CONTRATO DE ARRENDAMIENTO APUTNES
kiquemageSíntesis28 de Octubre de 2015
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. FRANCISCO JAVIER ROJAS ESPINOSA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA PARTE LA SRA. JULIANA ANDREA VALDEZ ANDRES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL ARRENDATARIO", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara "LA ARRENDADORA" lo siguiente:
a) Que es propietaria del local comercial ubicado en Golfo de Campeche No.42 Local marcado con el número 02, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo en México, Distrito Federal, inmueble que ofrece en arrendamiento bajo las condiciones que se detallan en el presente contrato.
b) Que se encuentra debidamente facultada para dar en arrendamiento el predio señalado en el inciso anterior.
c) Que es su voluntad dar en arrendamiento a la SRA. JULIANA ANDREA VALDEZ ANDRES en su carácter de “EL ARRENDATARIO” el predio precisado en la declaración primera del presente contrato.
II.- Declara “EL ARRENDATARIO” lo siguiente:
a) Que cuenta con las facultades legales para obligarse en los términos del presente contrato.
b) Que desea celebrar con "LA ARRENDADORA" el presente contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en Golfo de Campeche No.42 Local marcado con el número 02, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo en México, Distrito Federal.
Señaladas las personalidades jurídicas con que actúan “LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO” y dado el concurso de voluntades existentes, celebran el presente contrato de arrendamiento y están conformes en sujetarse a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” quien toma con ese carácter el local comercial ubicado en Golfo de Campeche No.42 Local marcado con el número 02, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo en México, Distrito Federal.
SEGUNDA.- El término del presente contrato de arrendamiento será de 01 AÑO FORZOSO PARA AMBAS PARTES, con la posibilidad de renovación automática, siempre y cuando, estén cubiertas todas las obligaciones de pago, rentas, impuestos, servicios y derechos del inmueble arrendado, el periodo anteriormente citado se contará a partir del día 01 de octubre del año 2014, término que concluirá el día 01 de octubre del año 2015.
TERCERA.- En caso de que “EL ARRENDATARIO” cancele y desocupe el predio materia del presente contrato antes del vencimiento del término forzoso pactado en la cláusula segunda, o bien, le sea rescindido el contrato por incumplimiento al mismo, se obliga a cubrir a “LA ARRENDADORA” por concepto de daños y perjuicios, la cantidad equivalente a 01 mes de renta.
En caso de que “EL ARRENDATARIO” deseara dar por terminado anticipadamente el presente contrato, tendrá que notificarlo por escrito y con el correspondiente acuse de recibo a “LA ARRENDADORA”, con 15 días naturales de anticipación, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede.
CUARTA.- El local comercial materia del presente contrato, será destinado por “EL ARRENDATARIO” única y exclusivamente para instalar una tienda de abarrotes, para lo cual, deberá obtener de las autoridades competentes las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para poder operar dicho giro. “EL ARRENDATARIO” por ningún motivo podrá modificar el destino y el uso autorizado en ésta cláusula ya sea que se obtenga ó no, la licencia y permiso para instalar el giro señalado anteriormente, “EL ARRENDATARIO” desde este momento desliga de cualquier responsabilidad a “LA ARRENDADORA” por este concepto, en términos de los artículos 2425 fracción III y 2441 del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos en los diversos Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
En caso de que “EL ARRENDATARIO” opere el giro señalado en el párrafo primero de la presente cláusula, sin contar con las licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes otorgados por la autoridad competente, será responsable de cualquier multa, sanción y/o pena que llegase a aplicar cualquier autoridad y se obliga a cubrirla de su propio peculio, además se obliga a cubrir la renta que le corresponda y que se encuentre vigente, durante todo el tiempo.
Por otro lado y en caso de que alguna autoridad llegase a clausurar el local comercial materia del presente contrato por cualquier causa imputable a “EL ARRENDATARIO”, éste se obliga a cubrir de su propio peculio cualquier multa o sanción y a tramitar con sus propios medios y recursos el levantamiento de la clausura correspondiente ante la autoridad que la haya ordenado. Asimismo “EL ARRENDATARIO” acepta expresamente y se obliga a cubrir la renta que le corresponda y que se encuentre vigente, durante todo el tiempo que dure la clausura.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, “LA ARRENDADORA” podrá solicitar la rescisión del presente contrato de arrendamiento y el pago de los daños y perjuicios en los términos pactados en la cláusula tercera del presente contrato.
QUINTA.- Queda convenido que “EL ARRENDATARIO” pagará a “LA ARRENDADORA” por concepto de renta mensual por el local comercial materia del presente contrato, la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.).
Dicha renta la deberá cubrir “EL ARRENDATARIO”, sin necesidad de requerimiento previo de pago por parte de “LA ARRENDADORA”, por meses adelantados, dentro de los primeros tres días naturales de cada mes, ya sea en el domicilio del local comercial materia del presente contrato o por medio de depósito bancario a la cuenta a nombre del Representante de “La Arrendadora”. En caso de que la renta mensual fuera pagada con posterioridad a los tres días naturales señalados, “EL ARRENDATARIO” acepta y se obliga a cubrir a “LA ARRENDADORA” un interés moratorio del 3% mensual más del monto de la renta mensual adeudada, calculando los intereses moratorios a partir del día primero de cada mes.
SEXTA.- Queda convenido, que a partir del 01 de octubre del 2014 “EL ARRENDATARIO” estará obligado a cubrir el 100% de la renta por todo el tiempo que dure el arrendamiento en términos de las cláusulas quinta y octava del presente contrato, sin que sea óbice para ello la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones y el acondicionamiento respectivo para operar el giro descrito en la cláusula cuarta del presente acuerdo, estipulando ambas partes que el derecho concedido en esta cláusula sólo será aplicable durante el primer año del mismo.
SÉPTIMA.- Ambas partes acuerdan, que todos y cada uno de los pagos, gastos y trámites que se generen por la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones respectivos para poder operar el giro descrito en la cláusula cuarta del presente acuerdo y el acondicionamiento del local comercial materia del presente contrato, serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, sin que pueda exigir por estos conceptos de “LA ARRENDADORA” reembolso de cantidad alguna ó, retener el pago de rentas, salvo lo expresamente pactado en la cláusula anterior.
OCTAVA.- Queda convenido, que el importe de la renta mensual pactada en la cláusula quinta que antecede, tendrá incrementos anuales sobre la renta inmediata anterior, en caso de que “EL ARRENDATARIO” pretenda seguir arrendando, de acuerdo al incremento porcentual de la inflación de los Estados Unidos Mexicanos reflejada en el Índice Nacional de Precios al consumidor (INPC), publicado por el Banco de México o, en su caso, el índice que lo sustituya. Ambas partes están de acuerdo que no habrá incremento respecto de este año y operará de la misma forma durante todo el término que dure el arrendamiento anual, ya sea por el término forzoso, por prórrogas al mismo o, en su caso, porque el término se haya hecho voluntario entre las partes y hasta en tanto “EL ARRENDATARIO” no desocupe y entregue totalmente vacío el local materia del presente contrato a “LA ARRENDADORA”. Queda entendido que las variaciones de renta aquí pactadas y la ocupación del local materia del presente contrato con posterioridad al vencimiento del mismo, en ningún caso podrá interpretarse como novación alguna del presente contrato.
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