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CONTRATO MERCATIL


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  326 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

Contrato de compraventa, que celebran por una parte, la empresa PHONESUN, representada legalmente por la licenciada SULIKEY CONDE LECHUGA, a quien en lo sucesivo se le dominará "El Vendedor", y por el ciudadano SANTIAGO VILLANUEVA ANZOLA , a quien en lo sucesivo se le denominará "El Comprador", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I.- "El Vendedor" declara:

a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número 260493, de fecha 15 quince de febrero del año 2014 dos mil catorce, inscrita en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil número 831732, otorgada ante la fe del Licenciado JOSE LUIS VALENCIA SUREZ, titular de la Notaría Pública número 01 uno de la iudad Xicotepec de Juárez Puebla.

b. Su representante legal, la licenciada SULIKEY CONDE LECHUGA acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 184271, otorgado ante la fe del Licenciado JOSE LUIS VALENCIA SUREZ, titular de la notaria pública número 01 uno de la ciudad de Xicotepec de Juárez misma que no le ha sido modificada, revocada ni limitada en forma alguna.

c. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes 92715481212371.

d. Tener su domicilio en Plaza de la Constitución numero 120 ciento veinte de la ciudad de Xicotepec de Juárez Puebla.

e. Que es legítimo propietario de los diversos bienes que se describen en el Anexo marcado con la letra “A” tal y como lo acredita con la factura Numero 8300203 expedida por PHONESUN de fecha 10 diez de marzo de 2014 dos mil catorce y con el quipo y accesorios que se indican en la propia factura.

f. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo.

II.- "El Comprador" declara:

a. Estar en pleno uso de su capacidad de goce y ejercicio.

b. Ser mayor de edad.

c. Que el presente contrato se encuentra libre de vicios formales del consentimiento.

d. Tener su domicilio en calle Azaleas numero 231 doscientos treinta y uno.

e. Que conoce el estado que guardan los bienes objeto de este contrato descrito en la declaración 1. Inciso e) del presente contrato.

f. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- "El Vendedor" se obliga a transmitir la propiedad de un equipo PHONESUN a "El Comprador", quien a su vez se obliga a cubrir el precio del mismo conforme a la cláusula siguiente.

SEGUNDA.- Los contratantes convienen que el precio de la compraventa será de $6000.00 seis mil pesos M/N), cantidad que cubrirá “El Comprador” al instante mismo de la entrega del bien objeto de esta compraventa.

TERCERA.- La única forma aceptada en este contrato por la que se tendrán por entregado el bien objeto del mismo será "real", por lo que hasta en tanto ésta no se produzca, "El Vendedor" será responsable del cuidado y manejo de los bienes que en éste se menciona.

CUARTA,.- "El Vendedor" se obliga entregar el bien objeto de este contrato al momento de cubrir totalmente el precio del mismo, corriendo a cargo de "El Vendedor" los gastos de entrega.

QUINTA.- “El Comprador" tendrá conforme al artículo 383 del Código de Comercio, un plazo de cinco días para reclamar las faltas de cantidad o calidad del bien objeto del contrato, contados a partir de su entrega "real"; transcurrido dicho término perderá el derecho a formular cualquier reclamación.

SÉPTIMA.- A efecto de que "El Comprador" pueda reclamar de "El Vendedor" los vicios ocultos del bien objeto del contrato, deberá notificárselo fehacientemente con un plazo de 30 días siguientes a su recepción, sin pena de perder su derecho.

En el caso de que la mercancía haya presentado vicios ocultos, se procederá a voluntad de las partes a elegir entre la restitución de los bienes, si la naturaleza de los mismos la permite o la rescisión del presente contrato, donde el enajenante se obligue a restituir su dinero y el adquirente a devolver la mercancía. El monto, como concepto de indemnización, por el que responderá "El Vendedor" por los vicios ocultos de la cosa, no podrá ser inferior al 10 % del precio pactado para la operación.

OCTAVA.- La mora de "El Comprador" en cuanto a cubrir el precio pactado en el plazo convenido, (en caso de que sean pagos parciales) generará un interés mensual a favor de "El Vendedor", equivalente a 15 puntos adicionales sobre el C.P.P. publicado mensualmente por el Banco de México, aplicado sobre el saldo insoluto de la operación, a partir de la fecha de incumplimiento.

NOVENA.- "El Vendedor" se obliga conforme al artículo 384 del Código de Comercio, a responder de la evicción y saneamiento, liberando de toda responsabilidad y gastos al respecto a "El Comprador".

DECIMA.- En el caso de que algunas de las partes incumpliera el contrato en alguna de sus cláusulas, estará obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, determinados éstos conforme a derecho por la parte afectada. En su caso, la parte afectada queda facultada para demandar la rescisión del contrato o bien su cumplimiento forzoso.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes se obligan a pagar cada una por su cuenta, los impuestos que les correspondan en razón de la presente operación.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo.

DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretación o controversia suscitada del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes en el distrito 01 de la ciudad de Xicotepec de Juárez Puebla independientemente de la que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

En dicho acto intervienen como testigos los señores FERNANDA DELGADILLO FUENTES, y RUBEN BORGOLLA LAZARO, con domicilio en calle Charolais número 222 doscientos veintidós y en avenida dos de abril numero 187 ciento ochenta y siete, respectivamente.

Leído el presente contrato, y conformes con su contenido, valor y fuerza legal, lo firman quienes en el intervinieron, en la ciudad de Xicotepec de Juárez Puebla a los 10 diez días del mes de marzo de 2014 dos mil catorce.

SANTIAGO VILLANUEVA ANZOLA

“El Comprador”

SULIKEY CONDE LECHUGA

“El Vendedor”

FERNANDA DELGADILLO FUENTES

Testigo RUBEN BORGOLLA LAZARO

Testigo

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