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Caso SVS Walmart Falabella


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  510 Visitas

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Falabella

Su origen se remonta a 1889, cuando nace como la primera gran sastrería en Chile bajo el mando de Salvatore Falabella. Posteriormente se incorpora Alberto Solari, quien le da un gran impulso a la tienda incorporando nuevos productos y locales de venta. A la fecha de este caso, contaba con presencia en Argentina, Perú y Colombia.

D&S

Los orígenes de D&S S.A. se remontan a la empresa importadora y distribuidora mayorista Gratenau y Cía., fundada en Valparaíso en 1893 por comerciantes alemanes venidos desde Hannover. Posteriormente se integró a esa empresa Adolfo Ibáñez Boggiano, quien fortaleció los conceptos de servicio al consumidor que hoy constituyen la base de lo que es D&S y sus filiales. En 1930 se inicia el comercio detallista de alimentos abriendo los Depósitos Tres Montes, y en 1957 se inaugura el primer supermercado Almac. A la fecha de este caso, contaba con 145 locales en Chile y sin expansión internacional

En Mayo de 2007 los accionistas controladores de Distribución y Servicios D&S S.A y la mayoría de los accionistas controladores de S.A.C.I. Falabella acordaron fusionar a las dos empresas. En palabras del Felipe Ibáñez Scott, Presidente del Directorio de D&S, «la fusión tenía el objetivo de llevar el concepto de multiformato y la experiencia en el manejo de supermercados fuera del país, además de las evidentes economías de escala que se hubiesen generado en la unión de ambas empresas».

Tal como se aprecia en la gráfica, el resultado sería una nueva empresa que agruparía los activos y operaciones de ambas.

El siguiente cuadro muestra las transacciones en acciones que un grupo de personas relacionadas directa e indirectamente a las empresas Falabella y D&S realizaron a partir de la toma de conocimiento del proceso de fusión entre las dos empresas. Del mismo modo se muestran las ganancias en pesos y porcentaje, la relación compra versus patrimonio y la relación multa versus ganancia.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió aplicar las siguientes sanciones:

Tres sanciones por incumplimiento al deber de abstención entregar información privilegiada (artículo n° xxx):

Res N° 429: Ana María Laguna Lagasso – asesora comunicacional independiente de D&S.

Res N° 431: María Luisa Solarí Falabella – grupo controlador de Falabella.

Res N° 436: Hans Eben Oyanedel – director de D&S y director de Empresas Tucapel.

Cinco por incumplimiento de la norma que prohíbe el uso de información privilegiada (artículo n° xxx):

Res N° 430: Peter Bruno Studer – cónyuge de Ana María Laguna.

Res N° 432: Marcel Zanour Atanacio – conviviente de María Luisa Solari Falabella.

Res N° 433: Alejandro Irarrázaval Ureta – gerente general de Empresas Tucapel.

Res N° 434: Vicente Aresti López – vicepresidente ejecutivo de Empresas Tucapel.

Res N° 435: Eugenio Eben Aresti – gerente de nuevos negocios de Empresas Tucapel y familiar de Hans Eben Oyanedel y Viciente Aresti López.

Resolución 429: Ana María Laguna

Resolución 430: Peter Bruno Studer

Ana María Laguna, en su calidad de asesora en comunicaciones de la empresa D&S tuvo oportunidad de conocer información suficiente del acuerdo de fusión entre D&S y Falabella ya que a través de su empresa Extend Comunicaciones tendría la responsabilidad de redactar el hecho esencial. El acuerdo de fusión a la fecha de su firma no era de conocimiento público, por lo que esta información califica como información privilegiada de acuerdo a lo indicado en el artículo N° 164 (anexo 3ª). Del mismo modo, la sra. Laguna, en su calidad de asesora, califica como persona que puede poseer este tipo de información de acuerdo a lo indicado en el inciso segundo, letra (d). Finalmente, y en consecuencia, el artículo N° 165 (anexo 3b) la inhabilita de comunicar este tipo de información a terceros cualesquiera, en este caso su marido (anexo 1a).

Respecto de sus contra argumentaciones, no es razonable indicar que la acusación se basa sobre presunciones por el hecho de que las fechas de compra de acciones por parte de su marido son muy cercanas a las fechas de publicación del hecho esencial, ya que justamente se interpreta la compra de sr. Studer como una oportunidad, y ratificada con compras posteriores de acciones de la misma industria.

Por su parte, el sr. Peter Studer, plantea que basó su compra en ese momento de acuerdo a su conocimiento específico de la industria del retail y el haber participado en las negociaciones entre su banco HSBC y Presto expiradas en Abril de 2007, lo cual también sería argumento para imputarlo según lo indicado en el artículo N° 165 (anexo 3b) relativo a guardar reserva y no utilizar en beneficio propio información privilegiada.

La multa aplicada a la sra. Laguna puede considerarse razonable para una persona natural sin evidencias de un patrimonio importante.

La multa aplicada al sr. Studer puede considerarse ejemplificadora ya que equivale a 2,6 veces la ganancia que obtuvo en esta operación, y el 14,5% de su patrimonio personal declarado.

Resolución 431: María Luisa Solari Falabella

Resolución 432: Marcel Zarour Atanacio

María

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