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Contrato de “Arrendamiento”

alberto19956Documentos de Investigación10 de Septiembre de 2013

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CONTRATO DE “ARRENDAMIENTO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CIUDADANO JOSE PABLO BOCANEGRA SANTANDER Y/O LA CIUDADANA MARIA CONCEPCION SANTANDER ZARAGOZA , QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE EL CIUDADANO DANIEL AMADEUS OCEJO TIBURCIO , A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y EL CIUDADANO PEDRO ANDRES OCEJO TARNO REPRESENTANDO EN ESTE ACTO A LAS MORALES DENOMINADAS INMOBILIARIA LOXIM ,S.A de C.V . E INMOBILIARIA PARLO S.A de C.V. QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA” EL FIADOR “ A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:

DECLARACIONES:

I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:

a) Que es Mexicano por nacimiento , ser mayor de edad ,de Profesión Arquitecto , con domicilio particular en la privada Doce letra B Sur , Numero Cuatro Mil Trescientos Cinco ,Casa Uno , en el Fraccionamiento Anzures .y ser Mexicana por nacimiento Mayor de edad, de profesión Comerciante con domicilio particular en la privada Treinta y Cinco Oriente, Numero Mil Seiscientos Doce , en el Fraccionamiento El Mirador, de esta Ciudad de Puebla.

b) Quien se identifica con la credencial expedida por el Instituto Federal Electoral con numero de folio 145175897375, Clave de Elector SNZRCN52072115M500, Año de Registro 1993 00. Tener la capacidad jurídica de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36, 38, 1452 y 1454 del Código Civil Vigente para el Estado de Puebla.

c) Que es propietario del Predio Rustico denominado “TEMASCAL O BAÑO “ ubicado en el barrio de San Pablo Tecama, de la Ciudad de Cholula, Estado de Puebla al que corresponde numero oficial Mil Ciento Trece , de la Calle Seis sur, de la Ciudad de Cholula de Rivadavia, Puebla

d) Que el terreno materia de este contrato se encuentra al corriente del pago de impuesto predial 2012 con una superficie total de CUATRO MIL OCHENTA METROS CUADRADOS.

e) Ser nuestra voluntad y deseo celebrar el presente contrato de “ Arrendamiento”.

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

a) Ser Mexicano por nacimiento, Mayor de edad, de profesión Comerciante, señalando como domicilio particular en Circuito Fuentes de San Andrés numero Cuarenta y Nueve , Segunda Sección de la Colonia “Club de Golf Las Fuentes” de esta Ciudad. Tener la Capacidad Jurídica de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36,38, 1452 y 1454 del Código Civil Vigente para el Estado de Puebla.

b) Quien se identifica con el pasaporte expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores con numero G03552749, con fecha de expedición Once de Septiembre del año Dos Mil Nueve y con fecha de caducidad Once de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve .

c) Que es su voluntad y deseo celebrar el presente Contrato de Arrendamiento y estar de acuerdo con el estado físico .que guarda el terreno objeto de este contrato.

III.- DECLARA “EL FIADOR”:

a) Ser Administrador General y Representante Legal con doble representación el Ciudadano Pedro Andrés Ocejo Tarno, de las Personas Morales INMOBILIARIA LOXIM, S.A. de C.V. y de INMOBILIARIA PARLO, S. A de C.V. ambas empresas mexicanas y cuentan con capacidad jurídica para obligarse y señala como domicilio particular y legal el Circuito Fuente de San Andrés numero Cuarenta y Nueve, Segunda Sección de la Colonia Club de Golf Las Fuentes., de esta Ciudad de Puebla.

b) Quien acredita su personalidad de las morales a través de la Escritura de Declaración de existencia y de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio Volumen 133, Instrumento 6824 de fecha Veintisiete de Diciembre del año Dos Mil Dos, bajo la fe del Lic. Carlos J. Barrientos Granada, Notario Público numero Cuarenta y Cuatro, de esta Ciudad de Puebla, Puebla , la cual agrego copia simple como ANEXO UNO, además de la Escritura de Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria INMOBILIARIA LOXIM, S.A de C.V .Volumen 459, Instrumento numero 47101 de Fecha Veintidós de Noviembre del año Dos Mil Uno, ante la Fe de la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor , Notario Publico Numero Uno, del Distrito Judicial de Puebla, misma que se agrega copia simple como ANEXO DOS

c) El representante legal se identifica con el pasaporte expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores con el Numero G03552807, Con fecha de expedición Once de Septiembre del año dos Mil Nueve y con fecha de caducidad Once de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve.

d) Tener la capacidad jurídica y económica para obligarse en conjunto con “EL ARRENDATARIO ”en caso de que incumpla con el pago hasta la entrega física y material del predio rustico objeto de este contrato,

e) Este contrato lo suscriben las Morales mencionadas dando en Garantía el terreno identificado con numero de LOTE 184 del interior del fraccionamiento residencial Quetzalcoatl con numero exterior 3811 de la lateral Recta Puebla-Cholula , en la Junta Auxiliar Santiago Momoxpan, Municipio de San Pedro Cholula el cual manifiesto bajo protesta de decir verdad se encuentra libre de Gravamen.

f) Ser su voluntad y deseo celebrar como fiador el presente Contrato de Arrendamiento.

IV.- DECLARAN LAS PARTES:

Que es su voluntad y deseo celebrar el presente contrato de Arrendamiento al Tenor de las siguientes:

CLAÚSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO y este lo recibe en buen Estado de condiciones, el inmueble ubicado en el inciso c del apartado I de las Declaraciones , el cual reúne todas las condiciones solicitadas por EL ARRENDATARIO.

LAS PARTES acuerdan que el terreno objeto de este contrato consta de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE en Cuarenta y dos metros, cincuenta centímetros, Con Calle Publica , AL SUR, en Cuarenta y dos metros , cincuenta centímetros con calle Publica. AL ORIENTE , en Noventa y Seis metros con el señor Gualberto Tomè, y AL PONIENTE en Noventa y seis metros , Con calle Publica. El terreno materia de este contrato cuenta con una superficie total de CUATRO MIL OCHENTA METROS CUADRADOS.

SEGUNDA.- RENTA “Las partes” convienen voluntariamente y de común acuerdo que el Arrendatario pagará al Arrendador o quienes sus derechos represente por concepto de contraprestación una renta en los siguientes términos;

a) El monto de la renta será de un primer pago que entregará a la firma del presente contrato por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) Acordando las partes que este pago abarca tres meses a partir de la fecha de firma de este contrato, término que se otorga especial para apoyar al Arrendatario para que tramite ante las autoridades competentes y realice los permisos y licencias necesarias a favor del terreno y pagos correspondientes de uso de suelo comercial sobre el predio objeto de este contrato.

b) Las partes están de acuerdo que en caso de que el arrendatario no le sean concedidos los permisos, licencias y uso de suelo comercial sobre el predio objeto de este contrato no se regresará la cantidad descritas en el inciso a) ya que se tomará como renta y por otro lado no habrá penalización y dará aviso por escrito al Arrendador con cinco días naturales de anticipación para la terminación anticipada del presente contrato al vencimiento de plazo estipulado de tres meses.

c) El monto de la renta mensual durante el primer año de vigencia será de $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.) mas el pago mensual correspondiente al servicio del agua a partir de la firma del presente contrato hasta la entrega y desocupación del predio materia de la misma

d) El pago de la renta mensual el Segundo año del presente contrato será de $12,000.00 (Doce Mil Pesos 00/100 M:N:) y a partir del tercero, Cuarto y Quinto año se incrementará conforme al aumento basándose en el Índice del Banco Nacional de México.

e) El pago de la renta mensual se cubrirá e su totalidad dentro de los primeros CINCO DIAS NATURALES de cada mes, excluyendo únicamente los días Domingo directamente en el domicilio del ARRENDADOR , privada Treinta y cinco Oriente Numero Mil seiscientos doce, del Fraccionamiento El Mirador , de esta Ciudad de Puebla o de quien sus derechos representen.

f) No podrá bajo ningún caso “El Arrendatario “ retener rentas por lo que de no hacerlo en tiempo y forma pactada pagara la pena convencional del 10% Diez Por ciento, mensual sobre el importe de renta

g) Cuando “El Arrendatario” pague la renta con cheque y este no fuere cubierto por el banco emisor por cualquier causa , se considerará que el pago de la pensión rentística de que se trate no fue recibido en tiempo y forma, quedando obligado el arrendatario a cubrir los gastos que dicho ilícito genere, incluyendo el 20% veinte por ciento del valor del cheque conforme a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , as como las comisiones vigentes de la Institución bancaria que se trate sin perjuicio en lo estipulado en el inciso g) de esta clausula reservándose “El Arrendador” a recibir o no el pago de renta con cheque y solo recibir moneda de curso legal.

TERCERA.- SERVICIOS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir oportunamente todos los servicios que contratare incluyendo el de agua potable y Alcantarillado que es independiente de la renta pactada en este contrato , así como de cualquier otro ; como energía eléctrica, cable, teléfono, internet,

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