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Caso Thunderbird

emmanuelyahyr1 de Marzo de 2015

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CASO THUNDERBIRD

1.- Antecedentes (historia empresa, hechos relevantes, origen empresa).

Demandante:

International Thunderbird Gaming Corporation

Thunderbird es una sociedad anónima canadiense, cuyas principales oficinas se encuentran en San Diego, California, Estados Unidos.

Demandado:

Estados Unidos Mexicanos

México, DF, México.

Thunderbird desarrolla el negocio de operación de centros de juegos de apuestas.

En el periodo comprendido de 1999 y principios del 2000, Thunderbird comenzó a estudiar la posibilidad de explotar “máquinas de destreza” en México.

El 5 de abril de 2000, los Sres. Juan José Menéndez Tlacatelpa y Alejandro Rodríguez Velázquez constituyeron Entertainmens de México S.A. de C.V.

En junio de 2000 Thunderbird decidió solicita una opinión oficial respecto a la legalidad de las operaciones de juegos que se proponía realizar y si la respuesta fuese favorable, comenzarían en México a explotar sus establecimientos.

El 31 de julio del 2000, EDM importó 50 máquinas de videojuegos.

El 21 de marzo del 2002, Thunderbird presentó un “aviso de intención de someter una reclamación a arbitraje” en la que sostiene que México incumplió sus obligaciones bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

El 1 de agosto del 2002, Thunderbird presentó una notificación de arbitraje y escrito de demanda contra México y que México recibió el 22 de agosto del 2002. Conforme el Capitulo XI del TLCAN y a las reglas de arbitraje (“La notificación de arbitraje”).

Thunderbird solicito en la notificación de arbitraje la reparación de:

1.- Daños y perjuicios por US$100, 000,00.

2.- Costos vinculados con el procedimiento, incluido los honorarios profesionales y gastos.

3.-intereses anteriores y posteriores al laudo, a una tasa que fijaría el tribunal.

4.-consecuencias fiscales del laudo.

5.- Otras reparaciones que solicite el abogado y que el tribunal estime como procedentes.

El 4 de septiembre del 2002, México opuso objeciones referentes al idioma de procedimiento y sostuvo que el Aviso de intención no cumplía los requisitos del TLCAN.

El 14 de marzo del 2003 se constituyó el tribunal arbitral quedando conformado de la siguiente manera:

Dr. Albert Jan Van den Berg como presidente del tribunal.

Thomas W. Walde (designado por Thunderbird).

Agustín Portal Ariosa (designado por México).

La primea sesión del tribunal se celebró en Washington, D.C. el 29 de abril del 2003. El tribunal informó que el arbitraje se realizaría en idioma inglés y español y que el lugar del arbitraje sería Washington, D.C.

Se acordó que el CIADI presentara servicios administrativos en relación con el procedimiento arbitral.

El 27 de junio de 2003, el tribunal dictó el inicio de la secuencia del procedimiento y se resolvieron determinadas cuestiones procesales.

2.-Puntos en disputa (precios, derechos, seguros, privilegios) (descripción de lo más relevante) (que litigan).

El 3 de agosto del 2000, EDM presentó al director general de gobierno de la secretaria de gobernación “SEGOB” una solicitud escrita referente a las operaciones de juegos que se proponían realizar en México.

Las máquinas de video para juegos de habilidad y destreza, son aparatos de recreación cuya finalidad es la diversión y entretenimiento las personas que tienen acceso a ellas. En esos juegos no intervienen ni el azar ni la apuesta, sino la destreza y habilidad del operador.

El 4 de agosto del 2000, EDM compró 30 máquinas de videojuegos para juegos de habilidad y destreza

El 10 de agosto de 200, EDM presentó un aviso de apertura, en el que hizo del conocimiento de las autoridades locales las operaciones que se proponía realizar en su establecimiento de Matamoros, llamado “La Mina de Oro”.

El 10 de agosto del 200 se confirmó el pago de una “cuota de éxito” de Us$300,00 contra la entrega de una carta de SEGOB “que establezca que conforme a la legislación aplicable en México, no existe oposición o limitación para operar nuestro negocio de máquinas de habilidad en la República Mexicana”. Thunderbird confirmo el pago Us$300,00 mediante una carta firmada.

El 15 de agosto del 2000, SEGOB respondió oficialmente a la solicitud de Thunderbird.

El 16 de agosto del 2000, Thunderbirt Greely Inc. Transfirió Us$300,00 a “Consultoría Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V.” para que los acreditara.

El 21 de enero del 2001, EDM-Laredo abrió un centro de juegos en Nuevo Laredo y el 25 de enero SEGOB procedió a la clausura de ese establecimiento, pero se reabrió en marzo del 2001.

El 11 de octubre SEGOB procedió a la clausura de los establecimientos de Matamoros y Laredo.

El 15 de octubre del 2001, EDM entablo un juicio de amparo ante el juez de distrito pero el 18 de octubre del mismo año fue negado el amparo.

El 21 de marzo de 2002, Thunderbird inició el procedimiento arbitral.

Thunderbird sostiene que conforme a las normas aplicables de derecho internacional, sobre ella recae la carga de probar sus manifestaciones y sobre México recae la carga jurídica de probar todas las excepciones afirmativas que oponga.

México hace referencia al artículo 24 de las reglas del CNUDMI y a la jurisprudencia internacional, sosteniendo que la parte que hace una reclamación tiene la carga de probar todos los elementos de la misma.

Un inversionista no podrá presentar una reclamación en representación de la empresa si han transcurrido más de 3 años a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la presunta violación.

México objeta la competencia del tribunal para conocer de la reclamación de Thunderbird y alega que Thunderbird no era propietaria ni controlaba ninguna de las compañías de EDM, específicamente que Thunderbird no probo que fuera propietaria de juegos de México.

Thunderbird sostiene que EDM son de su propiedad o están bajo su control.

A pesar de que Thunderbird poseía menos del 50% de la propiedad de las EDM, el tribunal encuentra pruebas suficientes de que Thunderbird ejercía el control sobre ellas.

México ha sontenido que con respecto a EDM- Puebla, EDM-Monterrey y EDM-Juárez, Thunderbird no sometió a arbitraje una de las reclamación en cumplimiento del artículo 1121 del TLCAN.

Thunderbird dice que el tribunal no tiene función alguna que cumplir en relación con el sistema judicial mexicano y que solamente debe limitarse a establecer si México ha desarrollado las medidas compatibles con el TLCAN.

México sostiene que el capítulo IX del TLCAN reconoce y protege el derecho de una parte contratante de regular determinada conducta que considere ilegal, y que la ley federal de los juegos y sorteos forma parte de la legislación mexicana que regula las conductas que México considere ilegal.

Thunderbird sostiene que sus máquinas son de destreza y no de azar o de apuesta.

Según Thunderbird la respuesta dada por SEGOB fue una “autorización por omisión” para operar las máquinas especificadas en la solicitud y definió un criterio en el cual las maquinas podían operar sin estar sujetas a regulaciones de SEGOB.

Según México el oficio no consistió en un acto de aprobación o permiso, sino una opinión consultiva basada en la información proporcionada por EDM.

Thunderbird ofreció $300,000 dólares por obtener una carta de SEGOB autorizando las operaciones de juego de Thunderbird en México.

Thunderbird estaba dispuesta a pagar $700,000 dólares adicionales si la carta era otorgada exclusivamente a Thunderbird y que no se otorgara a competidores potenciales.

Thunderbird sostuvo también que en caso de duda de SEGOB debió haber solicitado información a adicional referente a la operación de las maquinas, o una inspección de las mismas.

Es incuestionable que Thunderbird sabía, cuando decidió invertir en actividades de juego en México, que los juegos de azar y las apuestas constituyen una actividad ilegal conforme a la legislación mexicana.

Thunderbird sostiene que México violo el artículo 1102 del TLCAN al acordar a EDM y sus inversiones un tratamiento diferente del acordado. También sostiene que las compañías de EDM fueron incautadas y clausuradas por México y en tanto los establecimientos nacionales sigue operando con máquinas iguales.

México niega haber dado a EDM un trato menos favorable que el otorgado a compañías mexicanas en circunstancias similares.

Según Thunderbird, puede acudir a tres doctrinas de derecho internacional, dependencia perjudicial, denegación de justicia, y abuso de derecho, para informar la interpretación que ha de dar el tribunal sobre como Thunderbird o sus inversiones no recibieron un “trato justo y equitativo”

México niega haber violado en “nivel mínimo de trato”

En la liquidación de costos el 26 de agosto de 2004 Thunderbird reclama Us$995.934.50 por concepto de honorarios y gastos legales. En su liquidación adicional de costos, del 31 de marzo 2005, Thunderbird reclama us$1,163.375.20.

En la liquidación de costos presentada por México 12 de agosto de 2004, México reclama Us$1.310.943.78 por concepto de honorarios y gastos legales. En su liquidación adicional de costos de 31 marzo del 2005, México reclama una suma adicional Us$191.122.06.

3.- Fundamentos legales (descripción de leyes, convenios, reglamentos, disposiciones que soportan el litigio).

La ley federal de juegos y

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