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Contrato De Suministro De Combustible


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  1.503 Visitas

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CONTRATO DE SUMINISTRO

CONTRATO DE SUMINISTRO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CORPORATIVO GARPOS S.A DE C.V. REPRESENTADA EN ESTA ACTO POR EL (SR. ELOY CORTES HUITZIL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “EL PROVEEDOR” Y POR LA OTRA RODAMIENTOS NACIONALES E IMPORTADOS S.A DE C.V. REPRESENTADA POR ROSA MARIA PINEDA GARCIA EN LO SUBSECUENTE “EL CLIENTE”; CELEBRANDO EL PACTO BILATERAL DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

1. Declara “EL PROVEEDOR”, a través de su representante legal que:

1.1 Es una empresa debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 18564, de fecha 22 de Diciembre de 2000, otorgada ante fe de Notario Público número 1, con ejercicio en la Ciudad de Cuautitlán Edo. México.

1.2. El SR. ELOY CORTES HUITZIL, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligarlo en términos del presente contrato, lo que acredita con Poder Notarial de 20 de Junio de 2011, otorgada ante fe del Notario Público número 147, con ejercicio en la San Pedro Garza García Nuevo León, Licenciado Luis Carlos Treviño Berchelmann ; mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna.

1.3 Es su deseo suministrar la cantidad de litros de combustible y productos periféricos (en lo sucesivo “GASOLINA O DIESEL”), de conformidad con lo que adelante se estipula en el presente contrato. Aclarándose que por productos periféricos se tiene por entendido, ADITIVOS, ACEITES, LUBRICANTES, ANTICONGELANTES, ETC., de los cuales expende “EL PROVEEDOR”.

1.4 Cuenta con la experiencia, personal y medios legales, materiales propios y suficientes para dar cumplimiento al presente contrato.

1.5 Su actividad preponderante consiste en la venta al menudeo de litros de gasolina y productos periféricos como aceites, lubricantes, anticongelantes, etc., así mismo manifiesta que se ha constituído legalmente para brindar el tipo de servicio descritos con anterioridad.

2. Declara “EL CLIENTE” a través de su representante legal que:

2.1 Se encuentran ubicados en: TETRAZZINI No208 COL. VALLEJO C.P.07870 DEL. GUSTAVO A. MADERO MEXICO D.F

2.2 ROSA MARIA PINEDA GARCIA cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligarlo en términos del presente contrato, las que no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna.

2.3 Es su deseo contratar los servicios de suministro de gasolina del PROVEEDOR bajo las condiciones que adelante se estipulan y que no tiene ningún problema jurídico, fiscal ni económico para obligarse y cumplir con las disposiciones del producto que haga.

Una vez realizadas las anteriores Declaraciones, las partes aceptan regir sus relaciones contractuales de conformidad con lo establecido en las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.”EL PROVEEDOR” suministra al “CLIENTE” quien compra para si “GASOLINA O DIESEL Y PRODUCTOS PERIFÉRICOS”, de conformidad con todas y cada una de las Cláusulas que integran el presente instrumento de suministro, obligándose a pagar en un plazo previamente convenido en la cláusula segunda del presente contrato, mismo que se realizará de forma puntual. Aclarando ambas partes, que el suministro de “GASOLINA O DIESEL Y PRODUCTOS PERIFIÉRICOS”, serán suministrados al “EL CLIENTE”, según la disponibilidad de los mismos, sin responsabilidad alguna de “EL PROVEEDOR”, ya que las variaciones en el mercado no están bajo el control, en virtud de que es únicamente un proveedor y no productor de dichos bienes. El presente contrato tiene una duración por tiempo determinado de 36 meses.

Segunda. Para el desarrollo de la cláusula anterior “EL PROVEEDOR” en este acto le otorga a “EL CLIENTE” una línea de crédito por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 m.n), la cual será utilizada única y exclusivamente para el consumo de productos petrolíferos que vende “CORPORATIVO GARPOS S.A DE C.V.” , señalados en el inciso 1.3 de las declaraciones que preceden.

Tercera. En virtud del presente contrato “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” por concepto de la operación de suministro señalada en el inciso 1.3 de las declaraciones que anteceden, las cantidades consignadas en “LAS FACTURAS”, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El citado pago se realizará de forma Semanal dentro de los 3 días siguientes a la entrega de factura en el domicilio del “EL PROVEEDOR” previo recibo o factura expedida a favor de “EL CLIENTE”, la que deberá cumplir con las disposiciones fiscales vigentes. Los pagos serán por el importe total equivalente en moneda nacional de los consumos que se hayan hecho la semana anterior.

Así mismo, las partes convienen que en caso de que “EL CLIENTE” no cumpla con los pagos establecidos en tiempo y cantidad, éste se hará acreedor a una pena convencional equivalente al veinte por ciento sobre el precio total de la línea de crédito otorgada a través del presente contrato.

Cuarta. “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar “LA GASOLINA O DIESEL” a “EL CLIENTE” dentro de y en las instalaciones de “EL PROVEEDOR”, ubicadas en DONIZETTI N°315 COL. VALLEJO DEL. GUSTAVO A MADERO No siendo responsable “EL PROVEEDOR” de la escasez de GASOLINA O DIESEL Y PRODUCTOS PERIFÉRICOS, que surjan en el mercado, de acuerdo a lo manifestado por ambas partes en la Cláusula primera del pacto bilateral que nos ocupa.

Quinta. Los precios de las gasolinas o diesel pueden variar ya que están sujetos a cambios de la paraestatal Petróleos Mexicanos; razón por la cual, “EL PROVEEDOR” no tendrá responsabilidad alguna ante dicha variación en el precio de venta.

Sexta. Es responsabilidad de “EL CLIENTE” la pérdida, deterioro, robo, menoscabo, etc. Del comprobante materia de la presente operación de suministro, una vez que “EL PROVEEDOR” le haya cargado la gasolina o diesel en sus instalaciones precisadas en la cláusula tercera anterior, debidamente soportado con un control o bitácora de recibido a entera satisfacción por parte de “EL CLIENTE” que será una nota de venta; aceptando “EL CLIENTE” desde este momento que dichas notas de venta servirán como comprobante de su consumo y descontadas las cantidades que amparen dichas notas de venta sobre la línea de crédito otorgada mediante el presente acuerdo de voluntades.

Séptima. “EL CLIENTE”

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