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Cuestionario Impositivo (D) y Materialidad (E)


Enviado por   •  23 de Mayo de 2019  •  Monografías  •  7.258 Palabras (30 Páginas)  •  136 Visitas

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Cuestionario Impositivo (D) y Materialidad (E)

ÍNDICE[pic 1]

INTRODUCCIÓN        1

Objetivos:        2

CUESTIONARIO IMPOSITIVO        3

Materialidad        4

CONCLUSIÓN        8

ANEXO        9

BIBLIOGRAFIA        31

INTRODUCCIÓN[pic 2]

 El propósito de este trabajo es hablar de lo emitido por  La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en la Resolución General N° 93, que aprueba los procedimientos mínimos que deben ejecutar los Auditores Externos Impositivos (AEI), cuando realizan una auditoría de estados financieros a los contribuyentes obligados a contar con el informe respectivo.

Dichos procedimientos establecen con precisión el alcance mínimo de los controles que deben realizar los AEI antes de emitir su dictamen e informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios, lo cual, además de facilitarles esta tarea, permitirá un relacionamiento más ágil con los contribuyentes, y a su vez mejorará el nivel de transparencia y confiabilidad de los informes y dictámenes impositivos emitidos por los auditores habilitados para prestar este servicio profesional.

El trabajo describe específicamente acerca del cuestionario impositivo y la materialidad que también forman parte de los procedimientos que un auditor debe ejecutar.

Esperamos que sea de gran utilidad para todo aquel que desea acceder al conocimiento de este trabajo.

Objetivos:

Objetivo General

  • Hablar sobre el Cuestionario Impositivo y la Materialidad

Objetivo Específico

  • Establecer el concepto de cuestionario impositivo.
  • Analizar acerca de la materialidad.

Cuestionario Impositivo (D) y Materialidad (E)

Profesionales bajo el Acuerdo de Sentencia N° 841

Con la aplicación de la DPA 1020 (R) se está aplicando el estándar COSO para el área fiscal. Por otra parte el profesional debe prestar cuidado en mantener confidencialidad sobre aspectos estratégicos financieros y operativos del negocio para los cuales el cliente puso a disposición del auditor externo para determinar el alcance, oportunidad y naturaleza de sus procedimientos de auditoría. Asimismo se deberá dar observancia al deber de confidencialidad respecto a las evidencias vinculadas a las transacciones registradas con clientes de las entidades reguladas por al SIB.

CUESTIONARIO IMPOSITIVO

El Cuestionario impositivo es un documento preparado a partir de las manifestaciones del cliente respecto a los tributos que le son aplicables. La DPA 1020 (R) ya preveía un cuestionario impositivo como un procedimiento obligatorio a ser efectuado por el auditor externo impositivo. El enfoque aplicado en la redacción del punto “D. Cuestionario impositivo” es a partir de las cuentas contables seleccionadas por materialidad y no por los tributos aplicables al cliente. La DNTCCPP sugiere seguir los lineamientos establecidos en la DPA 1020 (R) y adicionalmente vincular las cuentas o grupos de cuentas contables con sus respectivos efectos tributarios aplicables (Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a la Renta – IRACIS/IRAGRO, Retenciones).

El Cuestionario Impositivo deberá priorizar las áreas de riesgo identificadas en cada uno de los rubros del Activo, Pasivo, Patrimonio Neto, Ingresos, Costos y Gastos, debiendo preverse la aplicación de procedimientos de Auditoría para aquellas partidas o cuentas que superen el nivel de materialidad definido por el

AEI, los que en consecuencia requieren ser debidamente revisados y documentados, como evidencia de Auditoría.

En todos los casos, las muestras deberán seleccionarse a partir de la materialidad global y específica. Los eventuales errores detectados deberán ser reportados en el Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios y a la vez, evaluar el impacto de los mismos en el Dictamen.

MATERIALIDAD

La evidencia de Auditoría que deberá mantener el AEI en este punto, es la establecida en las NIAs. Siempre que se hayan identificado indicadores de riesgo, las pruebas sustantivas no deberán restringirse a las cuentas con saldo al final del ejercicio, es decir, se requerirá que sean igualmente revisadas, selectivamente, aquellas partidas que superen el rango de Materialidad, que registren movimiento dentro del ejercicio fiscal o se arrastren del ejercicio anterior, aun cuando ya no presenten saldos al cierre del ejercicio auditado.

 Para la determinación de estos criterios, el AEI deberá utilizar cualquiera de las siguientes referencias bibliográficas, locales o internacionales:

  • RESOLUCIÓN SB.SG. N° 313/01 de la Superintendencia de Bancos.
  • RESOLUCIÓN SS.SG. N° 242/04 de la Superintendencia de Seguros.
  • Guía para usar los Estándares Internacionales de Auditoría en las PYMES – Auditoría Financiera de PYMES – 2007 - IFAC
  • Materialidad e Importancia Relativa en Auditoría. Precisiones necesarias en el Dictamen de Auditoría y en el concepto de materialidad. Trabajo presentado por la Presidencia de la Comisión Técnica Interamericana de Normas y Prácticas de Auditoría, aprobado en la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad. México 2009.

El AEI deberá utilizar la Materialidad determinada para:

  • Diseñar los procedimientos de Auditoría que serán necesarios aplicar.
  • Determinar qué cuentas o partidas deberá seleccionar para aplicar procedimientos de Auditoría, y definir si va a utilizar técnicas de muestreo u otras.
  • Definir el tamaño de las muestras (por ejemplo, intervalo de la muestra = precisión (materialidad) ÷ factor de confianza).
  • Evaluar las incorrecciones representativas de la muestra, mediante la extrapolación a la población para posibles incorrecciones.
  • Evaluar la suma de las incorrecciones totales a nivel de cuenta, hasta el nivel de los Estados Financieros.
  • Evaluar la suma de las incorrecciones totales, incluyendo el efecto neto de incorrecciones no corregidas en los saldos iniciales de utilidades o resultados acumulados.
  • Evaluar los resultados de los procedimientos aplicados.

Además de lo anterior, el AEI podría hacer uso de la Materialidad para:

  Decidir si se deben llevar a cabo procedimientos adicionales de Auditoría, cuando la suma total de las incorrecciones se acerquen a la Materialidad global o específica.

 Solicitar que la Dirección corrija todas las incorrecciones identificadas.

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