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¿Cómo es el aporte al capital?

shamattApuntes22 de Agosto de 2023

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ANÓNIMA

1. ¿Cómo es el aporte al capital?

El capital de las sociedades anónimas comprende el capital autorizado, suscrito y pagado, se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable. Al constituir una empresa, se debe suscribir al menos el 50% del capital autorizado (es una cifra acordada voluntariamente por los accionistas, el cual está representado por el número de acciones en que se divide el tope máximo de capitalización) y se debe pagar al menos un tercio del capital suscrito (es la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir en un plazo). Esto significa que si una empresa tiene un capital autorizado de $420.000.000, debe suscribir por lo menos $210.000.000 y pagar por lo menos $70.000.000.

2. ¿Cómo se constituyen?

Como cualquier tipo de sociedad mercantil, la sociedad anónima debe constituirse mediante escritura pública, la cual debe inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio de la casa matriz y sucursales de la sociedad. En este tipo de firma, las responsabilidades de los socios dependen de sus aportes. La denominación social de tales sociedades deberá comenzar siempre por sociedad anónima o las letras S.A., la ausencia de esta palabra en el contrato social hará que los administradores sean solidariamente responsables de los negocios que realicen, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 373 del código de comercio.

3. Máximo órgano

La asamblea general de accionistas es el máximo órgano de administración de la sociedad, convocada por los accionistas de acuerdo con el quórum (número de asistentes) previsto en sus respectivos estatutos, quienes designarán la junta directiva.

4. Votación de socios

En las Sociedades Anónimas, cada accionista tiene derecho a emitir un voto por cada acción que posea.

5. ¿Cómo se aprueban las decisiones?

El quórum para deliberar y las mayorías requeridas para tomar decisiones, están fijadas en el artículo 427 del código de comercio: «La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.» 

La mayoría absoluta es 50% + 1, pero los estatutos pueden considerar mayorías diferentes y superiores a esas.

UNIPERSONAL

En Colombia la sociedad unipersonal no existe como tal, pero sí existen figuras que permiten crear una empresa o persona jurídica con un solo socio, al día de hoy sólo existe la empresa unipersonal y la sociedad por acciones simplificada constituida por un solo socio, figuras que son distintas a la sociedad unipersonal.

1. ¿Cómo es el aporte al capital?

Una empresa unipersonal, conforme a la definición legal, es una persona jurídica constituida con parte de los activos de una persona natural o jurídica capaz de ejercer el comercio, para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.

2. ¿Cómo se constituyen?

La empresa unipersonal se puede crear mediante documento privado escrito, y los requisitos para conformar una empresa unipersonal están dados en el artículo 72 de la ley 222 de 1995, y son los siguientes:

  • Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
  • Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal", o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
  • El domicilio.
  • El término de duración, si éste no fuere indefinido.
  • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
  • El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
  • El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
  • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos, comprendidos dentro de las actividades previstas.

Si entre los aportes que se realicen a la empresa unipersonal existe un bien cuya transferencia requiera hacerse mediante escritura pública, como los bienes inmuebles, la constitución de la sociedad comercial debe hacerse mediante escritura pública.

3. Máximo órgano

En el caso de la Empresa Unipersonal o la SAS Unipersonal, el socio único tiene un control total sobre la empresa, por lo tanto el máximo órgano de la empresa sería el propio socio único, que es el que tiene la responsabilidad de tomar todas las decisiones estratégicas y operativas de la empresa.

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