Compras Y Contrataciones Del Estado
Enviado por sepcter • 3 de Octubre de 2014 • 19.473 Palabras (78 Páginas) • 223 Visitas
Carrera.
Lic. En Derecho.
Materia.
Deontología.
Facilitador.
José miguel Fernández.
Participantes.
• José alta. Peña. Matricula: 201120021272
• Flor Celeste Medina. Matricula: 201120021384
• Johansen Ant. Peguero. Matricula: 200920022408
Fecha: martes, 20 de Mayo del 2014
LEY 340, SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE PROVEEDORES DEL ESTADO
PREAMBULO:
Útil Herramienta de Trasparencia:
Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones La Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 490-07, inserta a la República Dominicana dentro de las tendencias internacionales de transparencia, diafanidad e igualdad en los procesos de manejo de fondos públicos y acceso a la información de los patrimonio público.
Esta Ley, de amplio espectro, abarca todas las instituciones del Estado, incluyendo entidades autónomas o descentralizadas, instituciones públicas de la seguridad social, ayuntamientos de los municipios y del Distrito Na¬cional, empresas públicas financieras y no financieras, y cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos; sin importar cual sea el objeto social, la naturaleza de sus operaciones, ni su territorialidad en caso de concesiones.
Se establecen procedimientos específicos para todo tipo de compras y contrataciones, sin importar su denominación contractual, a menos que sean excluidas, por aplicación de las escasas excepciones, que en su artículo 6 la propia ley contempla, o por encontrarse sujetas a un régimen regulatorio especial.
Se exige una obligación de registro para todo proveedor nacional o extranjero, ya sea que se trate de una persona física o jurídica, lo cual permite depurar los proveedores y verificar la legitimidad del eventual contratante, libre de prácticas fraudulentas o corruptas; en respeto de los principios que sirven de fundamento a la Ley.
El registro de una empresa como Proveedor del Estado, actúa de por sí, como un filtro regulatorio para la exigibilidad de las formalidades exigidas por la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No 479-08 para el funcionamiento de las sociedades comerciales.
Adicionalmente, los procesos de selección de las contrataciones son bastantes minuciosos y explícitos. Primero, se clasifican en función de su objeto, distinguiendo entre contrataciones de bienes, obras o servicios, y además los segrega en función de los umbrales topes en nuestra moneda de curso legal, sujetos a actualizaciones periódicas mediante resolución interna del órgano rector, en el marco del presupuesto de ingresos corrientes del gobierno y en apego a las previsiones del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, República Dominicana y Centro América (DR-CAFTA) u otros convenios internacionales aplicables.
Dedica un Capítulo completo a la formalización de los Contratos, definiendo los requisitos que debe ser exigidos para su ejecución, precisando además los seguros y garantías que deben resguardar las contrataciones, al tiempo de identificar las cargas impositivas, gravámenes y exenciones o exoneraciones que pudieran afectar la suscripción de dichos contratos.
En adición a las novedades comentadas, uno de los aspectos más destacables de esta Ley es que crea todo un Sistema Regulador para las Compras y Contrataciones del Estado, bajo la rectoría de la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda. Este órgano rector está llamado a viabilizar la inserción de la República Dominicana dentro de un moderno ámbito de acceso a la información, con enfoque hacia la digitalización de toda la información relativa a las contrataciones y compras que envuelva capital público. A tales fines deberá asumir y mantener una política de actualización constante de su página web, capacitación periódica de sus funcionarios; retroalimentación habitual a los Proveedores del Estado, usuarios y demás actores intervinientes sobre sus requisitos, obligaciones y prerrogativas ante el Registro de Proveedor del Estado.
Otra de las atribuciones del órgano rector es mantenerse a la vanguardia en los temas vinculados al objetivo principal de la Ley y encargarse de adecuar las normativas existentes a las inquietudes de los entes intervinientes y las necesidades de contratación de cada uno de ellos; pero sobre todo, merece destacarse que la Dirección de Compras y Contrataciones del Estado cuenta con la facultad de inhabilitar a proveedores registrados por causa de incumplimientos denunciados por las diferentes instituciones.
Además de las acciones en responsabilidad civil y de las acciones penales que puedan resultar aplicables, la ley contempla fuertes sanciones para los proveedores y servidores públicos que incumplan las previsiones de la ley, especialmente en lo atinente al respeto de los procedimientos y requisitos exigidos para la concertación o ejecución del contrato o que incurran en actos fraudulentos o de corrupción. En este sentido se aplican concurrentemente los mecanismos sancionatorios previstos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa para los funcionarios del Poder Ejecutivo o los respectivos regímenes disciplinarios de la institución de que se trate.
En definitiva nos encontramos frente a una herramienta de gran utilidad y de imperiosa necesidad de aplicación permanente. La rigurosidad de la entrada completa del Sistema Regulador en todas las instituciones y oficinas del Estado nos referencia como ciudadanos socialmente comprometidos a velar por el desarrollo transparente y democrático de nuestro país.
Capitulo 1. ASPECTO TEÓRICO METODOLÓGICO GENERAL.
Capitulo 2 COMPONENTES DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
2.1. Elementos de las compras y contrataciones.
2.2.
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