Certificacion De Profesiones
Hectoringlez18 de Noviembre de 2014
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CERTIFICACIÓN DE PROFESIONES
Antecedentes
En 1993 México firmó el Tratado de Libre Comercio con sus dos principales socios comerciales: Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, en el cual, en el Capítulo XII, relativo al Comercio de Servicios Transfronterizos, acuerda en uno de sus compromisos homologar, evaluar y acreditar la educación superior con normas equivalentes en esos países, así como certificar el ejercicio profesional de algunas carreras que se acordaron en ese tratado. Una de ellas fue la contaduría pública.
La certificación profesional en México
El 27 de septiembre de 2002, el IMCP firmó en Washington, DC, el Acuerdo de Reconocimiento Profesional Mutuo, con los siguientes organismos: Asociación Nacional de Consejos Estatales de Contabilidad (National Association of State Boards of Accountancy o NASBA, por sus siglas en inglés), el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of CPA o AICPA, por sus siglas en inglés), el Instituto de Contadores Certificados de Canadá (Canadian Institute of Chartered Accountants o CICA, por sus siglas en inglés), y el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría Pública (Compic), en donde, entre otros aspectos a considerar, se establecieron los acuerdos de reciprocidad en los servicios profesionales entre esos tres países.
En 2005, el IMCP fue el primer organismo profesional en obtener, por parte de la Dirección General de Profesiones de la SEP, el Reconocimiento de Idoneidad como Auxiliar en la Vigilancia del Ejercicio Profesional, en la modalidad de Certificación Profesional.
En julio de 2010, el IMCP con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Servicio de Administración Tributaria, la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas y el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, desarrolló e implementó el proceso para la certificación profesional por disciplinas.
La certificación profesional por disciplinas consiste en otorgar a los profesionistas que participan como especialistas en las áreas de contabilidad, contabilidad gubernamental, contabilidad y auditoría gubernamental, costos, finanzas y fiscal, la constancia de que sus conocimientos, habilidades y destrezas son las necesarias para poder ofrecer a la sociedad el servicio y la calidad requeridos en alguna de esas disciplinas de la contaduría pública.
El profesionista certificado por el IMCP tiene mayores oportunidades en el mercado laboral, ya que su experiencia y actualización profesional es avalada por un organismo colegiado. Para el empleador, al contratar profesionistas certificados, le genera una mayor credibilidad en el trabajo desempeñado por el talento humano de su empresa, propiciando con ello una mejor publicidad para su negocio.
Iniciativas de ley orientadas a la colegiación y certificación obligatorias
Una de las leyes que urge se modifique en materia de la regulación profesional es la Ley General de Profesiones que data de 1945; ha habido varios intentos, los cuales no han prosperado, y en esta ocasión se vuelve a proponer, por un grupo de senadores, entre los que no participó de manera activa el presidente de la Comisión de Educación del Senado, ni la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
El 18 de febrero de 2014, en la Gaceta del Senado de la República, se publicaron los siguientes documentos:
a) Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5°, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Colegiación y Certificación Obligatorias.
b) Proyecto de Decreto de Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias.
Derivado de esas iniciativas, el IMCP, se pronuncia:
• El IMCP coincide con la necesidad de que los profesionistas del país desarrollen sus funciones dentro de los estándares de calidad que demanda actualmente la sociedad, ofreciendo a ésta la seguridad de contratar profesionales calificados y actualizados.
• Por lo que corresponde a la colegiación profesional obligatoria, el IMCP está de acuerdo, siempre y cuando se mantenga el estándar de calidad de los derechos y obligaciones de los socios, establecidos en los estatutos y reglamentos del IMCP.
• Mantener para el IMCP la figura de federación de colegios, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales en materia normativa financiera contable, contraídos por nuestro país.
• Mantener un solo código de ética profesional para los contadores públicos que cuenta con el reconocimiento internacional (el código de ética emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés).
• Homologar el proceso de certificación de los contadores públicos, al que tiene actualmente el IMCP, el cual está basado en la obligación de sustentar un examen de competencia profesional que practica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval); y que para su refrendo, que es cada cuatro años, se deba cumplir con la capacitación mínima de 65 horas por año, de acuerdo a la Norma de Educación Profesional Continua del IMCP.
• Establecer cuotas de colegiación diferenciadas por cada región del país, de acuerdo a la situación socioeconómica de las mismas.
• No permitir que cada colegio, dependiendo del estado del país en el que esté, defina el número de socios necesarios para ser colegio. Se debe mantener el número 100 para iniciar e ir aumentando cada dos años en 10 por ciento.
No es conveniente que cada colegio implemente un examen de ingreso a cada nuevo socio para ser aceptado, y además se aplique también uno de certificación que igual que el anterior, la propuesta del Senado indica que sería cada colegio en su ámbito de independencia, a nuestro parecer se volverían juez y parte, y sería desconocer a todas la universidades e institutos tecnológicos del país al mencionar que los egresados no cumplen con los requerimientos de los sectores empleadores.
Una solución sería expedir una acreditación de programas académicos de instituciones de excelencia, de calidad, condicionadas y no aprobadas, y con base en esto aplicar un examen a las dos últimas.
El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, disponen que la Secretaría de Educación Pública (SEP), por conducto de la Dirección General de Profesiones, tiene entre sus atribuciones la de vigilar, con el auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.
En nuestros días los servicios que prestan los profesionistas constituyen uno de los rubros más dinámicos del escenario internacional, propiciando la generación de procesos de apertura y competencia que han fomentado de manera importante su demanda y con ello una interacción del ejercicio profesional entre países.
La certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización.
Las asociaciones y colegios de profesionistas han desempeñado un papel destacado en la difusión de normas éticas y en el ejercicio honrado y digno de la actividad profesional. Algunos han desarrollado esquemas de evaluación y procedimientos para la certificación de los conocimientos y la experiencia de quienes ejercen una profesión con responsabilidad. Con estos procesos se han certificado profesionistas con diversos niveles de especialización.
La Secretaría de Educación Pública, en uso de las atribuciones que las normas legales le confieren, debe vigilar que los procesos de certificación de profesionistas cumplan con márgenes de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad, a efecto de evitar conflictos de intereses y calificar la idoneidad de esos procesos que las asociaciones y colegios de profesionistas realizan, ya que la certificación profesional es una evaluación del ejercicio de una profesión y la vigilancia de su correcto desempeño, que le corresponde a la autoridad educativa federal.
En consecuencia, en ejercicio de esta atribución, la Dirección General de Profesiones ha considerado necesario invitar a las asociaciones y colegios de profesionistas que califiquen como idóneas, a que realicen la vigilancia del correcto ejercicio de la profesión y, en consecuencia, obtengan de la Secretaría de Educación Pública la calificación de idoneidad de sus procesos de certificación profesional.
Como uno de los mecanismos para calificar la idoneidad de quienes ofrecen certificación de profesionistas, con fecha 22 de julio de 2004, la autoridad educativa federal instaló el Consejo Consultivo de Certificación Profesional, integrado por las autoridades en materia de profesiones de
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