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PROPUESTAS DE REFORMAS FISCALES PARA 2014


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  271 Visitas

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PROPUESTAS DE REFORMAS FISCALES PARA 2014

El Ejecutivo Federal presentó el 8 de septiembre de 2013 el paquete económico para 2014, que incluye cuatro nuevas leyes, reformas a diversas leyes fiscales y deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

La reforma fiscal incrementará la recaudación en $240 mil millones, a través de eliminar exenciones y regímenes especiales y acotar deducciones, con el fin de incrementar la base gravable de los impuestos.

En materia de impuesto sobre la renta (ISR), destaca un nuevo régimen similar al de consolidación mediante el cual los grupos podrán tener el beneficio de diferir el impuesto hasta por tres años, en lugar de los actuales cinco. Asimismo, las utilidades de las empresas distribuidas tanto a personas físicas como a residentes en el extranjero, al igual que las ganancias en bolsa obtenidas por estas personas, estarán gravadas a una tasa del 10%. Al respecto, las empresas deberán realizar en los meses que restan de 2013 algunos ajustes en sus actividades y definir cómo estas reformas afectarán su tasa efectiva para el 2014.

Adicionalmente, la tasa marginal máxima del ISR a las personas físicas tendrá un incremento para quedar en el 32% a quienes tengan ingresos anuales superiores a $500,000. Además, las deducciones personales de estos contribuyentes serán hasta por dos veces el salario mínimo o 10% de los ingresos totales, lo que sea menor; esto dará lugar a un incremento importante del impuesto de estas personas.

En el impuesto al valor agregado (IVA), destaca el gravamen a la tasa del 16% a las actividades realizadas en zonas fronterizas, a la venta y arrendamiento de casa habitación, a los intereses de créditos hipotecarios y a colegiaturas escolares, lo que dará lugar a un incremento en los precios de estos bienes y servicios a partir de 2014.

Por último, mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad tendrá mayores facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes mediante el uso de la tecnología, con el propósito de abatir la informalidad, así como la creación de mecanismos para desalentar las prácticas de elusión fiscal y fraude a la ley.

Se deroga la obligación de presentar dictamen fiscal, sustituyéndola, únicamente respecto de contribuyentes que sean de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con la obligación de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de cada año.

Se prevé la facultad de las autoridades fiscales para determinar obligaciones tributarias cuando detecten prácticas u operaciones que carezcan de racionalidad de negocios ("prevalencia de la sustancia sobre la forma").

Durante las revisiones, las autoridades fiscales podrán llevar a cabo "Acuerdos Conclusivos" con los contribuyentes, con la participación de la PRODECON, que podrían dar lugar a la condonación de multas por infracciones a las leyes fiscales.

En materia de delitos fiscales, tratándose de personas morales, se prevé la posibilidad de imputar responsabilidad penal al administrador único, al presidente del consejo administración, al director, gerente general, o la persona que con facultades de administración o de dominio que tenga la obligación de impedir un hecho delictivo. También podrán ser penalmente responsables, los profesionistas contables o jurídicos, agentes y apoderados aduanales que sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal.

Es importante mencionar que será a través de reglas de carácter general publicadas por el SAT que se dará a conocer el alcance de las nuevas obligaciones de los contribuyentes; sin embargo, será necesario que las empresas implementen medidas para la documentación de las operaciones que realicen a partir del 1 de enero de 2014, en aras de poder cumplir con la obligación de presentar la declaración de su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de 2014, debiendo tener cuidado en documentar la "razón de negocios" de sus operaciones, esto es, que las mismas tengan una utilidad o beneficio económico cuantificable.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 1 de enero de 2002 y se crea una Ley que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 cuyas principales adecuaciones son las siguientes:

I. Se propone eliminar el Régimen de Consolidación fiscal a partir de 2014, estableciendo, a elección de los grupos que consolidan, dos procedimientos para el cálculo del ISR diferido, cuyo pago sería en cinco ejercicios de la opción elegida (de 2014 a 2018).

a. Se propone un Nuevo Régimen Opcional de Grupos de Sociedades, que sustituye al actual régimen de consolidación. Este nuevo régimen prevé que el diferimiento del ISR sea únicamente por tres ejercicios.

II. Aunque se elimina el régimen simplificado en vigor, se incorpora al Nuevo Régimen Opcional de Grupos de Sociedades el esquema de Coordinado previsto en la Ley del ISR vigente, relacionados con la actividad de autotransporte terrestre de carga o pasajeros.

III. Para las empresas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras se incrementa del 21 % al 30% la tasa del ISR y se elimina la exención de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de los socios o asociados.

IV. Se derogará el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS). Los accionistas de las SIBRAS acumularán al 31 de diciembre de 2016, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se haya acumulado previamente, si a dicha fecha los accionistas no han enajenado las acciones de la SIBRA, o la sociedad no ha enajenado los bienes inmuebles aportados.

V. Los desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes a largo plazo de producción no podrán deducir las estimaciones de costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio; así como la deducción del costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio que los adquieran.

VI. La deducción inmediata en los bienes de activo fijo será eliminada, así como la deducción lineal de las inversiones en maquinaria y equipo especiales,

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