incrementa mediante la adición de tres renglones de 32, 34 y 35 por ciento, para ingresos anuales a partir de 750 mil, un millón y tres millones de pesos, respectivamente.

También se limita el monto total de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre 10 por ciento de los ingresos totales del contribuyente contra la sumatoria de cuatro salarios mínimos anuales correspondientes a la zona geográfica del contribuyente.

Además, se grava con una tasa de 10 por ciento del ISR las ganancias derivadas de las inversiones en la bolsa de valores, y se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes, que es sustituido por el Régimen de Incorporación Fiscal.

Desaparece el régimen de consolidación, pero se crea un régimen fiscal opcional para grupos de sociedades cuyo objetivo es diferir el impuesto en tres ejercicios como máximo, entre otros.

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) destacan la homologación de 11 a 16 por ciento de la tasa en las fronteras, el gravamen a la venta de mascotas y su alimento, los chicles o goma de mascar, así como el transporte público foráneo de pasajeros.

Las modificaciones al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), establecen un nuevo gravamen de 1.00 pesos por litro a la enajenación o importación de las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

Por primera vez se impone un impuesto de 8.0 por ciento a la enajenación o importación de alimentos con alta densidad calórica, entendidos como aquellos que tengan 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

De igual manera se grava con el IEPS la importación y enajenación de combustibles como propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, carbón mineral, coque de petróleo y coque de carbón, entre otros.

La miscelánea fiscal de la reforma hacendaria no incluyó el polémico tema de gravar con IVA a alimentos y medicinas, y desechó las propuesta de eliminar la exención a la enajenación y arrendamiento de casa habitación, así como a la colegiaturas y a las comisiones e intereses sobre créditos hipotecarios destinados a casa habitación.

Como parte de la miscelánea fiscal, desde hoy dejaron de funcionar los impuestos Empresarial a Tasa Única (IETU) y a los Depósitos en Efectivo (IDE), pero se conserva el derecho de solicitar en devolución o acreditar los saldos a favor de IDE, hasta que se agoten.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2014

Disposiciones Generales

Articulo 10 CFF. Domicilio fiscal

Cuando los contribuyentes no hayan declarado ante las autoridades fiscales un domicilio fiscal o no hayan sido localizados en el señalado para ese efecto, se considerará como tal el que hubiesen manifestado a las entidades financieras, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas.

Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación. Regla miscelánea:

I.2.1.2. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:

I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.

II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

De los Medios Electrónicos

Articulo 17-H CFF. Cancelación de certificados de sello digital

Durante 2013 mediante la Resolución Miscelánea Fiscal nos advertían que los contribuyentes que en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación obligatoria de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, perderán sus certificados de sello digital.

“Se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)“

Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital. Regla miscelánea:

I.2.2.4. I. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

III. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

IV. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

En nuestra opinión esta cancelación de folios era un acto arbitrario por parte de las autoridades, ya que este ordenamiento se daba por una regla miscelánea la cual no puede ir más allá de la ley (CFF).

Sin embargo una de las reformas al CFF en este 2014 es la incorporación de la fracción X al artículo 17-H, la cual incluye el contenido de dicha regla, estableciendo los supuestos por los que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos los certificados de sello digital de los contribuyentes.

Art. 17-H frac. X: Cuando las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Ahora bien el contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”. En el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga o bien regularizar su situación fiscal cumpliendo con las obligaciones omitidas ya sean de

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