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COMPENSACION


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  291 Visitas

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II. COMPENSACIÓN

Formas de extinción de las obligaciones

Compensación conforme al artículo 23 y 24 del CFF

Compensaciones improcedentes

Obligaciones de los Contribuyentes

Remanente después de devolución

Compensaciones indebidas

Reglas especiales en compensación

Casos en los que no opera la compensación

Recargos en compensación

REGLAS DE MISCELÁNEA

II. COMPENSACIÓN

Reglas generales

Reglas especiales

Grandes Contribuyentes

II. COMPENSACIÓN.

O Formas de extinción de las obligaciones.

1. Pago (Art. 2062 a 2103 CCF).- Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la

prestación del servicio que se hubiere prometido.

2. Confusión de derechos (art. 2206 a 2208 CCF).- La obligación se extingue por

confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

3. Remisión de deuda (Art. 2209 a 2212 CCF).- Cualquiera puede renunciar su

derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

4. Novación (Art. 2213 a 2223 CCF).- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.

5. Prescripción (Art. 1135 a 1179 CCF).- Medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones

establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama

prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se

llama prescripción negativa.

6. Dación en pago (Art. 2095 CCF).- La obligación queda extinguida cuando el

acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

7. Compensación (Art. 2185 a 2208 CCF).- Tiene lugar la compensación cuando dos

personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio

derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos

deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

8. Cancelación.- No es una forma de extinción de las obligaciones. En materia

tributaria consiste en el castigo o baja de un crédito fiscal por insolvencia del deudor o

incosteabilidad en el cobro; la cancelación de los créditos no libera de su pago (art. 146-

A CFF y 15 LI-2009)

O Compensación conforme al Art. 23 y 24 del CFF

a. De los contribuyentes.- Quienes estén obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar pagar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de importación, los administre la propia autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

b. De la autoridad.- Podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en los términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF, aún en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier circunstancia. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, deberá hacerse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. De conformidad con la regla I.2.5.4. (RMF 10/11) la autoridad podrá aplicar la compensación de oficio en los siguientes casos:

I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos en que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.

c. Entre Entidades de Derecho Público.- Se podrán compensar los créditos y deudas

entre la Federación por una parte y los Estados, D.F., Municipios, Organismos

Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritarias.

O Compensaciones improcedentes (Art. 23 CFF).

a) Cantidades cuya devolución se haya solicitado.

b) Cantidades cuya obligación de devolver haya prescrito.

c) Cantidades trasladadas cuando no se tenga derecho a su devolución.

O Obligaciones de los contribuyentes.

a) Actualizar las cantidades de conformidad con el artículo 17-A CFF.

b) Presentar el aviso de compensación dentro de los cinco siguientes días a la

compensación con la documentación que solicite el formato, o bien, en términos de la regla miscelánea II.2.3.6. (RMF 10/11) el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A-bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10- D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales

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