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Contrato De Esponsorizacion

yeimykarine23 de Abril de 2013

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CONTRATO DE ESPONSORIZACIÓN

 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

La norma jurídica está conformada por un presupuesto – norma o supuesto hipotético – llamado hecho y conlleva una consecuencia.

La función del der. Es regular las conductas humanas. En materia civil hay una serie de situaciones jurídicas o acontecimientos capaces de producir consecuencias jurídicas por la realización de unos hechos que suponen la existencia de unas normas.

 ¿Qué son situaciones jurídicas o acontecimientos?

Son los actos de una persona con intención o sin intención de producirlos.

- Intención: voluntad dirigida a obtener un fin.

- Voluntad: libre determinación, facultad de decidir y ordenar la propia conducta.

Dentro de las situaciones jurídicas están:

 El negocio jurídico: intención de producir consecuencias jurídicas con una o más voluntades. Ejemplo: el contrato.

 Acto jurídico: acontecimientos que realiza una persona con la intención o no de producir consecuencias jurídicas, aquí participa la voluntad del hombre.

 Hecho jurídico: proviene básicamente de la naturaleza per generan consecuencias jurídicas, aquí no participa la voluntad del hombre. Ej.: muerte, nacimiento, fenómenos naturales.

Las situaciones jurídicas pueden ser simples o complejas:

Simples: cuando las consecuencias jurídicas surgen de la realización de un solo acontecimiento o actos.

Compleja: cuando requiere de la realización de varios actos, unos simultáneos y otros anteriores o posteriores para que se den consecuencias jurídicas.

 Actos jurídicos en Colombia se clasifican en:

- Actos jurídicos unilaterales: manifestación de una de las partes para crear consecuencias jurídicas.

- Actos jurídicos bilaterales: declaración o manifestación de la voluntad de dos o más personas.

- Actos jurídicos formales: son aquellos que por exigencia de la ley requieren del cumplimiento de solemnidades y requisitos para salir a la vida jurídica.

- Actos jurídicos gratuitos: cuando su objeto es la utilidad de ambos contratantes, obligándose cada uno a beneficio del otro.

- Actos jurídicos aleatorios: en estos está de por medio la incertidumbre, pues no existe certeza si lo pretendido resultara y de qué modo. (azar).

- Actos jurídicos no aleatorios: son aquellos cuando desde su inicio se puede calcular con cierto grado de aproximación y certeza los resultados económicos que está llamado a producir el acto desde el mismo momento de su perfeccionamiento.

- Actos jurídicos de disposición: son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas a tales fines, para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un der. Real-

- Actos jurídicos de administración: tienen por objeto conservar, mejorar o hacer que rindan sus bienes.

- Actos jurídicos principales: subsisten por si mismo sin necesidad de otra convención.

- Actos jurídicos accesorios: su objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal y no pueden subsistir sin ella.

- Actos jurídicos por causa de muerte: por el hecho de la muerte de una persona se produce la transmisión de la totalidad o una parte del patrimonio que le pertenecía, o las obligaciones determinadas a una persona. Ejemplo: testamento.

- Actos jurídicos entre vivos: salvo el testamento, todos los demás actos.

- Actos jurídicos típicos: cuando son reglamentados por la ley.

- Actos jurídicos atípicos: cuando las estipulaciones no encajan en ninguno de los actos legalmente reglamentados. (analogía, arbitrio judicial).

- Actos jurídicos de comercio: todos los actos que estén regidos por el c.co, sean o no comerciantes los que la realizan.

- Actos jurídicos intuito personae: son los que se hacen en relación a una persona como tal, a sus calidades, a circunstancias. Ejemplo: contrato de trabajo, si el trabajador muere se extingue el contrato.

- Actos jurídicos expresos: cuando por virtud de la ley o de las partes se generan clausulas o actuaciones que manifiestan intenciones o voluntades que generan consecuencias jurídicas. Ejemplo: reconocimiento de hijo extramatrimonial ante notario.

- Actos jurídicos simples: cuando el objeto de der. Es una única personalidad. Ejemplo: compraventa.

- Actos jurídicos complejos: cuando la personalidad jurídica del sujeto de der. Es plural, colectivo. Ejemplo: sociedad.

- Actos jurídicos civiles: cuando se realiza por no comerciantes regulados en el c.co art 20. Ejemplo: comprar una casa, casarse.

CRITERIOS PARA RESOLVER LOS ACTOS ATIPICOS:

Corte Suprema de Justicia:

“en caso de haber conflictos y la situación jurídica no encaja en ninguno de los tipos reglamentados de contrato, se apreciaran por analogía teniendo como base unos contratos semejantes”

Ospina Fernández:

Se aplican leyes imperativas si la hay para el caso a resolver. Se analizan las clausulas que redactaron las partes y finalmente se tendrán en cuenta las reglas g/rales de las obligaciones, contratos y los actos jurídicos. Si aun así el juez no lo puede resolver el caso se utiliza la analogía, también se puede acudir a la doctrina constitucional y a los principios g/rales del der.

En nuestro c/c hace referencia de manera indistinta a contrato y convención, por lo que considero no es muy acertado, ya que son diferentes.

 Contrato: manifestación de dos o más voluntades que por mutuo acuerdo se comprometen en el cumplimiento de unas obligaciones que implican dar, hacer o no hacer como prestación y su característica es crear obligaciones.

“Voluntad, consentimiento y capacidad son elementos infaltables en un contrato”

 Convención: no solo crea sino que modifica o extingue las obligaciones, aquí la diferencia.

En Colombia desde el punto de vista legal los contratos se clasifican en: (art 1495 hasta 1500 c.c.)

- Contratos unilaterales: art. 1496 c.c. cuando las obligaciones están a cargo solo de una de las partes. Ejemplo: comodato.

- Contratos bilaterales: art 1496 c.c. las obligaciones surgen para ambas partes. Ejemplo: permuta, trabajo.

- Contratos gratuitos: art. 1497 c.c. cuando representa el interés de una de las partes cuando la contraprestación se hace sin intereses. (imprecisión del legislador en el c.c.).

- Contratos onerosos: art. 1497 c.c. el costo en contra y favor de una de las dos partes.

- Contratos conmutativos: art. 1498 c.c. cuando unas obligaciones suponen una contraprestación de una de las partes y son proporcionales.

- Contratos aleatorios: art. 1498 c.c. cuando las obligaciones suponen para las partes del contrato de una incertidumbre en cuanto al monto, no en cuanto a la obligación.

- Contratos principales y aleatorios: art. 1499 c.c. estos contratos no existen, lo que hay son obligaciones accesorias que subyacen a unos contratos, que dependen de unos contratos.

- Contratos reales, consensuales y solemnes: art 1500 c.c. SOLEMNE: cuando está sujeto a la observancia de ciertas ritualidades prescritas por la ley. Ejemplo: contrato de matrimonio.

CONSENSUAL: cuando para su perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de voluntades de las partes. Ejemplo: contrato de trabajo. REAL: cuando además del acurdo se requiere la entrega de la cosa a la que se refiere el acto. Ejemplo: cont. De depósito, prenda, mutuo, comodato.

La doctrina ha elaborado otra clasificación de los contratos, en razón de que la clasificación legal es insuficiente, y se fundamenta en que las relaciones comerciales modernas son muy diferentes a las establecidas en una época en que se hizo la clasificación legal. Es como sigue:

- Contratos de libre discusión y contratos por adhesión:

Libre discusión: cuando las partes tienen la posibilidad de intervenir en la realización del mismo y pueden discutir sus clausulas, su autonomía de la voluntad se da ampliamente observando los límites establecidos.

Por adhesión: cuando una de las partes se ajusta a las condiciones que la otra parte impone, por lo que algunos civilistas lo consideran contratos unilaterales. Ejemplo: contrato de transporte, serv. Pub.

- Contratos típicos y atípicos:

Típico: cuando está reglamentado por la ley. Ejemplo contrato de compraventa.

Atípico: cuando las condiciones planteadas por las partes no encajan en ninguno de los esquemas de contratos que la ley trae. Generalmente son producto de combinaciones o innovaciones de resultados de aperturas económicas e internacionalizaciones de der. Ejemplo: leasing, factory.

- Contratos colectivos: cuando de la relación jurídica pactada entre las partes se crean derechos y obligaciones frente a terceras personas que no intervinieron en la relación jurídica.

- Contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo:

De ejecución instantánea: cuando las prestaciones que surgen de las obligaciones se ejecutan en un solo acto.

De tracto sucesivo: cuando las obligaciones surgen y se ejecutan de manera periódica en el tiempo o sucesivamente a medida que se van causando. Ejemplo: contrato de arrendamiento.

A pesar de los argumentos expuestos debemos detenernos en algunos intentos de calificación del contrato de Esponsorización, lo cual nos va a permitir comprobar cómo en función del objeto esponsorizado el negocio no solo se “apedilla” de distinta forma – Esponsorización cultural, deportiva sino que ha propiciado calificaciones un tanto precipitadas del negocio.

Desde mi punto de vista estamos ante

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