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Contrato De Afilicacon A Sistemas De Tarjetas

dulces6229 de Diciembre de 2012

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Contrato de afiliación a los sistemas de tarjetas

En ___________ a _________ de ____________ de _________.

Reunidos el Sr. _________________ con Documentos de Identificación Personal número _____________, que lo acreditan en calidad de y en representación del establecimiento detallado más adelante y el Sr. _______________________, con Documentos de Identificación Personal número ___________, que lo acreditan en calidad de Apoderado de ________________, miembro de _____________________________.

DECLARACIONES

Establecer relaciones contractuales con los Sistemas de Tarjetas arriba remarcados, obligándose a cumplir fielmente las condiciones expresadas al dorso de este contrato.

Nº de Comercio: _____________. Denominación: ____________ y (Tarjeta): _________________ Ambas Ramo: _____________ Teléfono: ___________ Provincia: ______________ Código Actividad: _________________ Descuento: _____________ Cod. Banco: _____________ Cod. Sucursal: ____________ Cod. Cuenta: ________________ Intervienen: _________________ Domicilio: ______________________ Cod. Postal: ________________ Localidad: _________________ Provincia: ___________________ ESTABLECIMIENTO CONTRATANTE _________________________.

p.p.: _________________ p.p.: ____________________.

CONDICIONES GENERALES

1.- El establecimiento afiliado se obliga a aceptar, para el pago de las ventas efectuadas o de los servicios prestados, cualquier Tarjeta nacional o extranjera pertenecientes a los sistemas de tarjetas contratados y pertenecientes exclusivamente a las denominaciones de Tarjetas contratadas; siempre que las mismas reúnan los requisitos necesarios para su validez, e identificables exteriormente en cada caso, con cada sistema e imagen de cada denominación de Tarjeta.

2.- El establecimiento afiliado aplicará a los titulares de las tarjetas los precios y condiciones que venga practicando con su clientela habitual; es decir, sin recargo alguno. No ofrecerá a dichos titulares una forma de pago al contado o a crédito en sustitución del uso de la tarjeta. No realizará con los titulares de las tarjetas operaciones comerciales diferentes a las de su actividad habitual.

3.- Cuando le sea presentada una tarjeta de alguno de los Sistemas de Tarjetas contratados, el establecimiento afiliado está obligado a efectuar los siguientes controles:

Verificar que la tarjeta no está caducada ni alterada.

Si el importe de la operación no sobrepasa el límite de consulta, es obligatorio verificar la validez de la tarjeta. Para ello el establecimiento dispone de tres opciones:

a) Si se dispone de Teléfono __________ o Terminal Punto de venta (_________), etc, realizar una petición de autorización de la operación.

b) Llamar al Centro de Autorizaciones, solicitando una autorización de la operación.

c) Comprobar, en el último Boletín o Relación de Tarjetas anuladas, que el numero de Tarjeta no esta incluido.

Si el importe de la operación sobrepasa el límite de consulta es obligatorio utilizar la opción a ó b antes descritas.

- Recoger la firma del titular de la tarjeta en la Factura de Venta.

- Comprobar que esta firma es la misma que la estampada en la tarjeta. En caso de duda, podrá exigir al titular de la tarjeta que exhiba documento que acredite su personalidad.

4.- Las operaciones realizadas en el día por un mismo titular, con una misma tarjeta, en el mismo establecimiento, requerirán autorización por cada una de ellas si el importe acumulado de todas ellas supera el límite de consulta establecido. El Centro de Autorizaciones al conceder una autorización facilitará un código de autorización, que el establecimiento deberá hacer constar en la factura de venta. De las facturas de venta de un mismo día y de una misma tarjeta que acumuladas o individualmente superen el límite de consulta y no tengan la autorización especial el Establecimiento será el responsable de la totalidad de la operación u operaciones, en caso de mal fin de la/s misma/s.

Los límites de consultas podrán ser modificados según la política de los Sistemas de Tarjetas contratados, y para cada denominación de Tarjetas contratadas, en cuyo caso se cursará, con la debida antelación, la oportuna comunicación al establecimiento.

5.- Asimismo el establecimiento afiliado se obliga a:

- Utilizar para la facturación al cliente los impresos de Facturas de Venta facilitados a tal efecto.

- Hacer constar en dichas Facturas de Venta los siguientes datos que constan en la propia tarjeta: el número del titular, fecha de caducidad y nombre del titular, así como el nombre y número del Establecimiento adherido y cualquier otra información requerida en el citado impreso, con especial atención respecto a la fecha e importe de la venta y al número de autorización, si éste se requiere.

- Emplear, para la confección de cada Factura de Venta, la máquina manual de facturar facilitada por la Entidad contratante o un terminal punto de venta con impresora (_______, etc.).

- La placa identificativa del establecimiento incorporada en la máquina normal de facturar y el número de comercio asignado por la Entidad contratante no podrán ser alterados ni cambiados bajo ningún concepto.

- Conservar el ejemplar original de las Facturas o Notas de Abono, durante un año.

6.- El Establecimiento afiliado se obliga a instruir a sus empleados sobre las normas de los Sistemas de Tarjetas contratados, tomando las debidas precauciones para su aplicación y siendo responsable de su actuación.

7.- El Establecimiento afiliado colocará los emblemas y distintivos de los Sistemas de Tarjetas contratados, en lugar bien visible desde el exterior del Establecimiento y cuidará de que se encuentren siempre en perfecto estado.

8.- El Establecimiento afiliado hará entrega, dentro de los tres días siguientes a la fecha de venta, de las Facturas de Venta firmadas por los titulares de las tarjetas, junto con el resumen correspondiente, en una oficina de algunas de las Entidades Financieras Miembro de los Sistemas de Tarjetas contratados. El importe de las Facturas de Venta, cuya cumplimentación se haya ajustado a lo establecido en el presente contrato, será abonado en cuenta por la oficina de la entidad receptora, previa deducción de descuento estipulado en este contrato, así como los impuestos y recargos que resulten de su aplicación. En el caso de que cualquiera de las Facturas de Venta haya sido cumplimentada por el Establecimiento y el titular no pague la totalidad de la misma, alegando que ésta es inexacta, demuestra que no le corresponde, o que es fraudulenta, dicho Establecimiento se obliga a rembolsar a la oficina de la Entidad receptora anteriormente indicada en el plazo máximo de 15 días, la cantidad impagada, una vez que se haya comprobado la existencia de la anomalía. A tal efecto, el Establecimiento autoriza debitarle el importe a que ascienden las Facturas de Venta incorrectas, en cualquier cuenta que mantenga con las oficinas de la Entidad Financiera en que haya presentado las mismas.

9.- La Entidad Financiera o la entidad competente, podrá enviar al Establecimiento adherido un Boletín de Tarjetas Anuladas o una Relación de Tarjetas Anuladas, con aquellos números de tarjetas que han dejado de ser válidas. Ni las Entidades Financieras Miembros de los Sistemas de Tarjetas Contratados, ni los Sistemas de Tarjetas, ni otras entidades, responden del pago de los gastos hechos por un poseedor de una tarjeta, que figure en el último Boletín o Relación de Tarjetas Anuladas.

10.- En el supuesto de que sea presentada una tarjeta incluida en el Boletín o Relación de Tarjetas Anuladas, y esta sea retenida por el Establecimiento, la Entidad Financiera abonará al establecimiento y contra la entrega de la tarjeta en cuestión, la cantidad vigente en cada momento en concepto de recompensa.

11.- La Entidad Financiera, los sistemas de tarjetas contratadas y la entidad competente serán ajenos y con total indemnidad de las incidencias que pueden derivarse de la relación cliente-establecimiento, que deberán solventarse entre ellos. La Entidad Financiera en el supuesto de devolución de género adquirido, procederá a abonar al cliente y cargar al Establecimiento dicho importe, a la recepción de la correspondiente Nota de Abono cumplimentada por el Establecimiento. El Establecimiento no deberá, por tanto, efectuar reembolsos de dinero en efectivo por devoluciones de mercancía comprada con la tarjeta.

12.- Se pacta, como duración de este Contrato, el término de un año natural a contar desde el día de hoy, que quedará prorrogado tácitamente por igual plazo, y así sucesivamente, salvo la resolución del mismo por alguna de las partes conforme se establece a continuación. Cada parte podrá rescindirlo unilateralmente, avisando a la otra por correo certificado, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento, o de las prórrogas en su caso. Además, cualquiera de las partes se reserva el derecho de darlo por rescindido, o cancelado mediante una simple comunicación, en cualquier momento, en el supuesto de incumplimiento por la otra de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato. No obstante, la terminación del contrato no libera a las partes de las obligaciones pendientes, contraídas con anterioridad. Cualesquiera de los supuestos de rescisión antes contemplados, no dará derecho a indemnización de clase alguna. Resuelto el contrato por cualquiera de las partes, el Establecimiento retirará los distintivos, publicidad, material y documentación que le entregó la entidad competente quien

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