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Contrato De Comicion Mercantil

carlosabrahamaa26 de Mayo de 2013

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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. Benjamín Robles Sánchez.

CONTRATOS DE COMISIÓN MERCANTIL:

DEFINICIÓN:

El Código de Comercio Mexicano dice: “el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña” (Art. 273)

Entre las distintas definiciones se dice que el contrato de comisión “es el mandato en virtud del cual el mandatario (llamado comisionista) se obliga a realizar o participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona (comitente)”

¿Qué es el mandato? “El mandato, es lo que genera la comisión, es aquello por lo que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.”

Para cuestiones prácticas, el contrato de comisión ha derivado en actividades de compra-venta de mercancías, transporte y cobranza, en los que el comisionista puede actuar bajo su propio nombre o en representación de otro, aunque, en el primer caso, no está obligado a declarar a nombre de quién realiza la comisión, aunque siempre realiza todas las actividades a cuenta del comitente.

CARACTERÍSTICAS:

a) El encargo debe ser lícito.

b) Consiste en llevar a cabo actos jurídicos, porque en todos los casos, tienen consecuencias que establecen y modifican las relaciones entre las personas.

c) En la mayoría de los casos, el comisionista es un profesional en la materia.

d) Establece una relación en un tiempo y lugar determinados. Una vez ejecutada la comisión encargada, el contrato finaliza.

e) El comisionista actúa en nombre del comitente o a nombre propio.

f) Es de carácter mercantil.

g) Es un contrato formal o, si es pactado verbalmente, La Ley exige que sea ratificado por escrito antes de que el negocio concluya. “El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya” (Art. 274 del Código de Comercio Mexicano).

h) Produce obligaciones para ambas partes: comitente y comisionista.

i) Es con fines de lucro, genera una relación ganar-ganar, que puede ser en dinero o en especie, o en algunos casos, puede no haber remuneración para el comisionista, pero puede que implique algún beneficio no tangible.

CLASIFICACIÓN:

a) Comisión de compra-venta.

b) Comisión de Transporte.

c) Comisión de cobranza.

ELEMENTOS:

a) En todos los casos, la persona que realiza el “encargo” (comitente) ya sea física o moral debe tener la capacidad legal para contratar al comisionista.

b) El comisionista (persona obligada a realizar un “encargo”), debe tener la facultad de ser contratado.

c) Debe existir una remuneración, que es lo que recibe el comisionista ya sea como: comisión, cuota, compensación, honorarios, pago en especie, etc., o la combinación de estos elementos.

d) Debe existir el consentimiento de ambas partes.

e) El objeto del contrato, es para lo cual se creó una comisión determinada.

OBLIGACIONES:DEL COMISIONISTA:

a) Llevar a cabo el encargo, está obligado a finiquitarlo una vez que ha aceptado el contrato. Si en su momento, no rechazó la comisión, aunque no se obtengan los resultados esperados.

b) Respetar las indicaciones e instrucciones que ha recibido por parte del comitente.

c) Tiene que informar de los avances a la persona que le hizo el encargo.

d) Presentar un informe de los resultados obtenidos y de la utilización de todos los fondos o medios proporcionados

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