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CONDICION Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

GACV15 de Febrero de 2012

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CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Las condiciones y medio ambiente de trabajo están constituidas por un conjunto de variables que, a nivel de la sociedad en su conjunto, del establecimiento o de la unidad de trabajo, directa o indirectamente, van a influir sobre la vida y la salud física y mental de los trabajadores insertados en su colectivo de trabajo, influencia que va a depender en cada caso de las respectivas capacidades de adaptación y de resistencia a factores de riesgo.

HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

La salud y la seguridad de los trabajadores constituyen una de las principales bases para su preservación.

Desde una perspectiva general, la higiene y seguridad constituyen dos elementos íntimamente relacionados, tendientes a garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener un apropiado nivel de salud de los empleados.

La higiene del trabajo refiere a un conjunto de normas y procedimientos cuyo fin es proteger la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ámbito físico donde son ejecutadas.

El objetivo de estos métodos y normativas tiene un carácter netamente preventivo, de este modo se evita que el individuo se enferme.

Es imperioso alcanzar resultados óptimos en cuanto a la modificación de comportamientos peligrosos dentro de la dinámica organizacional, teniendo en cuenta los procesos y tecnología utilizados. Esto puede lograrse a través de la capacitación.

Tres tipos de agentes condicionan el trabajo:

a) De naturaleza física: iluminación, ruido, temperatura, etc.

b) El tiempo: duración de la jornada, períodos de descanso.

c) Factores sociales dentro de la situación de trabajo: organización informal, status, adjudicación de roles, etc.

La higiene industrial se ocupa exclusivamente de las condiciones físicas, aunque no descuida los otros dos elementos.

La seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas técnicas, educativas, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las condiciones inseguras.

Su empleo es indispensable para el desarrollo satisfactorio del trabajo.

Las enfermedades relacionadas con el trabajo no sólo abarcan las enfermedades ocupacionales reconocidas sino también otros trastornos de salud a los que pueden contribuir significativamente el medio laboral y el desempeño del trabajo.

Enfermedades relacionadas con el trabajo pueden ser:

1. Una enfermedad ocupacional con una relación específica con el trabajo en cuestión, en la que hay una concomitancia demostrada de causa y efecto entre el peligro y la enfermedad y, en general, un agente causante reconocido, por ejemplo:

a) La intoxicación por plaguicidas puede afectar a las personas que trabajan con productos químicos tóxicos en la agricultura y en otros sectores.

b) La exposición a polvos minerales y vegetales. Los trabajadores que inhalan sílice cristalina son propensos a padecer silicosis 8enfermedad fibrótica incurable de los pulmones). En relación a los polvos vegetales, gran número de trabajadores del algodón padecen bisinosis (enfermedad obstructiva del pulmón).

2. Una enfermedad que tiene múltiples agentes causantes, a cuyo desarrollo pueden contribuir factores diferentes de los presentes en el medio laboral, por ejemplo:

a) Cardiopatía coronaria

b) Hipertensión

c) El estrés psicológico, que puede ser productivo de diversos factores: migración de zonas rurales a urbanas, condiciones de trabajo precarias, empleos que obligan a la toma de decisiones bajo presión, gran distancia entre el lugar de trabajo y el hogar, medios de transporte inseguros, viviendas insalubres, bajos ingresos, etc.

d) Una enfermedad que afecta alas poblaciones de trabajadores sin tener relación causal con el trabajo, aunque el mismo puede ser un factor agravante, por ejemplo la diabetes y la úlcera péptica.

e) Además, muchos efectos nocivos de factores relacionados con los modos de vida, como el tabaquismo, el abuso de alcohol y drogas y la inactividad física, pueden interactuar con riesgos presentes en el medio laboral y sus efectos combinados pueden aumentar los riesgos para la salud de los trabajadores.

3. En cuanto a los accidentes, éstos suceden porque se dan una serie de hechos que hacen posible que los mismos ocurran, estas situaciones pueden ser:

a) Condición insegura: es aquella circunstancia o condición física que hace posible que ocurra el accidente. Por ejemplo: piso roto, derrame de aceite o grasa en el suelo, maquinaria sin defensas, falta de orden y limpieza, deficiente iluminación, etc.

b) Acto inseguro: es el acto que por ser realizado u omitido hace posible que el accidente ocurra. Por ejemplo: no usar antiparras frente a una piedra esmeril, utilizar herramientas defectuosas, no respetar el método de trabajo, violar normas de seguridad, etc.

c) Una combinación de ambos.

d) Una contingencia: es un hecho imprevisible y, por lo tanto, inevitable.

Los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales no sólo tienen consecuencias físicas para los trabajadores, sino también económicas para la empresa. Ante la presencia de accidentes se ponen de manifiesto:

Costos directos: resultantes de las obligaciones para con los empleados expuestos a los riesgos inherentes al trabajo, como asistencia médica y hospitalaria dada a los accidentados, rehabilitación y las correspondientes indemnizaciones. En general, los gastos los cubren las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Costos indirectos: pérdida de tiempo del accidentado y otros trabajadores, entrenamiento de otro trabajador, daños a equipos y herramientas, pérdida de producción en el resto de la jornada, etc. El costo indirecto representa cuatro veces el costo directo, sin hablar de la tragedia personal y familiar que puede ocasionar el accidente de trabajo.

MARCO LEGAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

(LOPCYMAT)

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

• Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo

• Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

• Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

• Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

• Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Del ámbito de aplicación

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo,

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