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Contrato De Aparcería


Enviado por   •  29 de Junio de 2011  •  2.920 Palabras (12 Páginas)  •  1.826 Visitas

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UNIDAD XIV CONTRATO DE APARCERIA

14.2.1 Concepto de aparcería agrícola y de ganaderos.

Cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio conforme a las costumbres del lugar y en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha (Artículo 2741 CCDF.)

14.2.2 Función jurídica y económica.

14.2.3 Clasificación teórica.

Tanto el de aparcería agrícola como el de ganados son contratos principales, bilaterales, onerosos, conmutativos (consideramos que lo es porque la determinación del carácter de perdidoso o ganancioso para los contratantes no dependen de ningún acontecimiento incierto), formales y de naturaleza temporal. Pensamos que además es un contrato intuitu personae.

14.2.4 Elementos de existencia.

Consentimiento y objeto. En cuanto al consentimiento debemos señalar en la definición que dimos, que tutela en la aparcería agrícola a la parte mas débil. Es una excepción en materia de consentimiento.

Objeto: En un caso, en la agrícola lo constituye el predio rústico susceptible de explotación; en la de ganados señala el Articulo 2753: constituyen el objeto de esa aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche etcétera”.

14.2.5 Requisitos de validez.

Los mismos de todos los contratos: Capacidad de los contratantes, consentimiento exento de vicios, objeto, motivo o fin lícitos y que el consentimiento se manifieste en la forma establecida por la ley.

Capacidad. En la agrícola, debemos hablar de la capacidad del dueño del predio o labrador. Pensamos que para celebrar el contrato en cuanto a la capacidad, no sólo se debe tener la general sino la especial cosa. El usufructuario y el arrendatario que tienen el uso y goce de un inmueble, están capacitados para darlo en aparcería. El aparcero debe tener la capacidad general. En la aparcería de ganados también debe tenerse no solo la capacidad general, sino la especial a que nos reherimos en la aparcería agrícola.

Forma: En cuanto a la forma, señala el articulo 2740: “El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante”, en las dos clases.

14.2.6 Naturaleza jurídica del derecho del aparcero.

14.2.7 La aparcería forzada.

14.2.8 Obligaciones del dueño.

1º. Conceder el uso o el uso y goce de la cosa al aparcero.

2º. Entregar la cosa, o sea el predio rustico. Se aplican las reglas generales que establecen la exactitud en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia, que hemos visto en la teoría de las obligaciones.

3º. No estorbar ni embarazar el uso o goce del predio rustico. (Ver artículos 2412 y 2414)

4º. Conservar la cosa durante el tiempo que dure el contrato, haciéndose todas las reparaciones.

5º. Garantizar una posesión pacífica al aparcero por todo el tiempo del contrato (Articulo 2412 fracción IV)

6º. Responder de os daños y perjuicios que se causen al aparcero, por los vicios y defectos ocultos de la cosa anteriores a la celebración del contrato. (Fracción IV del artículo 2412.2421).

7º. Conceder al aparcero el uso de parte del predio para construir su habitación. (Articulo 2749).

8º. Concederle el derecho del tanto. El articulo 2750 dispone: “Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería

14.2.9 Obligaciones del aparcero.

El aparcero tiene las siguientes obligaciones.

1º. Cultivar el predio, obligación que se desprende de la definición.

2º. Conservar la cosa en el estado en que la reciba, sin alterar su forma ni sustancia.

3º. Servirse del predio para el uso y goce materia del contrato.

4º. Hacer del conocimiento del dueño, a la mayor brevedad posible, la necesidad de reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que cause su omisión.

5º. Restituir el predio dado en aparcería al terminar el contrato.

En relación con el contrato de aparcería agrícola se señalan obligaciones especiales para el aparcero:

1º. Levantar las mieses o cosechas de frutos, dando aviso al propietario o a su representante, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio; pero si no se encuentran, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos mayores de toda excepción. Si n cumple con lo señalado, el aparcero tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos, que de acuerdo con el contrato, fijan los precios uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero. Por otra parte, el propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.

2º. Entregar al dueño los frutos en la forma convenida, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que el aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40% de la cosecha.

3º. Entregar la parte proporcional de los frutos si la cosecha se pierde parcialmente. La proporción se determina en función del convenio y a falta de convenio según las costumbres del lugar. El articulo 2748 dispone “Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata “. En el contrato de aparcería agrícola, el propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que este le deba por razón del contrato de aparcería.

14.2.10 Obligaciones del dueño o de la aparcería de ganados.

Veremos primero las obligaciones del

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