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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA.


Enviado por   •  4 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA

En Madrid a 01 de Junio de 2016

REUNIDOS

COMO ARRENDADORA: a efectos de comunicaciones, como complemento al domicilio del contrato,  con correo electrónico

COMO ARRENDATARIAS: En calidad de ARRENDATARIAS respondiendo solidariamente de todas las obligaciones de este contrato.

COMO AVALISTAS SOLIDARIOS:

INTERVIENEN

.

Todos los demás, en su propio nombre y derecho.

 Los comparecientes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse en la forma en que lo hacen por medio del presente documento y al efecto, respondiendo solidariamente.

EXPONEN

Que, la cual consta de 3 dormitorios, salón, terraza, cocina y 2 baños.

Que interesando a el arrendamiento de la vivienda a que se ha hecho mención  en el expositivo anterior, los comparecientes han convenido en la celebración de un contrato de arrendamiento, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.- 

ostenta  (en adelante la arrendadora), por medio del presente contrato arrienda a), la vivienda a que se ha hecho mención en el Expositivo I anterior, en las condiciones constructivas, superficie e instalaciones, y como cuerpo cierto, que ambas partes declaran conocer y expresamente aceptar.

Es objeto del arrendamiento, exclusivamente, la superficie situada dentro de las paredes de la vivienda, quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales de la entrada, y vestíbulo de la escalera.

Las arrendatarias destinarán el uso del inmueble arrendado a vivienda habitual y permanente, no pudiendo instalar en él, comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional.

El presente contrato no es de adhesión y ha sido pactado por ambas partes de forma expresa y detallada, sin suscripción general del mismo, sino previa negociación particular de las diferentes estipulaciones y pactos que conforman el mismo y se pacta según la LAU 29/1994 modificada por la Ley de 04/06/2013 de medidas de flexibilización de fomento del mercado de alquiler de viviendas y se regirá por lo dispuesto en la misma y lo pactado en este documento.

Segunda. Plazo.- 

El presente contrato se entenderá válido, y eficaz desde el momento de su firma y entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2016, fecha de puesta a disposición de las arrendatarias del inmueble, siendo el plazo inicial de duración de un año a contar desde la citada fecha de entrada en vigor.

Dicho plazo, podrá ser prorrogado por las arrendatarias por periodos anuales,  hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años, salvo que las arrendatarias manifiesten al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. No procederá la prórroga del contrato si el arrendador necesitara ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí.

En el supuesto de que antes que finalizara el plazo del primer semestre, estipulado en el presente contrato, las arrendatarias desistieran del mismo, deberán abonar al arrendador la mensualidad que  se ha entregado como fianza. Si el desistimiento se produjese a los seis meses o con posterioridad, las arrendatarias deberán avisar al arrendador con un plazo mínimo de dos meses. Durante el último mes de arrendamiento se permitirá a la arrendadora a realizar visitas al piso 2 veces por semana, avisando con antelación, a fin de encontrar nuevos inquilinos.

Tercera. Precio- 

De común acuerdo, se fija la renta del presente arrendamiento en la suma de catorce mil cuatrocientos euros (14.400,00 €) anuales, que se satisfarán por mensualidades adelantadas, a razón de mil doscientos cincuenta euros (1.200,00€) cada una de ellas, entre los días 1 y 5 de cada mes mediante su ingreso en la cuenta bancaria nel primer al año, la renta para el segundo y tercer año será de mil doscientos cincuenta euros (1.250,00€) lo que supone quince mil euros (15.000,00€) anuales.

Cuarta. Otras condiciones.-

a) Las arrendatarias declara conocer las características, enseres de la vivienda y estado de conservación y aceptarlas expresamente aun así se le concede un plazo de 15 días para averiguar el adecuado funcionamiento.  Además se obliga a conservarla en perfecto estado, comprometiéndose a devolverla junto en el mismo estado. 

Se adjunta al presente contrato Inventario de mobiliario y enseres, que señalado como Anexo I forma parte inseparable de él.

b) Cualesquiera pagos de contribuciones, impuestos, tasas, primas de seguro y, en general, todos aquellos que por su naturaleza recaigan sobre la propiedad del inmueble, así como los gastos de la Comunidad de Propietarios, serán a cargo de la arrendadora. Gastos no incluidos en la renta y que serán por cuenta de las arrendatarias, son la instalación, adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministro y el importe de todos los suministros. A tal efecto, las arrendatarias contratarán directamente dichos servicios con las compañías suministradoras.

c) Las arrendatarias se obligan:

- a abonar el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el mal uso de la vivienda, obligándose a conservar, a su cargo, en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza la vivienda arrendada, así como el mobiliario, equipamiento y/o instalaciones, efectuando las reparaciones que fueran necesarias, con las autorizaciones precisas, en su caso, de la Comunidad de Propietarios del edificio del que forma parte.

- a  no  ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni destinarla total o parcialmente a hospedaje.

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