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Control Interno

pichi0107926 de Febrero de 2014

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CONTROL INTERNO CONTABLE

Proceso que bajo la responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la entidad contable pública, así como de los directivos de primer nivel responsables de las áreas contables, se adelanta en las entidades y organismos públicos, con el fin de lograr la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, capaces de garantizar razonablemente que la información financiera, económica, social y ambiental cumpla con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad. Por otra parte, se puede considerar que el control interno contable es la aplicación que se hace en las entidades y organismos públicos, del Modelo Estándar de Control Interno al Proceso Contable, para establecer las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, corrección, evaluación y de mejoramiento continuo del Proceso, con el fin de garantizar que la información financiera, económica y social cumpla con las normas conceptuales, técnicas y procedimentales establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. La Ley 87 de 1993, define al Control Interno, como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las Constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas y objetivos previstos.

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PRINCIPIOS DEL CONTROL INTERNO CONTABLE

 IGUALDAD

 MORALIDAD

 EFICIENCIA

 ECONOMIA

 CELERIDAD

 IMPARCIALIDAD

 PUBLICIDAD

 VALORACION DE LOS COSTOS AMBIENTALES

PRINCIPIO DE IGUALDAD: La administración pública debe en principios constitucionales de libertad e igualdad de todas las personas ante la ley. En consecuencia el Control Interno debe velar porque las actividades sean orientadas al interés general, sin privilegiar a grupos especiales. PRINCIPIO DE MORALIDAD: Las actuaciones de la administración pública deben actuar dentro de las claras normas de ética que garantice la pulcritud y transparencia de la administración, evitándose todo acto tendiente a la corrupción, la deshonestidad, el despilfarro, la malversación, la irresponsabilidad y la negligencia en la actuación de los funcionarios. PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Hace referencia al mejor aprovechamiento posible de los recursos disponibles por parte del estado, en las acciones que emprende para el logro de los objetivos planeados. en el Manual de Control Interno del municipio PRINCIPIO DE ECONOMIA: Busca orientar la entidad hacia políticas de sana austeridad y mesura en el gasto, esperando llegar a un equilibrio ideal para la institución. PRINCIPIO DE CELERIDAD:

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Se debe evitar acciones lentas, innecesarias que entorpezcan los procesos, dificultando el alcance de los resultados óptimos. La administración pública debe realizar sus actividades con agilidad y debe tener capacidad de respuesta oportuna a las necesidades. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: La administración pública debe poseer mecanismos para que las diferentes actividades se realicen imparcialmente, alejando los criterios de discriminación o desigualdad de oportunidades frente al estado. PRICIPIO DE PUBLICIDAD: Los propósitos y resultado de la administración deben ser comunicados a la comunidad, para que pueda evaluar la calidad de gestión de sus gobernantes, a partir del conocimiento pleno, oportuno, real y preciso de sus actuaciones. PRINCIPIO DE COSTOS AMBIENTALES: Es obligación del estado, proteger el medio ambiente y los recursos naturales, garantizando que la comunidad pueda disfrutar de un ambiente sano. FUNDAMENTOS DEL CONTROL INTERNO CONTABLE

 AUTORREGULACIÓN: Capacidad de la Entidad Pública para interrelacionar la Autorregulación y el Autocontrol a fin de establecer la forma más efectiva de ejecutar su función administrativa.

 AUTOCONTROL: Capacidad de cada Servidor Público de considerar el control como inherente e intrínseco a sus responsabilidades, acciones, decisiones, tareas y actuaciones.

 AUTOGESTIÓN: Capacidad institucional de la Entidad Pública para reglamentar los asuntos que le son propios a su función administrativa.

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CONTROLES EN EL PROCESO CONTABLE

ACTIVIDAD

CONTROLES

IDENTIFICACIÓN CLASIFICACIÓN

• Adoptar una política mediante la cual todos los hechos económicos, financieros y sociales realizados en cualquier dependencia del ente público, sean debidamente informados al área de contabilidad a través de los documentos fuente o soporte de las operaciones, para que sean canalizados en el proceso contable. • Elaborar planes de trabajo, e implementar procedimientos específicos, que permitan la eficiencia de los flujos de información desde los procesos proveedores de información hacia el proceso contable, en forma oportuna. • Implementar procedimientos administrativos que sean efectivos, para establecer la responsabilidad de registrar los recaudos generados, la autorización de los soportes por funcionarios competentes, manejo de cajas menores o fondos rotatorios y sus respectivos arqueos periódicos. Carencia o falta de idoneidad del documento soporte. •Establecer la existencia de conciliaciones de saldos del Disponible e Inversiones, entre las áreas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, y demás áreas de la entidad, examinando simultáneamente los tiempos de respuesta y oportunidad en la entrega de la información.

• Establecer la existencia y efectividad de

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REGISTRO Y AJUSTES ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

medidas para la realización periódica de toma física de inventarios, y conciliación de saldos con los registros contables. • Determinar la existencia y funcionalidad de procedimientos para la elaboración, revisión y depuración oportuna de las conciliaciones bancarias, que implique control sobre la apertura y funcionamiento de cuentas bancarias y/o de ahorros. • Comprobar la existencia de los Libros de Contabilidad, debidamente registrados según lo establece el Plan General de Contabilidad Pública. • Comprobar la idoneidad, existencia, organización y archivo de los soportes documentales. • Comprobar la causación oportuna y el correcto registro de todas las operaciones llevadas a cabo por el ente público. • Implementar un sistema que permita verificar periódicamente la elaboración y cálculo de los ajustes que sean necesarios, para revelar razonablemente la información contable, especialmente los relacionados con depreciaciones, provisiones y amortizaciones, entre otros.

•Comprobar que la información revelada en los estados contables corresponde con la registrada en los libros de contabilidad

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Y DEMÁS INFORMES ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

reglamentados en el Plan General de Contabilidad Pública. • Establecer políticas para que la información contable se suministre oportunamente a la administración de la entidad, a la Contaduría General de la Nación, y a los organismos de inspección, vigilancia y control. •Establecer procedimientos que garanticen un adecuado flujo de documentos a través de las dependencias de la entidad, de tal manera que permita la generación oportuna de libros de contabilidad e información contable. • Exponer, en lugar visible, la información contable preparada para que sea fácilmente consultada por los ciudadanos y demás usuarios. •Verificar que la información contable suministrada a la administración esté acompañada de un adecuado análisis e interpretación, soportada en cálculos de indicadores de gestión y financieros, útiles para mostrar la realidad financiera, económica y social de la entidad pública. • Construir los indicadores y demás razones financieras pertinentes, a efectos de realizar los análisis que correspondan, para informar adecuadamente sobre la situación, resultados y tendencias. • Establecer como política institucional la presentación oportuna de la información contable debidamente analizada.

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EL CONTROL CONTABLE COMO PARTE INTEGRAL DEL CONTROL FINANCIERO DEFINICION DE CONTROL FINANCIERO Consiste en el examen ejecutado por el Jefe de CONTROL INTERNO sobre las transacciones realizadas por el Municipio y sus Estados Financieros, con el fin de expresar una opinión sobre si estos últimos presentan o no razonablemente la situación financiera a una fecha determinada, el resultado de las operaciones y los cambios en la situación financiera de conformidad

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