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Código del trabajo.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  3.234 Palabras (13 Páginas)  •  109 Visitas

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FACTOR

UNIDAD DE MEDIDA

VALOR

BASE DE CALCULO

OBSERVACIONES

SALARIO

  • Definir tiempo y lugar de pago.
  • Pago en moneda extranjera relacionada con la tasa de cambio al día del pago.
  • Entregado al Trabajador o Persona autorizada.
  • Es irrenunciable.
  • No trueque.

SALARIO EN ESPECIE

%

Máximo 30

  • Para el Salarios Mínimo

%

Máximo 50

  • Para Salarios superiores al Mínimo

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO

  • Remuneración ordinaria, fija o variable.
  • Primas.
  • Sobresueldos.
  • Bonificaciones habituales.
  • Valor del trabajo suplementario o de las horas extras.
  • Valor del trabajo en días de descanso obligatorio.
  • Porcentajes sobre ventas y comisiones.
  • Viáticos permanentes para manutención y alojamiento

ELEMENTOS NO INTEGRANTES DEL SALARIO.

  • Bonificaciones ocasionales.
  • Gratificaciones ocasionales.
  • Participación de utilidades.
  • Excedente de empresas de economía solidaria.
  • Gastos de representación.
  • Viáticos accidentales.
  • Subsidio de transporte.
  • Dotación.

SALARIO MÍNIMO

$689.455

PESOS M/CTE

Monto diario =

Monto mensual =

  • Meta de inflación del año siguiente fijada por la junta del banco de la republica.
  • La productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el ministro de protección social.
  • La contribución de los salarios al ingreso nacional
  • El incremento del producto interno bruto IPB
  • El índice de precios al consumidor IPC
  • Puede ser estipulado por pacto colectivo de trabajadores

SALARIO INTEGRAL

$8.894.550 (minimo)

PESOS M/CTE

Mínimo 10

Salarios Mínimos

  • Aportes calculados sobre el 70% del monto

RETENCIÓN

PESOS M/CTE

  • Autorizadas legalmente:
  • Cuotas sindicales
  • Cuotas de cooperativas
  • Cuotas de cajas de ahorros
  • Cuota seguro social obligatorio
  • Sanciones disciplinarias
  • Autorizaciones especiales de inspectores de trabajo

DEDUCCIONES Y COMPENSACINES

PESOS M/CTE

SALARIOS MINIMO O VALOR  DEL SALARIO DEVEGADO

  • Las deducciones deben ser autorizadas  legalmente en acuerdos patrono -empleado o por fallos judiciales
  • Las deducciones o compensaciones tienen un valor  variable  según lo establecido en la ley que genere  la autorización para los descuentos pertinentes
  • Quedan prohibidas  las compensaciones o deducciones por concepto de: uso o arrendamiento de locales, herramientas  ò útiles de trabajo, deudas del trabajador para con el empleador, sus socios parientes o representantes; indemnizaciones por daños en maquinas, locales, materias primas ò productos terminados, pérdidas de elementos de trabajo.
  • Los descuentos permitidos son: montos para cooperativas y sindicatos, embargos por alimentos, montos para el seguro social.

EMBARGOS

1/5

Cuota Máxima = (Salario Devengado – Salario Mínimo) / 5

  • El Salario Mínimo no es embargable

%

Máximo 50

  • Aplica a todos los salarios.
  • A cargo de cooperativas o para cubrir pensiones alimenticias.

VACACIONES

DÍAS /AÑO.

15

Valor del salario al día que comiencen las vacaciones - trabajo en días de descanso obligatorio - valor de trabajo suplementario - horas extras (si son habituales).

  • Los que trabajen en entidades dedicadas de lucha contra la tuberculosis o trabajen con rayos x tienen derecho a 15 días de vacaciones cada 6 meses.
  • El valor de las vacaciones puede ser proporcional al número de días laborados.
  • Cuando el salario es variable las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior.

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

MESES

4

MENOS DE DOS SALARIOS MINIMOS

  • Se paga después de tres meses laborados.
  • El vestido de labor se da con base al oficio que desempeñe
  • Los días en que se debe pagar son.
  • 30 de marzo
  • 31 de agosto
  • 20 de diciembre

MATERNIDAD: MADRE CON SALARIO FIJO

SEMANAS

14

Salario devengado hasta empezar la licencia

  • No se puede despedir en el periodo de embarazo y 3 meses después del parto.
  • El patrono debe darle a la trabajadora 2 descansos de 30 min cada uno en los primeros 6 meses de vida del hijo.
  • La remuneración esta a cargo de la EPS.

MATERNIDAD: MADRE CON SALARIO VARIABLE.

SEMANAS

14

El promedio de lo que a ganado en el ultimo año, si es menor del tiempo total

  • Igual que lo anterior

MATERNIDAD: PADRE (AMBOS COTIZAN A LA EPS)

DIAS

8

Salario devengado hasta empezar la licencia

  • El padre tiene 30 días hábiles para presentar el registro civil de nacimiento.
  • Esta a cargo de la EPS.

MATERNIDAD: PADRE(SOLO COTIZA UNO)

DIAS

8

Salario devengado hasta empezar la licencia

  • Igual que la anterior

MATERNIDAD: ABORTO

SEMANAS

2-4

Salario devengado hasta empezar la licencia

  • Debe entregar al patrono una afirmación de que sufrió un aborto, la fecha y el lugar.
  • Indicación del tiempo de reposo.

MENORES DE EDAD 12 – 14 AÑOS

HORAS/SEMANA

24

Salario mínimo

  • TRABAJOS PROHIBIDOS
  • Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
  • Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
  • Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
  • Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
  • Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
  • Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
  • Trabajos submarinos.
  • Trabajos en basureros o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
  • Actividades que impliquen manejo de sustancias explosivas, inflamables o caústicas.
  • Trabajo de pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
  • Trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contengan dichos elementos.
  • Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
  • Trabajos en altos hornos, hornos de fundición de metales, fábricas de acero, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.
  • Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
  • Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasados y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
  • Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, y otras máquinas particularmente peligrosas.
  • Trabajo del vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria de la cerámica.
  • Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
  • Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
  • Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
  • Trabajos en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprende vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.
  • Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
  • Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

MENORES DE EDAD 14 – 16 AÑOS

HORAS/SEMANA

36

Salario mínimo

  • Igual al anterior

MENORES DE EDAD

16-18 AÑOS

HORAS/SEMANA

48

Salario mínimo

  • Igual al anterior

CESANTIAS

DIAS

360

Si no a tenido variación en los últimos tres meses: Ultimo salario mensual devengado

En caso contrario: Promedio de último año

Para su liquidación se incluye el auxilio de transporte.

  • Las cesantía se calculan al 31 de diciembre, sin embargo se consigna en el fondo de cesantías a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente
  • Las cesantías se pueden retirar para:
  • Estudios del trabajador,  cónyuge o hijos
  • Reparaciones de vivienda
  • Compra de vivienda
  • Terminación del contrato de trabajo
  • Perdida de derecho:
  • Acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes
  • Daño material causado intencionalmente
  • Revelar secretos técnicos
  • DEBE INTERPONER UNA DENUNCIA PENAL ANTES DE RETENER EL PAGO DE LAS CESANTIAS
  • Servicio Domestico o empresas industriales de capital inferior a $20.000.oo: Tienen derecho a 15 días de salario por cada año laborado y proporcional por fracción.

INTERESES DE CESANTÍAS

%/AÑO

12

El monto de cesantías

  • Se pagan al trabajador en el primero pago del año siguiente o en el momento de liquidar el contrato de trabajo

PRIMA DE SERVICIOS PARA EMPRESAS CON CAPITAL

DIAS

15

Salario

  • Se pagan dos veces al año, la primera en la última semana de Junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre si se trabajan 360 días, en caso contrario se pagan proporcional al tiempo trabajado. Se incluye auxilio de transporte

PRIMA EXTRALEGAL

MDA /CTE

  • Las primas extralegales no hacen parte del salario; estas se realizan mediante "contratos colectivos" estos, son  convenios que se firman entre la empresa y los trabajadores para establecer beneficios adicionales.

DEDICACIÓN EXCLUSIVA

HORAS

2

  • Se cumple para todas las empresas que tengan mas de 50 trabajadores que laboren 48 horas/semanales

AUXILIO DE TRANSPORTE

PESOS Mcte

$77.700

Persona que devengue hasta dos veces el salario mínimo

  • Se paga solo en municipios con transporte público
  • Se determina por el Ministerio de la Protección Social

SALUD POR PARTE DEL EMPLEADO

%

4

Salario básico

  • Por un mes laborado

SALUD POR PARTE DEL EMPLEADOR

%

8,5

Sobre el salario básico de los  empleados que devenguen más de 10 smlv

  • Por un mes laborado

PENSIONES POR PARTE DEL EMPLEADO

%

4

Salario básico + Comisiones + Horas Extras + Bonificaciones y prestaciones adicionales a las de ley

  • Se cotizan al finalizar el mes y se consignan a un fondo de pensiones

PENSIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR

%

12

Salario básico + Comisiones + Horas Extras + Bonificaciones y prestaciones adicionales a las de ley

  • Se cotizan al finalizar el mes y se consignan a un fondo de pensiones

FONDO DE SOLIDARIDAD

%

1

Salario mayor a 4 salarios mínimos

SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD

  • Su propósito es subsidiar parte de las cotizaciones al sistema, a los grupos de población que no tienen acceso a los sistemas de seguridad social.  Se financia, principalmente con el 50% del recaudo del aporte del 1% que realizan quienes devenguen 4 SMLV o más.

SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA

  • Su objeto es pagar un subsidio económico a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.  Se financia con el 50% del aporte del 1% que realizan quienes devenguen 4 SMLV o más y con el 100% de los aportes adicionales de quienes devenguen más de 16 SMLV.

ARL– RIESGO MÍNIMO

%

0,522

Nomina total – incapacidades por enfermedad general – licencia de maternidad – incapacidad  y riesgos profesionales – licencias y suspensiones temporales del trabajo no remunerables - vacaciones

  • Este pago se hace por parte del empleador
  • Se pagan a la Administradora de Riesgos Profesionales cada mes

ARL – RIESGO BAJO

%

1,044

Nomina total – incapacidades por enfermedad general – licencia de maternidad – incapacidad  y riesgos profesionales – licencias y suspensiones temporales del trabajo no remunerables – vacaciones

  • Igual a la anterior

ARL – RIESGO MEDIO

%

2,436

Nomina total – incapacidades por enfermedad general – licencia de maternidad – incapacidad  y riesgos profesionales – licencias y suspensiones temporales del trabajo no remunerables - vacaciones

  • Igual a la anterior

ARL – RIESGO ALTO

%

4,250

Nomina total – incapacidades por enfermedad general – licencia de maternidad – incapacidad  y riesgos profesionales – licencias y suspensiones temporales del trabajo no remunerables - vacaciones

  • Igual a la anterior

ARL – RIESGO MÁXIMO

%

6,96

Nomina total – incapacidades por enfermedad general – licencia de maternidad – incapacidad  y riesgos profesionales – licencias y suspensiones temporales del trabajo no remunerables - vacaciones

  • Igual a la anterior

SENA – Servicio Nacional de Aprendizaje

%

2

Sobre la nómina  mensual de los empleados que devenguen más de 10 smlv

  • El pago se hace por parte del empleador
  • Hace parte del conjunto de aportes parafiscales

ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

%

3

Sobre la nómina  mensual de los empleados que devenguen más de 10 smlv

  • Pagado totalmente por el empleador

SUBSIDIO FAMILIAR

%

4

Sobre la nómina de los empleados que devenguen más de 10 smlv

  • Pagado totalmente por el empleador

REQUISITOS

  • Tener remuneración mensual fija o variable que no sobrepase el límite de cuatro salarios mínimos legales vigentes.
  • Tener carácter de permanente
  • Que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalice un mínimo de noventa y seis horas de labor durante el respectivo mes
  • Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación.  Tendrán derecho al Subsidio Familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeren: Los hijos, adoptivos y los hijastros, Los hermanos huérfanos de padres, Los padres del trabajador mayores de 60 años y que no reciban pensión alguna

BENEFICIARIOS

Para los efectos del régimen del subsidio familiar, se consideran personas a cargo las enumeradas cuando convivan y dependan económicamente del trabajador y se hallen dentro de las condiciones señaladas a continuación:

PADRES: Los padres del trabajador beneficiario se consideran personas a cargo si son mayores de 60 años o si, teniendo cualquier edad, se halla disminuida su capacidad de trabajo en más de un sesenta por ciento, siempre y cuando ninguno de los dos reciban salario, renta o pensión.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán disponer que en determinados casos se pague el subsidio familiar a persona distinta del trabajador beneficiario que ofrezca mayor seguridad respecto del empleo del subsidio.
Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre cuyas remuneraciones, sumadas las dos no excedan del equivalente al cuádruple del salario mensual legal vigente.

HIJOS: Los hijos, los adoptivos y los hijastros se consideran personas a cargo hasta la edad de los dieciocho años.

Sin embargo a partir de los doce años se deberá acreditar la escolaridad anualmente (1 al 10 de marzo) en establecimiento docente oficialmente aprobado. Si la persona a cargo es mayor de dieciocho (18) años y menor de 23 y se encuentre cursando estudios post-secundarios, intermedios o técnicos o cursen estudios de educación no formal legalmente reconocido por el estado, tendrá derecho al pago del subsidio familiar, siempre y cuando certifiquen semestralmente (Del 1 al 10 de marzo y del 1 al 10 de agosto), que cursa lo estudios correspondientes.

HERMANOS: Los hermanos huérfanos de padres y los hijos que sean inválidos o de incapacidad física disminuida y que hayan perdido más del sesenta por ciento de su capacidad normal de trabajo, certificado por medicina legal.

JORNADA LABORAL

HORAS/ DÍA

8

  • Máximo legal 8 horas/día, 48 horas/semana
  • Con excepción de los trabajadores de confianza o manejo, supervisión, dirección
  • Turnos por máximo 6 horas/día, 36 horas/semana
  • Para exceder jornada máximo permiso especial ministerio de trabajo y máximo 12 horas/semana

HORAS EXTRAS

%

De 25% a 150%

  • Trabajo nocturno 35%
  • Extra diurno ordinario 25%
  • Extra nocturno ordinario 75%
  • Dominical y festivo 75%
  • Dominical y festivo nocturno 110%
  • Extra diurno festivo 100%
  • Extra nocturno festivo 150%

TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

CONTRATO A TERMINO FIJO < 15 DÍAS

DIAS/AÑO

0

  • En caso de que el lapso trabajado sea menor a 15 días no habrá indemnización

CONTRATO A TERMINO FIJO > 15

DIAS/AÑO

  • El valor a pagar  será el correspondiente al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO (< 10 SMMLV) TIEMPO < 1 AÑO

DIAS/AÑO

30

Salario devengado

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO (< 10 SMMLV) TIEMPO >= 1 AÑO

DIAS/AÑO

20

Salario devengado

  • Por el primer año 30 días y 20 adicionales por cada año laborado

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO (>= 10 SMMLV) TIEMPO < 1 AÑO

DIAS/AÑO

20

Salario devengado

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO (>= 10 SMMLV) TIEMPO >= 1 AÑO

DIAS/AÑO

15

Salario devengado

  • Por el primer año 20 días y 15 adicionales por cada año laborado

LABORADO 10 O MAS AÑOS CONTINUOS AL 1/01/2003

DIAS/AÑO

45

40

Salario devengado

  • Por el primer año 45 días y 40 adicionales por cada año laborado

TERMINACIÓN DE CONTRATO CON JUSTA CAUSA

POR PARTE DEL EMPLEADR

  • El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
  • Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
  • Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
  • Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
  • Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeño de sus labores.
  • Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
  • La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
  • El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • 9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del patrono.
  • La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
  • Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
  • La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
  • La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
  • El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y
  • La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 9 en adelante, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

POR PARTE DEL EMPLEADO

  • El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
  • Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de este.
  • Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
  • Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.
  • Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
  • El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.
  • La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, y
  • Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos

...

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