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Caso práctico: empresa Construcciones Sur S.L.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2021  •  Tareas  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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TAREA GRH02

  1. Analiza el tipo de movilidad y las consecuencias, para el siguiente caso práctico: 

Caso práctico:

En la empresa Construcciones Sur S.L., Luis, capataz, ha sufrido un accidente que le va a impedir asistir al trabajo durante 7 días. La dirección de la empresa encarga a Pedro, peón albañil con 5 años en la empresa, que asuma la función de Luis. 

El artículo 39 del ET señala que cuando se produzca la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, nos encontramos ante Movilidad Funcional, en este caso a Pedro, peón albañil, se le “mueve” de sus funciones para realizar otras de una categoría superior a su grupo profesional, por lo que estaríamos hablando de movilidad funcional ascendente.

Siguiendo con la redacción del artículo 39 del ET, dicha movilidad “sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención”.

Teniendo en cuenta estas circunstancias las reglas básicas del artículo 39 del ET son las siguientes:

  • Exigencia de causalidad
  • Límites temporales
  • Exigencia de titulación
  • Respeto a la dignidad del trabajador
  • Derechos económicos, cabe destacar que incluso podría reclamar el ascenso o cobertura de vacante si la recuperación médica del capataz se dilatase por un periodo de 6 meses en un año, o de 8 meses en dos.
  • No cabe invocar las causas del despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
  1. Analiza si es correcta la actuación de la empresa y que opciones tiene la trabajadora según la información proporcionada en el siguiente caso práctico: 

Caso práctico:

Ana Ruiz comenzó a trabajar en la empresa "Electricidad López S.A. de Almería, en enero de 2007. El 1 de enero de 2011 su jefa le comunica por escrito su traslado al centro de trabajo que la empresa tiene en Murcia, a partir del 15 de enero de 2011. 

La movilidad geográfica viene regulada en el artículo 40 del ET; artículo que distingue entre los traslados y desplazamientos.

En el caso que nos ocupa nos encontramos claramente ante un traslado pues este ha sido acordado unilateralmente y se trata de un traslado individual, sin embargo, y entendiendo que el motivo de traslado haya sido justificado por razones técnicas, económicas organizativas o productivas, la empresa ha actuado de forma incorrecta pues en base al artículo 40.1 del ET, la empresa viene obligada a notificar su decisión al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores (si los hubiere), con 30 días de antelación a la efectividad del traslado.

Ante dicha situación, las opciones que se le ofrecen a la trabajadora son:

  • Aceptar el traslado
  • Trasladarse, pero si no está conforme con la medida, puede recurrir la decisión empresarial ante el Juzgado de los social que corresponda (art. 138 LRJS), en el plazo de caducidad de 20 días hábiles. En este caso, el Juez de lo Social, tras el correspondiente juicio, deberá declarar el traslado justificado o injustificado, y en este último caso obligará a la empresa a reincorporar a la trabajadora a su centro de trabajo de origen y cabe la indemnización de daños y prejuicios.
  • Solicitar la extinción del contrato de trabajo, teniendo derecho la trabajadora a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

  1. Señala que tipo de modificación del contrato de trabajo se produce en los siguientes casos: 
  • Traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo situado en distinta localidad: Movilidad geográfica – Desplazamiento, siempre que éste sea por tiempo inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Traslado del trabajador a otro centro de trabajo en otra localidad, que implique cambio de residencia: Movilidad geográfica – Traslado.
  • Cambio de las funciones que realiza el trabajador de forma habitual: Movilidad funcional
  • Modificar la jornada laboral, horario y sistema de remuneración del trabajador: Modificación sustancias en las condiciones de trabajo.
  1. Identifica qué casos de los que se plantean a continuación, constituyen causa de suspensión de trabajo. 
  • Cierre legal de la empresa: Es una acusa de suspensión del contrato de carácter económico.
  • Contrato del trabajador que ha sido nombrado alcalde de su municipio y es incompatible con su horario: Causa de suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo.
  • Trabajador privado de su libertad: Causa de suspensión de trabajo por privación de libertad, mientras no exista sentencia firme condenatoria. Su duración será lo que tarde en dictarse la sentencia que condene o absuelva.
  • Abandono del puesto de trabajo: No se trata de una causa de suspensión de contrato, sino de extinción del mismo.
  • Trabajador que ante una movilidad geográfica acepta la indemnización: Tampoco nos encontramos ante una suspensión de contrato, sino ante una causa de extinción del contrato.
  • Enfermedad: Causa de suspensión del contrato por enfermedad.
  1. Redacta el modelo de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo solicitado en Córdoba el 1 de enero de 2011, para, cubrir una excedencia de 1 mes, realizar los exámenes finales y así obtener el título Licenciatura en Administración de Empresas; por Lucas Herrera que viene prestando servicios en la empresa "Asesoría López S.L." como auxiliar administrativo.

En Córdoba, a 1 de enero 2011

REUNIDOS

De una parte D. XXX LÓPEZ con NIF 34569857-C, mayor de edad, en nombre y representación de la empresa ASESORIA LOPEZ, SL, domiciliada en Córdoba.

De otra parte D. LUCAS HERRERA con NIF 34236574-T, mayor de edad, en su propio nombre y derecho, en su condición de trabajador en la citada empresa con la categoría profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y libre y voluntariamente

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