DERECHO CONTRATOS BANCARIOS
Daniela Arbeláez GaleanoApuntes17 de Julio de 2017
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CONTRATOS BANCARIOS
La organización de un sistema financiero se asocia a la noción del dinero en la economía.
- El dinero es un activo financiero al cual todas las personas les otorgan confianza.
- En el inicio de la economía con el trueque el problema surgía de saber a cuanto equivalía cada producto.
- Con el tiempo evoluciono y se crea la moneda. Estas tenían un valor intrínseco.
- Con el nacimiento de los Estados nación, nacen los bancos centrales. El soberano emite moneda, que no tienen un valor intrínseco sino que era representativa de la riqueza albergada en los bancos centrales.
Funciones del dinero:
- UNIDAD DE CUENTA Y PATRÓN DE PRECIOS
Si una economía tuviera solo 4 bienes y si no tuviera una moneda, se haría necesario establecer tasas diarias para cada producto y saber la medida de intercambio entre cada producto
- Ley 31 de 1992:
- MEDIO DE INTERCAMBIO
Con ese dinero se puede conseguir cualquier bien o servicio
- Es circulatorio
- Art 8 Ley 31 de 1992
- Es el único medio de pago con poder liberatorio ilimitado
- DEPOSITO O RESERVA DE VALORES
Preservar poder adquisitivo o capacidad de compra a lo largo del tiempo.
- IPC
- Inflación.
SISTEMA FINANCIERO
- Cada economía tiene un sistema financiero.
- Se conforma por el conjunto de instituciones y operaciones a través de las cuales se transfieren recursos de los individuos con recursos disponibles para depositar o invertir (sector superavitario) a las empresas que los requieren para sus proyectos (sector deficitario).
- Se trasladan los recursos del sector superavitario hacia el sector deficitario.
CLASIFICACION SISTEMA FINANCIERO
- Sistema o mercado intermediado
- Hay un intermediador
- Hay alguien entre el superavitario y el deficitario
- Típicamente son las entidades bancarias
- La actividad propia de un banco es la intermediación captando recursos del público, a través de cuentas de ahorro y cuenta corriente. Una vez capta los recursos los coloca, generalmente a través de créditos.
- El banco paga una tasa de interés y a su vez cobra una tasa de interés a quien le presta
- Cobra el margen de intermediación, que es la diferencia entre la tasa de interés cobrada al deficitario y la tasa de interés entregada al sistema superavitario.
- Sistema o mercado desintermediado
- No hay intermediadores.
- Aunque existan unos agentes, estos no son intermediarios
- Es un sector al que no acuden las personas naturales.
- Emisión y oferta pública de valores.
FUNCIONES INTERMEDIADO
- Permite gestionar riesgos
- Transferencia del sector superavitario al deficitario
- Permite darle precio a los recursos financieros
- Sistema de pagos
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
CONSTITUCIÓN
ARTICULO 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.
- No dice que es una actividad financiera, bursátil o aseguradora.
- Es de resaltar que son actividades de interés público.
- Se requiere autorización previa del Estado,
Articulo 150
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
- El congreso interviene a través de la expedición de leyes marco, no regula de manera especifica o detallada
- GOBIERNO
ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley
- GOBIERNO A TRAVÉS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Antes de 2005 existía la superintendencia bancaria y la superintendencia de valores, hoy solo existe una que regula todo el sistema financiero.
- Organismo técnico, adscrito a min hacienda.
- Personería jurídica propia
- Autonomía administrativa y financiera
- Superintendente es de libre nombramiento y remoción por el presidente
- A través de esta superintendencia, el presidente ejerce sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades del sector financiero
BANCO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.
Concordancias
El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.
El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.
- Autoridad monetaria
- , cambiaria y crediticia
05 de julio
Una razón para acudir o no al mercado intermediado son las tasas de interés, que implican un sobre costo adicional.
- Cuando se retira el intermediador se acercan las “puntas”, es decir hay un acercamiento entre el sector superavitario y el deficitario, reduciendo costos de tasas pero se imponen unas cargas de administración mayores que si se acude a un intermediario bancario.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
- Sentencia T 443 de 1992: Actividad bancaria
La actividad bancaria es de interés público
El sistema financiero satisface
- Importancia de las labores que desempeña:
- Interés comunitario: busca el bienestar general,
- Necesidad de permanencia: no puede haber interrupción.
La corte dice que hay un interés colectivo, general en la actividad bancaria
- La huelga de los trabajadores de una entidad bancaria es una afectación al servicio público. Se debe distinguir entre un servicio público esencial o no, pues depende de esto que se pueda o no hacer huelga.
- El ministerio del trabajo había dicho que la huelga era ilegal pues la actividad era un servicio público esencial. La corte dice que el juez de tutela no tiene competencia para definir si es un servicio público.
- La corte admite que no es un servicio público esencial, pero a su vez dice que la huelga era ilegal en la medida en que interrumpe el servicio, por lo que en el salvamento de voto se cuestiona como se puede dar características de servicio público cuando no existe una reglamentación propia.
- T 585 de 2013
- “pérdida de derechos políticos”.
- Penas principales y accesorias.
- Existen unos derechos de los consumidores financieros.
- Deben haber unos criterios objetivos y razonables para negarse a prestar el servicio a un cliente.
Criterios objetivos:
- Capacidad de pago
- Riesgo de la operación
- Libertad para contratar.
Según lo previsto en la Constitución de 1991, la concepción de la autonomía de la voluntad privada, supone la existencia de un poder dispositivo de regulación, pero sometido a la intervención normativa del Estado, de suerte que, lejos de entrañar un poder absoluto e ilimitado de regulación de los intereses de los particulares, está sujeto a la realización de la función social de la propiedad privada y de las libertades básicas de la economía de mercado. Así, en la actualidad, la autonomía de la voluntad privada se manifiesta en: (i) la existencia de una libertad para contratar o no, siempre que tal decisión no se convierta en un abuso de la posición dominante o en una práctica restrictiva de la competencia; (ii) el logro o consecución no sólo del interés particular sino también del interés público o bienestar común; (iii) el control a la producción de efectos jurídicos o económicos, con el propósito de evitar el abuso de los derechos; (iv) el papel del juez consistente en velar por la efectiva protección de los derechos de las partes, sin atenerse exclusivamente a la intención de los contratantes y; (v) la sujeción de la autonomía de la voluntad a los parámetros éticos de la buena fe.
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