Crédito Hipotecario Negociable
huarhuachiTrabajo7 de Julio de 2015
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INDICE
Título de Crédito Hipotecario Negociable
INTRODUCCIÓN 2
1.1 Antecedentes 3
1.2 Concepto 3
1.3 Características 4
1.4 Emisión 5
1.5 Contenido del Título de Crédito Hipotecario Negociable 7
1.6 Circulación del Título de Crédito Hipotecario Negociable 9
1.7 Primer endoso 11
1.8 Inaplicación de la cláusula de la liberación del protesto 16
1.9 Ejecución del Título de Crédito Hipotecario Negociable 17
1.10 Extinción del título de crédito hipotecario negociable 18
CONCLUSIONES 22
Valores Mobiliarios
2.1 Definición 23
2.2 Elementos 25
2.3 Características 26
2.4 Formas de representación 28
2.5 Clasificación legal de los valores mobiliarios 30
2.5.1 Valores Representativos de Derechos de Participación 30
2.5.2 Valores representativos de deuda 33
2.5.3 Otros valores mobiliarios 41
CONCLUSIONES 42
BIBLIOGRAFÍA 44
ANEXOS 44
INTRODUCCIÓN
Cuando una persona, una empresa o un banco quieren otorgar un préstamo toma en cuenta una serie de medidas para saber que a quien presta efectivamente retorne dicho crédito a su favor. De tal manera, el prestamista lo que buscará es que su crédito se encuentre debidamente garantizado, creer que su deudor le va a pagar en el plazo convenido. Para ello, podrá constituir una hipoteca, una garantía mobiliaria o cualquier otra garantía real o personal, de acuerdo al riesgo que presente el solicitante.
En estos últimos años debido a una creciente explosión demográfica y la expansión del mercado inmobiliario ha subido la demanda del acceso al crédito hipotecario. Lo cual hace propicio un mercado en que la oferta y demanda en los créditos resulten alentador en la economía del país. Sin embargo, para lograr estos resultados, al momento de realizar un préstamo no basta que se encuentre garantizada, sino que además sea posible ejecutarla
Debido a ésta última razón es que los créditos se hacen más onerosos en nuestro medio y ello se debe justamente por su falta de ejecutabilidad. Sucede con frecuencia que a pesar que una obligación se encuentra debidamente garantizada, el proceso para poder ejecutarla tarda años dado que enfrenta a un sistema judicial lento y falto de recursos para agilizar dichos procesos.
Ante estas circunstancias, ha habido una serie de instrumentos financieros que tienen como finalidad promover el crédito financiero e hipotecario, optando por mecanismos que permitan la fácil constitución y ejecución de créditos hipotecarios.
Entre estos mecanismos tenemos los siguientes: el fideicomiso en garantía, la cédula hipotecaria, la letra hipotecaria, la Ley N° 28698 (22.03.2006), la cual establece los mecanismos para ejecutar extrajudicialmente inmuebles hipotecados para programas de vivienda, y el título de crédito hipotecario negociable. Sobre los mismos, nos enfocaremos sobre el Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante TCHN), el cual originalmente se encontraba regulado en el artículo 239° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley N° 26702 (09.12.1996) siendo derogada por la Ley.
1.1 Antecedentes
Los artículos 240º al 245º norman el título de crédito hipotecario negociable, cuyos antecedentes se pueden encontrar en el Decreto Legislativo Nº637 en las denominadas Letras Hipotecarias y en la Ley Nº 26702, que en su art. 239º, introduce el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN). Por otra parte, la ley Nº 27640 de 19 de enero del 2002, incorpora los literales 4 y 5 al artículo 245º, permitiendo que dicho Título también pueda ser emitido por las empresas del sistema financiero nacional u otras entidades que autoricen la Superintendencia de Bancas y Seguros, acreedores o no, cuando la garantía hipotecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Público.
En cuanto a las normas complementarias aplicables a los títulos valores de Crédito Hipotecario Negociable, emitidos por las empresas del sistema financiero, así como aquellos que sean endosados a favor de dichas empresas, en garantía de los créditos directos o indirectos que éstas conceden, se encuentran actualmente en la Resolución Nº 942-2003 de la SBS de 23 de junio del 2003.
Por otra parte mediante Resolución SBS Nº 897-2001 de 22 de noviembre de 2001, se probó el Reglamento de Crédito Hipotecario para la vivienda aplicable a las instituciones afiliadas a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), se incluye dentro de la categoría créditos hipotecarios para vivienda, aquellos instrumentos en títulos de crédito hipotecario negociable regido por la LTV y la Resolución SBS Nº 020-2001, la que ha sido sustituida por la Resolución Nº 942-2003 de la SBS.
1.2 Concepto
El TCHN es un título valor que representa un derecho real de garantía hipotecaria, constituido de manera unilateral por el propietario del bien inmueble o de su representante debidamente facultado, a través de escritura pública siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 1099° del Código Civil, a cuya orden es expedido por Registros Públicos. Originalmente cuando se legisló sobre el TCHN, era sólo Registros Públicos la entidad encargada de expedirlos. Posteriormente con la Ley N° 27640 (19.01.2002) faculta a las empresas pertenecientes del Sistema Financiero a poder emitir, también, estos títulos valores. Sobre el TCHN no existe una regulación anterior a ella, como tampoco existe una regulación similar sobre este título en otros ordenamientos, pero existen algunos antecedentes, la primera de ellas es la letra hipotecaria, que aún sigue vigente, y el certificado hipotecario endosable, la cual se encontraba regulada en la Décimo Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo 861, Ley de Mercado de Valores, la cual fue, posteriormente, derogada por la Ley de Títulos Valores. Por su parte Vilela define al TCHN como un valor mobiliario que une un crédito en forma inescindible a una garantía real, esto es, una hipoteca. Siendo un título valor de garantía, pues constituye valores representativos de derechos reales de garantía. (...) constituye un título valor representativo de una hipoteca unilateral, la cual es constituida con anterioridad al nacimiento del crédito que se integrará al título o valor mobiliario. Así, para la autora citada esta situación sólo se presenta en el TCHN, ya que a diferencia del warrant, la prenda y el crédito nacen conjuntamente con el endoso del documento, mientras que en el TCHN opera una ficción legal: la hipoteca unilateral, según explica porque es constituida a sola decisión del propietario del bien, sin que exista todavía un acreedor, ni obligación por resguardar.
Este título valor origina dos derechos:
El crédito que se origina con el endoso.
La hipoteca que genera el crédito.
1.3 Características
Entre las principales características del TCHN tenemos las siguientes:
– Es un título valor a la orden, que a semejanza del warrant, cuando se realiza el endoso transfiere el crédito y el derecho real, mientras que si no es endosado sólo contiene un derecho de crédito.
– Se expide a petición expresa del propietario, sobre un bien susceptible de ser gravado con hipoteca, que esté inscrito en Registros Públicos, por acto unilateral manifestado por escritura pública.
– El gravamen se extiende por el total del valor del bien gravado, conforme a la valoración que realiza un perito.
– Otorga a su tenedor la preferencia y exclusividad del gravamen hipotecario en respaldo del crédito que se señale en el mismo documento en el acto de su primer endoso.
– En caso de endoso, se transfieren tanto el derecho de crédito como el derecho real de hipoteca que lo garantiza, sin que el endosante asuma responsabilidad solidaria.
– Luego de protestado por falta de pago, procede la venta extrajudicial del bien hipotecado, siempre que el precio por el que se enajene no sea inferior al 75% de la valorización.
– En caso de un procedimiento concursal, bien gravado con la hipoteca es separa- do de la masa concursal, constituyendo una identidad independiente del resto del patrimonio del propietario.
1.4 Emisión
El Titulo de Crédito Hipotecario es un título valor que representa la hipoteca de primer rango sobre un bien determinado- que debe estar libre de todo gravamen, cargo o medida de cualquier naturaleza- constituida, en forma unilateral, por el propietario del bien o por quien tenga derecho a ello, título que puede ser transferido mediante endoso pero siempre para garantizar un crédito dinerario ya sea directo o indirecto. El titulo se emite solamente si en la partida registral no consta gravamen o carga alguna, lo cual no significa que el bien adquiera la condición de bien inembargable desde la emisión del título, nada impide que por acto posterior pueda gravarse o trabarse medidas que limiten la propiedad del propietario.
Corresponde al Registro Público en el que se encuentra inscrito el bien hipotecado la emisión del título valor a petición del interesado, expresado mediante el otorgamiento de una escritura pública, la que es de observancia obligatoria aun en los casos que leyes especiales permitan prescindir del otorgamiento de escritura pública para constituir hipotecas como puede ser el caso de hipotecas agrarias (Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 26702).
El registro del gravamen que emana del Título de Crédito Hipotecario Negociable
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