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Clasificación de los créditos

benyk192Tutorial28 de Abril de 2013

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CONTENIDO

Introduccion 2

1. TITULOS DE CREDITO 3

I. Antecedentes Historicos 3

II. Elementos 3

• Incorporacion 4

• Legitimacion 4

• Literalidad 4

• Autonomia 4

• Circulacion 4

III. Clasificacion 5

• Según su objeto 5

• Según su forma de creación 5

• Según su sustentabilidad 5

• Según su circulación 6

2. LETRA DE CAMBIO 7

IV. Participantes 7

V. Caracteristicas 7

VI. Formas de girar la Letra de Cambio 8

VII. El endoso de la Letra de Cambio 8

VIII. Aceptacion 9

IX. Aval 9

3. PAGARE 10

X. Requisitos del Pagare 10

XI. Aval 11

XII. Diferencias entre el Pagare y la Letra de Cambio 11

4. CHEQUES 12

• Concepto 12

• Características 12

• Elementos 12

• Tipos de cheques 12

XIII. Comisiones 13

Introduccion

Los Titulos de Credito son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

Se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el titulo o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.

En Mexico, los Titulos de Credito son regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Credito, según lo marca el articulo 5º de esta misma Ley.

El articulo 5º marca lo siguiente:

Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

TITULOS DE CREDITO

Titulo de crédito, también denominado titulo de valor, es un escrito que recoge un derecho de contenido patrimonial que puede ser ejercitado por el poseedor del documento. El derecho se incorpora al documento, de forma que la cesion de este implica la transmisión del derecho, facilitándose con ello su circulación. Son títulos valores las acciones de una sociedad anónima, la letra de cambio y los cheques al portador.

El mecanismo de los títulos de crédito tienen gran importancia en el trafico mercantil. Posibilita una rápida y segura circulación de los derechos de crédito dado que, transmitido el documento se transmite el crédito (cosa incorporal) como si se transmitiera un bien mueble.

Los títulos de crédito no solo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho, sino también para el deudor, a quien le basta probar que pago al poseedor del titulo aunque este no fuera el titular.

En Mexico los Titulos de Credito están regulados por la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito de agosto de 1932.

Antecedentes Historicos

No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito.

Elementos

La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos de aquellos no son considerados como tales de forma unenime, en especial la circulación:

Incorporacion

El titulo de Credito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el titulo, no se puede ejercitar el derecho en el incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el titulo.

Legitimacion

La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el titulo de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el titulo la obligación que en el se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el titulo de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

Literalidad

Hace referencia a que el derecho se medira en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en el consignado.

Autonomia

No es propio decir que un titulo de Credito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el titulo; lo que debe decirse es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en el incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenia o podría tener quien le transmitió el titulo.

Circulacion

Un quinto elemento que no esta considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el titulo de crédito esta destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.

Clasificacion

Para clasificar los títulos de Credito se han desarrollado numerosos criterios, por lo que solo haremos mención de los principales.

 Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagare.

 Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.

Según su objeto.

Podemos clasificar los títulos de Credito en Personales, Obligacionales o Reales.

Titulos personales: Tambien llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, sino facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad.

Titulos Obligacionales: O títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

Titulos Reales: Son de tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el titulo. Por eso se dice que representan mercancías.

Según su forma de creación.

Según este criterio los podemos clasificar en títulos singulares y seriales o de masa. Titulos singulares son aquellos que son creados uno solo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagare, etc. Y títulos seriales son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

Según su sustantividad

Este criterios los divide en principales y accesorios. Siendo estos últimos los que dependen de otro titulo de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de deposito.

Según su circulación.

Es la principal clasificación según la forma de transmitirse, los títulos de Credito se clasifican de la siguiente forma o formas:

 Titulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el titulo, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos.

 Titulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el titulo a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el titulo ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las clausulas “No a la orden” “No negociable” u otra equivalente.

 Titulos al portador: Son aquellos que se transmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.

LETRA DE CAMBIO

Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta ultima a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el liberador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha de vencieminto.

Participantes

El girador o librador. Da la orden de pago y elabora el documento.

El girado o librado. Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

El beneficiario o tomador. Recibe la suma de dinero en tiempo señalado.

Caracteristicas

1. Nombre del Girado: El documento debe contener los nombres

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