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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2021  •  Síntesis  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  59 Visitas

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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO

ENSAYO

DERECHO LABORAL

LICENCIATURA EN DERECHO

JULIO CÉSAR PORTALES SANCHEZ

ALUMNO

MTRO. WILLIAMS RUEDA DE LOS SANTOS

PROFESOR

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO

En el ámbito del Derecho laboral existen conceptos básicos que integran la legislación que regula las relaciones de trabajo, a continuación reproduzco, los que a juicio del suscrito, son los más importantes dentro de la legislación laboral con la intención de su mejor comprensión o el simple reforzamiento de los conocimientos previamente adquiridos.

Derecho del trabajo: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, trabajador, asociaciones sindicales y el Estado, encargado de normar la actividad humana prestada por el trabajador mediante una relación de trabajo a un empleador a cambio de una remuneración económica.

Relación de trabajo: cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Trabajador: el sujeto primario de las relaciones de trabajo.

Trabajador de confianza: personas que ejecutan trabajos personales del patrón dentro de la empresa

Empleado de confianza: personas que desempeñan puestos de dirección, fiscalización o vigilancia.

Patrón: es toda persona física o jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo

Contrato de Trabajo: es una convención por el cual una persona llamada trabajador se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediante una remuneración denominada salario.

Representante del patrón: los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento.

Intermediario: es la persona que se contrata o interviene en la contratación de otra y otras personas que presten servicios a un patrón.

Derecho de trabajo socialista: consolidación de las relaciones de producción, de amistad y ayuda mutua, basada en la propiedad socialista y que es instrumento de edificación del Comunismo.

Derecho de Trabajo Liberal: es el ordenamiento consustancial al sistema Capitalista que regula con sujeción a determinadas normas, la explotación de trabajo asalariado por el Capital, y los instrumentos de lucha de los trabajadores (huelga)

LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y JUSTICIA

El Congreso Constituyente de 1856-1857, cuyo fundamento y legitimidad se encuentra en el levantamiento, o mal llamada "Revolución de Ayutla", protagonizó un interesante e importante debate sobre la reforma constitucional, al que aludo con posterioridad. En este momento me interesa subrayar que el procedimiento que al final se aprobó, fue el mismo que contiene la Constitución de 1917 con algunas insignificantes alteraciones gramaticales.

Diego Valadés escribió: La Constitución de 1857 fue modificada en 25 ocasiones; la suma de los preceptos reformados ascendió a 48; los artículos que más cambios experimentaron fueron el 72 (equivalente al 73 de la Constitución de 1917), en ocho ocasiones, y el 78 (equivalente al 83), tres veces. Ochenta artículos no fueron objeto de modificación. Durante los diez primeros años de vigencia de la Constitución el país padeció una guerra civil y una intervención extranjera; en esa etapa no se produjeron reformas. El proceso de reformas formales comenzó en 1873, y se extendió hasta 1912; durante la etapa revolucionaria fue reformada en tres ocasiones, sin seguir lo dispuesto por el artículo 127. En los 39 años que mediaron entre 1873 y 1912 se publicaron 22 decretos reformatorios; a lo largo de los 27 años ininterrumpidos (1884-1911) de la dictadura porfirista, la Constitución fue reformada 14 veces.

 

La síntesis elaborada por Valadés es precisa y útil. En los más importantes tratadistas mexicanos del siglo XIX, que estudiaron sistemáticamente la Constitución de 1857, no encuentro críticas a las reformas a la Constitución ni que consideren que hayan sido exageradas en número; incluso Eduardo Ruiz que expresó un criterio moderado y equilibrado: "Muchas reformas y algunas adiciones se han hecho a nuestra Constitución", pero consideró que a ellas habían obligado las exigencias del progreso.

José María del Castillo Velasco defendió el artículo que consigna el procedimiento de reforma, apuntó reflexiones profundas y valoró positivamente que los electores no hayan aprobado el proyecto de reforma que Juárez les proponía fuera de los cauces señalados por la ley suprema, y redactó un párrafo singular, a tal grado que parece que se está refiriendo al México de 2010: Y conviene, además, no confundir en ningún caso las reformas que sean convenientes en la administración con las que sean convenientes en la Constitución. Atribuir a ésta los males que procedan de aquella, sería el más peligroso de los errores. Es preciso comprender que ninguna Constitución aparecerá buena, por más perfecta que se suponga, si el ejercicio del poder público no se verifica como corresponde a las circunstancias del país y como fluya genuinamente de la misma Constitución.

En Mariano Coronado sólo encuentro la afirmación de que las enmiendas "a nuestro Código político" son en muchas ocasiones convenientes e incluso necesarias.13 La edición es de 1906.

La Asamblea Constituyente de 1916-1917 ratificó el procedimiento de reformas que establecía su antecesora, con mínimas alteraciones gramaticales. Dicho procedimiento se había inspirado en la Constitución estadounidense, aunque no fue una copia fiel por las diferencias entre ellos. La Constitución estadounidense establece dos procedimientos, aunque uno es casi una pieza de museo. La mexicana estableció únicamente uno de ellos y no siguió el quórum estadounidense de votación para las entidades federativas: en Estados Unidos es necesario que el proyecto se apruebe por lo menos por las tres cuartas partes de las legislaturas locales o que las entidades federativas convoquen a convenciones para aprobar o no dicho proyecto. También en este supuesto se exige igual quórum de aquéllas para su aprobación.

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