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Compensaciones

tomloaeza1 de Abril de 2014

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El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador y un empleador, por medio del cual: el primero se compromete a prestar un servicio al segundo, bajo relación de dependencia, a cambio de un salario previamente acordado.

Contrato por tiempo determinado/indeterminado. Contrato Temporal. Contrato a Prueba. Contrato por obra determinada.

Es aquel tipo de contrato de trabajo de carácter individual Algunos patrones ya sea personas físicas o empresas hacen este tipo de contratos para liberarse de obligaciones ante la secretaría del trabajo sobre todo para no generar antigüedad. Se refiere al acuerdo celebrado entre ambas partes. Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Limitan su duración a un periodo de tiempo determinado. Cada vencimiento de contrato te pagan tus partes proporcionales de las prestaciones a las que tienes derecho. Realizado con el propósito de poner a prueba las condiciones empíricas del contratado. La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Aquel tipo de contrato en el que las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador El contrato temporal es aquél que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Durante este período (3 meses), tanto contratante como contratado pueden dar por finalizada la relación que los vincula Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio.

Estos contratos, preferentemente han de ser escritos. Tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo La parte contratante no podrá emplear al mismo trabajador más de una vez, recurriendo al período de prueba. Es necesario para definir de forma precisa la relación laboral que existe

Concluyen con el vencimiento del términos prefijado, que no puede ser mayor a un año para los obreros, ni de tres para los empleados Si se atiende a la temporalidad de los contratos, se pueden distinguir tres tipos. Si el patrón no esta convencido al 100% con tu trabajo, tiene todo el derecho de rescindir la relación laboral, (es decir despedirte), sin indemnización, alguna. Es un contrato que sirve para contratar a una persona, para que realice un trabajo u obra determinada durante cierto tiempo.

En caso de dos o mas prorrogas, el contrato se considerara por tiempo indeterminado - Contrato de obra o servicio determinado

- Contrato eventual por circunstancias de la producción

- Contrato de interinidad Se pueden poner de acuerdo en que tu salario estará

por debajo del mínimo, o que no tendrás licencia

anual.

Se presumirá igualmente que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior El empresario deberá informar a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Este acuerdo puede realizarse por escrito o simplemente

haberse conversado entre ambos.

Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral

Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Es importante mencionar que estos tipos de contratos son necesarios para definir de forma precisa la relación laboral que existe, pu

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