CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
luzjoelApuntes25 de Septiembre de 2015
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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
Entre los suscritos a saber: DANNY LEIDA LASCARRRO MOSQUERA, mayor de edad, de esta vecindad, civilmente hábil para contratar, identificada con la cedula de ciudadanía número 43.649.959 expedida en Barrancabermeja, de estado civil soltera, quien para efecto de este promesa de compraventa actuara como la promitente VENDEDORA, y por la otra parte WILIAN BENJAMIN MENDOZA PRADA, igualmente mayor de edad, civilmente hábil para contratar, identificado con la cedula de ciudadanía numero 91.457.467 expedida en San Andres, de esta civil soltero, quien para efectos de esta misma promesa se denomina EL PROMITENTE COMPRADOR, se ha celebrado el contrato de promesa de compraventa de bien inmueble, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: (OBJETO) LA PROMITENTE VENDEDORA, promete transferir a titulo real y material a favor del PROMITENTE COMPRADOR, y este se obliga a recibir a igual titulo, el derecho de dominio y la plena posesión del siguiente bien inmueble: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación plantada sobre un lote de terreno, ubicado en la calle treinta y seis F (36 F) distinguida en su puerta de entrada con el número cincuenta y nueve, veintitrés (59-23) del Barrio Alcázar de esta ciudad de Barrancabermeja, que mide siete metros noventa centímetros (7.90 mts.) de frente, por diez metros (10.00 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con el lote número dos (2) de la manzana T; POR EL SUR: Con la carrera treinta y seis F (36 F); POR EL ORIENTE: Con el lote número siete (7) del mismo barrio; POR EL OCCIDENTE: Con propiedad del vendedor. Mejoras inscritas en catastro con el número predial 01-06-0067-0009-000
PARAGRAFO: No obstante la cabida y linderos la venta se hace como cuerpo cierto y comprende todas las mejoras y anexidades de los inmuebles.
SEGUNDA: (TRADICION): que el predio anteriormente descrito lo adquirió por compra realizada la señora MARIA EVANGELISTA MOSQUERA, como consta en la escritura pública numero 2.170 del 24 de octubre de 2.006, otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Barrancabermeja, registrada en la matrícula inmobiliaria número 303-18915 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.
TERCERA: (PRECIO Y FORMA DE PAGO) el precio de esta venta es por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) MONEDA CORRIENTE, que el PROMITENTE COMPRADOR pagara a la PROMITENTE VENDEDORA, así: a) La suma de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.000.000), en dinero en efectivo a titulo de arras a la firma de la presente promesa de compraventa y el saldo es decir la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MOENDA CORRIENTE ($48.000.000), serán cancelados así: b) una parte con el producto de las cesantías consignadas en el FONDO NACIONAL DE AHORRO, c) y la otra parte en dinero en efectivo un mes después que salga la escritura pública de venta,
CUARTA: (libertad del inmueble) el PROMITENTE VENDEDOR manifiesta que el inmueble que promete en venta es de su única y exclusiva propiedad, que no lo han vendido y enajenado por acto anterior al presente a persona alguna distinta del PROMITENTE COMPRADOR y que su dominio se encuentra libre de gravamenes o limitaciones, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, demandas, censos, patrimonio de familia inembargable pleitos pendientes y que en todo caso si lo hubieren saldrán al saneamiento de lo vendido en los términos de ley.
QUINTO: Entrega Material. La PROMETIENTE VENDEDORA hará entrega material al PROMETIENTE COMPRADOR de la posesión del bien inmueble que por este escrito promete vender, dentro de un mes el día de la firma de la escritura pública de venta.
SEXTO: la escritura que perfecciona el presente contrato será otorgada en la Notaria Segunda de Barrancabermeja el día 25 de noviembre de 2013 a las 05:00 pm.
SEPTIMO: Las partes manifiestan que esta compraventa expresa en forma completa y exclusiva el acuerdo celebrado entre estos y por lo tanto sustituye todos los acuerdos precisos, orales y escritos.
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