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CONCEPTO Y NATURALEZA ORIGINAL DEL OUTSOURCING


Enviado por   •  14 de Agosto de 2018  •  Resúmenes  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  92 Visitas

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        Para poder determinar los alcances jurídicos procesales dentro de la materia laboral de una persona física fungiendo como intermediaria en un nexo laboral y así, excluir de este último a la sociedad anónima o persona moral, es necesario establecer de manera breve y en términos generales la esencia del outsourcing.

        Derivado de la Reforma Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2012, surgió un conjunto de teorías y especulaciones con respecto a la subcontratación, denominada coloquialmente hablando como “outsourcing”.

        El objetivo principal de dicha reforma es concebir el outsorcing como un esquema que permite a una empresa (persona moral, sociedad anónima), designar algunas tareas que no se relacionan directamente con su giro, actividad o negocio principal, tales como: la limpieza, vigilancia, servicio médico, comedor o mantenimiento; evitando principalmente la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones patronales que perjudican a los trabajadores subcontratados.

        CONCEPTO Y NATURALEZA ORIGINAL DEL OUTSOURCING

        

        El vocablo “outsourcing”, al ser una palabra clara y muy expresiva en el idioma inglés, no tiene un sinónimo en español acorde, que lo represente de manera literal, por lo que nos quedamos con su traducción etimológica que resulta “fuente externa”.

        No obstante lo anterior, es necesario conducirnos en el presente texto sobre una definición de naturaleza jurídica, inclinándonos por la proporcionada por Rivero Llamas citada en la obra Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo II, Vol. I, Ackerman, Mario E. Rubinzal.   

        “Una forma de organizar el proceso productivo para la obtención de bienes y servicios basada en una técnica de gestión que consiste en contratar con proveedores externos, ciertas fases o actividades de la empresa, no consideras competencias básicas de esta, con independencia de que con anterioridad las hubiera o no desempeñado”.

 

        Ahora bien, teniendo previamente establecido un concepto básico de la subcontratación, la mejor manera para plantear los alcances jurídicos dentro de un juicio laboral con respecto a una persona física fungiendo como intermediario en una relación laboral, es analizando las determinaciones emitidas por las más altos Tribunales en la materia.

        En la búsqueda de razonamientos jurídicos, aplicados a casos concretos, que nos permitan, de manera fehaciente e indubitable, excluir de un nexo laboral a una persona moral, así como de la evasión de las obligaciones obrero patronales derivadas del mismo, encontramos criterios que de los cuales podremos observar, la mayoría coinciden en el sentido de que para poder absolver a una sociedad o persona moral beneficiada con el servicio directo de los servicios proporcionados por la persona física (el intermediario), es necesario acreditar que dicho intermediario cuenta con los elementos propios para sostener la cumplimentación de las obligaciones originadas de un vinculo laboral, ya que de lo contrario, se entenderá que lo medios necesarios para cumplir con dichas obligaciones fueron proporcionados por la moral demandada y por ende, se tendría por acreditada la relación laboral entre el trabajador y la sociedad. 

INTERMEDIARIO. CONFESION DE LA RELACION LABORAL POR EL, NO LIBERA AL BENEFICIARIO.

Aun cuando el codemandado, en forma expresa acepta ser el patrón, pretendiendo con ello absorber las consecuencias de la relación laboral con el actor, tal manifestación es insuficiente para absolver a la otra demandada del pago de las prestaciones que le fueron exigidas en la controversia de origen en forma solidaria con el codemandado, pues, si de autos se infiere que entre los demandados medió un acuerdo de voluntades, para que uno de ellos, aun cuando no tuviera el carácter de patrón, se beneficiara con los servicios del actor, esta circunstancia le produce a la pluricitada demandada una responsabilidad solidaria con su codemandado como patrón del trabajador en términos de lo establecido por los artículos 13 y 15 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. En efecto para que uno de los demandados pueda absorber las consecuencias de la relación laboral y que, con base en esto se decrete la absolución del codemandado, debe acreditar, en el juicio de origen, que cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral con el actor, o su solvencia económica, pues de no hacerlo así, resulta indudable que aun cuando acepte se le tenga absorbiendo de las consecuencias de la relación laboral con éste, tal manifestación es insuficiente para exonerar de su responsabilidad solidaria a la demandada que es la beneficiaria directa de los servicios del trabajador, y por ende, de resultar procedentes las acciones que se ejercitaron, debe ser condenada como responsable solidaria.

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