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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. LIC. JOSÉ JOVANNY LOYA TORRES Y POR LA OTRA EL C. LIC. ALEJANDRO RONQUILLO CASTRO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL  C. LIC. JOSÉ JOVANNY LOYA TORRES Y POR LA OTRA EL C. LIC. ALEJANDRO RONQUILLO CASTRO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES.

1.- Declara el
C. LIC JOSÉ JOVANNY LOYA TORRES ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo LOYA Y ASOCIADOS ubicado en AV. QUINTA PONIENTE NÚMERO SIETE COLONIA DEL EMPLEADO EN CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA.


2.-EL TRABAJADOR el
C. LIC. ALEJANDRO RONQUILLO CASTRO manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 35 años de edad, estado civil SOLTERO con domicilio en PRIVADA DE AVENIDA LOS ROBLES NÚMERO VEINTE FRACCIONAMIENTO LOS CIPRECES EN CIUDAD DELICIAS.

3.- Declaran las partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:

I.- Atender con debido respeto a las personas que se acerquen a recepción de las oficinas ubicadas en el domicilio previamente mencionado.

II.- Gestionar la agenda  de su jefe inmediato y dar informe de las citas programadas en la misma.

III.- Atender las llamadas de la oficina.

IV.- contratar, formar y supervisar a los auxiliares administrativos de nuevo ingreso.

V.- Organizar conferencias u otros eventos, asegurándose de que funcionen sin problemas.

VI.- Realizar viajes a nivel local, nacional o internacional, para asistir a reuniones y conferencias con miembros del buffet

VII.- Organizar itinerarios de viaje, en tren o en avión, y hacer las reservas de hotel.

VII.- Todas las demás que le sean asignadas por  EL PATRON.

4.- EL TRABAJADOR
 C. LIC. ALEJANDRO RONQUILLO CASTRO manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.

5.- El PATRON
 C. LIC. JOSÉ JOVANNY LOYA TORRES requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de ASISTENTE GENERAL.


6.- EL TRABAJADOR C. LIC. ALEJANDRO RONQUILLO CASTRO es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLAUSULAS.

PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el
C. LIC. JOSÉ JOVANNY LOYA TORRES como ''EL PATRON''; al C. LIC. ALEJANDRO RONQUILLO CASTRO como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES”.

SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.

TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en  

ASISTENTE PERSONAL.


CUARTA.- El lugar de la prestación  de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.

Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta  dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta y ocho horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:

    De las nueve a las trece horas y
    de las dieciséis  a las veinte horas.


Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las trece horas a las dieciséis horas.

''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.

SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $428.57 (CUATRCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 57/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional. Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.


''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.

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