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Compensacion


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  3.556 Palabras (15 Páginas)  •  261 Visitas

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CAPÍTULO I

LA COMPENSACIÓN

1. CONCEPTO:

Uno de los medios extintivos de obligaciones con mayor incidencia práctica es la compensación.

Cuando un deudor tiene un crédito contra su acreedor es posible, en la medida en que se cumplan los requerimientos exigidos por la ley, que obtenga su liberación oponiendo a éste la extinción de ambos créditos por compensación.

La palabra compensación proviene del vocablo latino compensare, que a su vez se deriva de pensare cum, que significa «pesar con», en el sentido de balancear una deuda con otra. Modestino define a la compensación como la contribución o equilibrio entre un crédito y una deuda. Compensatio est debiti et crediti inter se contributio.

La compensación, tal cual se encuentra regulada en el Código Civil Peruano, es un medio extintivo de obligaciones que opera cuando una persona es simultánea y recíprocamente deudora y acreedora de otra, respecto de créditos líquidos, exigibles y de prestaciones fungibles entre sí, que el propio Código Civil califica, adicionalmente, como homogéneas, cuyo valor puede ser idéntico o no.

Así, por ejemplo, si Pablo le debe a José 100,000 nuevos soles, pero a su vez Pablo es acreedor de José por igual cantidad, si la compensación opera la deuda de Pablo y la deuda de José se extinguen íntegramente. Empero, si Pablo fuese acreedor de José por una cantidad menor (60,000 nuevos soles, por ejemplo), cuando la compensación se verifica la deuda de Pablo se entiende extinguida por 60,000 nuevos soles, mas subsiste por el saldo no compensado, esto es por 40,000 nuevos soles.

Se trata, en suma, de lo que numerosos autores consideran como un doble pago abreviado, que evita el doble desplazamiento de numerario o de otros bienes; y que cumple, además, una relevante función de garantía, como posteriormente se explicará.

Si se reúnen los requisitos de ley, la compensación, fundamentalmente, opera de manera unilateral. En ausencia de alguno de esos requisitos, la compensación opera de forma bilateral.

2. ESPECIES DE COMPENSACION

• COMPENSACION LEGAL

Esta deriva de ley, produce efectos por ministerio de la ley, se presenta cuando se reúnen todos los requisitos que esta establece, es decir las personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Además las deudas son homogéneas, liquidas y exigibles. No necesariamente serán de la misma cantidad, pues en caso de que las deudas sean desiguales, el efecto será extinguir la deuda hasta la cantidad que impone la menor.

Al establecer el termino homogéneas damos a entender que se basan a sumas de dinero o bienes fungibles, es decir intercámbiales; líquidos significa que su cuantía sea determinada, u determinable dentro de un plazo de nueve días, y exigible, aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

Según castillo Freyre “La compensación legal es la que se produce por simple ministerio de la ley, sin intervención alguna de las partes. Sólo hace falta que se den los requisitos de reciprocidad, exigibilidad, liquidez y fungibilidad de dos o más obligaciones entre acreedor y deudor, para que la ley las declare compensadas hasta el monto de la de menor valor -de no ser ellas iguales-, aun sin conocimiento de las partes. Opera, pues, de pleno derecho. Como sabemos, esta figura se incorporó al antiguo Derecho Francés por una interpretación considerada como inexacto de los textos de Justiniano. La compensación legal o automática fue recogida por las legislaciones sobre las que el Código Francés ejerció su influencia. De este modo, prevaleció durante el siglo pasado, hasta el cuestionamiento de la eficiencia y validez del carácter compulsivo y forzoso de la figura, que condujo a su replanteamiento. En efecto, la compensación legal llega a ser no sólo arbitraria, sino incongruente con la estructura legal del sistema civil. Operando la compensación como un doble pago ficto y teniendo el pago el carácter de libre (nadie está obligado a cobrar su acreencia; la ley no se entromete en el cumplimiento de las deudas que no se reclaman, si es que el acreedor no perjudica a nadie con el no cobro de su crédito, e incluso podría convenirle la subsistencia del mismo), dados los principios de libertad de gestión y libertad de extinción de las obligaciones, la compensación impuesta por mandato de la ley resulta un quiebre que desvirtúa la lógica del conjunto.“

La compensación legal es la que dispone la ley, aun sea contra la voluntad d alguna de las partes, a lo cual no obsta que solo funcione mediante la alegación de parte interesada; compensación legal como su mismo termino lo dice es por mandato de una norma que se encuentra regulada dentro del ordenamiento jurídico peruano; esta a su vez exige ciertos requisitos tales como:

Exige que los créditos sean recíprocos, que tengan titulo diferente, que las prestación consistan en cantidades fungibles del mismo género, que sean liquidas y exigibles y que los créditos y deudas se hallen expeditos y sean embargables.

• Reciprocidad de los créditos: las partes deben reunir recíprocamente la calidad de acreedor y deudor

• Titulo diferente: los créditos deben tener el titulo diferente, por lo cual no podrían ser compensadas obligaciones correlativas nacidas de un mismo contrato bilateral.

• Fungibilidad y homogenibilidad: las cosas comprendidas en las prestaciones deben ser fungibles (dinero) y pertenecer al mismo género es decir han de ser fungibles entre sí.

• Liquidez: ello exige que las deudas sean liquidas para que la compensación tenga lugar; la deuda liquida quiere decir que de aquella existencia cierta, y cuya cantidad se encuentra determinada. Actualmente se entiende que el término líquido comprende cuando es determinado en su consistencia y en su monto, e incontrovertido en su titulo, vale decir no susceptible de controversia o excepciones.

• Exigibilidad: el crédito es exigible cuando el acreedor dispone de la posibilidad inmediata de accionar judicialmente para obtener el cumplimiento.

• Créditos y deudas expeditas: es decir para que la compensación se verifique es necesario que los créditos y las deudas se hallen expeditos, sin que un tercero tenga adquiridos derechos, en virtud de lo cual pueda oponerse legítimamente;

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