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Contratos bancarios


Enviado por   •  17 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  2.143 Palabras (9 Páginas)  •  69 Visitas

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12) CONTRATOS BANCARIOS

Concepto.- Un contrato bancario es aquel que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes, mediante el cual surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad.

Condiciones contractuales.- Forma: los contratos deben instrumentarse por escrito y teniendo el cliente derecho a que se le entregue un ejemplar.

 •Contenido del contrato: se debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente.

Información de los anuncios: los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

Rescisión unilateral: el cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos.

A partir de aquí veremos brevemente los conceptos y características generales de distintos "contratos bancarios" legislados en los arts. 1378 a 1420 del CCCN.

I) CONTRATO BANCARIO CON CONSUMIDORES Y USUARIOS (arts. 1384 a 1389)

Características fundamentales.- Son las siguientes:

1) Una de las partes del contrato bancario es un consumidor y la otra una empresa (el banco).

2) El objeto del contrato es la adquisición, uso o goce por parte del consumidor de los bienes o servicios ofrecidos por el banco, y su uso debe ser privado (ya sea para uso propio o de su grupo familiar o social) sin vínculo con su actividad comercial

Regulación.-A este contrato se le aplican las disposiciones relativas a los contratos de consumo (arts. 1092 y 38.).

 II) DEPOSITO BANCARIO EN DINERO (arts. 1390 a 1392).-

Concepto.- Es el contrato a través del cual el depositante transfiere la propiedad del dinero al banco, quien tiene la obligación de devolverlo en la moneda de la misma especie, cuando el depositante se lo pida o al vencimiento del término o del preaviso acordado. Clases de depósito en dinero.- Este depósito puede ser:

1) A la vista: el cliente deposita su dinero y puede disponer del mismo cuando quiera, no hay plazo (ej: caja de ahorro)

2) A plazo: otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos (ej: 'plazo fijo a 30 días': durante 30 días no va a poder disponer del dinero).

III) CUENTA CORRIENTE BANCARIA (arts. 1393 a 1407).-

Concepto.- Es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diaria- mente, y por su orden, los créditos y débitos, manteniendo un saldo actualizado al cuentacorrentista y dando un servicio de caja y demás servicios relacionados con la cuenta que surjan del contrato, reglamentaciones, usos o prácticas.

Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes (ej: chequera).

Créditos y débitos.-

a) Se acreditan en la cuenta: depósitos de dinero, lo cobrado de títulos valores y los créditos dados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos.

b) Se debitan de la cuenta: retiros que haga el cuentacorrentista, pagos que haga el banco por pedido de aquél, comisiones, gastos e impuestos de la cuenta y cargos contra el cuentacorrentista por otros negocios que pueda tener con el banco.

IV) PRÉSTAMO Y DESCUENTO BANCARIOS (arts. 1408 a 1409).-

•Préstamo bancario: contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

•Descuento bancario: contrato por el cual el titular de un crédito contra terceros lo cede al banco y éste le anticipa el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

V) APERTURA DE CRÉDITO (arts. 1410 a 1412).-

Concepto.- Es el contrato por medio del cual el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado (un monto fijado) y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado. El banco le permite al cliente que disponga de cierta cantidad de dinero, es decir le da un crédito o asume una obligación suya. Solamente cuando haga uso de dicho dinero el banco le cobrará un interés.

Diferencia con el "préstamo bancario".- En el "préstamo bancario" se transfiere el dinero en forma efectiva (ya sea retirándolo por caja o acreditándolo por cuenta); en cambio en la "apertura de crédito" el banco se compromete a poner a disposición del cliente un crédito por un monto de dinero determinado.

VI) SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD (arts. 1413 a 1417).- Concepto.- Es el contrato por medio del cual una parte (entidad bancaria) pone a disposición de la otra parte (cliente), una caja de seguridad individual, dentro del banco, para que guarde los bienes que quiera a cambio de un precio. El banco se encarga de la vigilancia y custodia de la caja, respondiendo frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario.

VII) CUSTODIA DE TÍTULOS (arts. 1418 a 1420).

Concepto.- Es el contrato por medio del cual el depositante le paga al banco una remuneración a cambio de que éste realice la custodia de títulos en administración, procediendo a su guarda, gestionando el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta de aquél y le dé la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

15) CUENTA CORRIENTE

Concepto.- El contrato de cuenta corriente es aquel por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen (es decir los créditos y deudas producto de sus operaciones) y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un periodo, a cuyo vencimiento 1430 se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte (conf. art.143)

 (Ej: Editorial Estudio y Editorial Zavalía se compran y se venden libros recíprocamente; al finalizar el mes los créditos y las deudas de ambas editoriales se compensan y la que más debe le abona la diferencia a la otra.)

Ventajas.- Es muy útil cuando existe una fluida relación entre las partes, porque al compensar se limitan los pagos.

De esta forma todos los créditos entre las partes, surgidos de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato, integran la cuenta corriente

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