COMO DEFENDERSE DE LOS ABUSOS DEL MINISTERIO PUBLICO
herb10 de Marzo de 2014
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CARPETA FISCAL N°: 2506015500-2013-218-0.
SUMILLA: - INTERPONE DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL CORPORATIVO DE MAYNAS
SR. FISCAL SUPERIOR DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MAYNAS - LORETO
AZIYADE MERCEDES DOMPER GONZALES, identificada con DNI 05270800, con domicilio legal y procesal en la Avda. Abelardo Quiñones N° 837, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Región Loreto; ante UD., respetuosamente, digo:
I. PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en los artículos 376, 377, 424 y 430 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho a fin de interponer denuncia penal contra el Fiscal ROBERTO DELGADO TUESTA en su actuación como FISCAL CORPORATIVO Y CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO, al haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal. Delitos incurridos en la tramitación de la Denuncia Penal, asignada en carpeta fiscal N° 2506015500-2013-184-0, seguido contra la Municipalidad Provincial de Maynas, representada por la Sra. Alcaldesa ADELA JIMENÉZ MERA y otro por el delito de retardo injustificado de pago en agravio de la denunciante Gerente de la empresa INDUSTRIAL SERVIMAX EIRL, por los argumentos que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA PENAL
2.1.- Que, AZIYADE MERCEDES DOMPER GONZALES, en su calidad de Gerente de la empresa INDUSTRIAL SERVIMAX EIRL, ha sido notificada de la arbitraria, prevaricadora y agraviante Disposición de Archivo, mediante Disposición N° 02 de fecha cinco de febrero del 2014 y notificada a la denunciante el 11 de febrero del 2014, conjuntamente con la disposición Superior N° 21 – 2014 –FSEDCF, de fecha 05 de marzo del 2014, en la que se resuelve en forma apresurada y maliciosamente ARCHIVAR y CONFIRMAR en forma ilegal y fraudulenta la investigación preliminar de la denuncia penal interpuesta contra la Sra. Alcaldesa Adela Jiménez Mera y otros por delito de Retardo Injustificado de Pago en agravio de la empresa Industrial Servimax E. I . R. Ltda.
2.2.- Que, una vez recibida la Notificación y revisado el contenido de la MALICIOSA y arbitraria Disposición de archivo, quedamos asombrados del abuso de autoridad y prevaricato que hace gala el Fiscal denunciado ROBERTO DELGADO TUESTA, para archivar en forma dolosa e ilegal nuestra denuncia penal y siendo lo más grave que en la APRESURADA Disposición de archivo por el exagerado apuro del Fiscal denunciado de archivar en forma dolosa nuestra denuncia, INCURRIENDO EN DELITOS de Omisión de Actos Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal. NO ha tomado en cuenta las diferentes leyes, Decreto Supremo 184 – 2008 – EF, Cuando en su resolución no manifiesta el motivo de la no interpretación de estas normas.
ARTÍCULO 15. PRONTO PAGO DEL ESTADO
15.1 Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de los micros y pequeñas empresas en los plazos dispuestos por el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias, BAJO RESPONSABILIDAD, DE NO PROCEDERSE CON EL PAGO EN LA OPORTUNIDAD ESTABLECIDA, LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ENTIDAD SON PASIBLES DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, la Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.
15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, establece un plan de medidas, en los sistemas administrativos bajo su rectoría, que incentiven el pronto pago a los proveedores de bienes y servicios.
15.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los demás sectores, publica de manera gradual las listas de entidades que a nivel de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local realicen el pago en el menor plazo, así como otras políticas que incentiven las buenas prácticas en la contratación pública.
II.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
(APROBADO MEDIANTE D. S. N° 184 – 2008 – EF)
CONCORDADO
DECRETO SUPREMO N° 184 – 2008 - EF
EL PAGO
ARTÍCULO 181.- PLAZOS PARA LOS PAGOS
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. Concordancia: LCE: Art. 48º.
2.3.- Que, los delitos de Abuso de Autoridad y Omisión de Denuncia en agravio de la denunciante AZIYADE MERCEDES DOMPER GONZALES, en agravio de la empresa INDUSTRIAL SERVIMAX E. I R. Ltda. y en agravio del Estado, Delitos que se encuentran tipificados en los artículos 376 y 407 del Código Penal Vigente tal como se había denunciado en nuestra denuncia penal, pues el Fiscal DENUNCIADO, en la investigación preliminar, que es una sub etapa de la investigación preparatoria que antecede a la etapa de la investigación preparatoria, en la cual se debió realizar las diligencias urgentes e inaplazables, trazadas bajo una técnica, destinadas a corroborar los hechos denunciados y a determinar su delictuosidad, NUNCA ACTUO DE ACUERDO ALEY, puesto que existen pruebas como documentos y/o títulos valores que se tiene que valorar para establecer si se encuentra dentro de la esfera de los delitos, previsto en los arts., 389, 390, 376, 384, MALVERSACIÓN DE FONDOS, RETARDO INJUSTIFIVADO DE PAGO, ABUSO DE AUTORIDAD Y/O COLUSIÓN. Siendo de suma importancia para el éxito de la investigación, puesto que en ella se han realizado las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisión de un delito, situación que nunca se dio y solo manifiesta en su defensa, que solo se ha denunciado el delito previsto en el art, 390 del NCPP.
2.4.- Que, la investigación preliminar tiene por objetivo determinar si se presentan los presupuestos procesales establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal a fin de proceder a formalizar la investigación preparatoria, pero sucede que el Sr. Fiscal Denunciado Jamás ha querido investigar a fondo, como lo dispone el NCPP, NUNCA SE HA PRONUNCIADO SOBRE LA TEORÍA EMPLEADA EN LAS INVESTIGACIONES, las técnicas realizadas dentro de los 120 días y más, empleados en el proceso de investigación, si ha dispuesto alguna diligencia IN SITU, lugar donde se comete los supuestos delitos, pese haberle solicitado o es que desde sus oficinas desea dirigir, controlar todo lo que está dispuesto en el N.C.P.P., en el proceso de resolver la denuncia contra la mencionada Alcaldesa, por su dolosa Disposición de archivo, tal como se puede verificar en la disposición N° 2, solo se ha limitado a exteriorizar superficialmente estos actos de corrupción, que mucho daño hacen al empresario y al mismo estado, porque es un capital de trabajo que al RETARDAR EL PAGO, a sabiendas, solo por el hecho de haber denunciado, de deja de operar la producción, consiguientemente la economía se quebranta, preguntándonos que es del defensor de la legalidad, embestido por la constitución.
2.5.- Que, la Investigación preliminar tiene el objetivo determinar si el RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO, tiene que ser mediante un pago ordinario. Los Títulos Valores, (facturas comerciales) que bien pueden acentuarse dentro de la esfera de sueldo, porque mediante estos títulos valores se demuestra que el pago viene a ser por el servicio ejecutado por la Empresa SERVIMAX E. I. R. Ltda., en la ELABORACIÓN DE LOS BIENES entregados a la comuna y que detrás de esta empresa hay trabajadores que esperan un sueldo, un pago, por ser el medio económico y por estar avalado en el principio de legalidad, manifestando en dar la razón a quien la tiene.
2.6.- Que, en el tercer considerando iv) de la disposición impugnada se indica que la Sra. ADELA JIMENEZ MERA – Alcaldesa Provincial de Maynas – Loreto, SORPRENDE, NO DICE LA VERDAD A SU FISCALÍA, cuando afirma desconocer, si es que la persona de INDUSTRIAL SERVIMAX E. I. R. Ltda. Abasteció a la Municipalidad de Maynas con diversos muebles de madera, ASÍ COMO QUE DESCONOCE si la persona denunciante ha presentado algún otro documento aparte de la Carta Notarial de Requerimiento de Pago, por la cancelación de la deuda, haciendo notoria la falta a la verdad, en el sentido que mi persona se ha reunido en audiencia con todos los Micro empresarios que se les adeuda, he presentado diferentes cartas a su persona solicitando el pago, como lo demuestro con la prueba que SE ENCUENTRAN EN AUTOS, inclusive se le ha notificado una carta desde el Congreso de la Republica en fecha aproximada noviembre de 2013, por lo cual desmentimos su falacia de
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