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DEL PROCEDIM. ADMIN. DE EJECUCION


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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INTRODUCCION

Toda resolución que afecte la ESFERA JURIDICA del contribuyente, puede ser impugnada por algún medo de defensa o facilidad administrativa, todo apegado siempre a ley.

Para poder pelear por un crédito que el contribuyente considera ilegal, hay que seguir una serie de pasos, los cuales van apegados a tiempos determinados para realizar los mismos.

El procedimiento administrativo de embargo, es el paso por el cual la autoridad, haciendo uso de sus facultades fiscales previstas en ley, garantiza el pago de algún crédito fiscal junto con sus accesorios. Durante este procedimiento surge incertidumbre por parte del ejecutado, puesto que el principal objetivo es confirmar el pago del crédito, ya que el contribuyente no impugno, ni garantizo durante los plazos señalados en ley, y mucho menos pago.

Durante el PAE, los contribuyentes tienes derechos que pueden hacer valer para que la autoridad no haga mal uso de sus facultades.

Entre otras cosas, lo primordial en este proceso es hacer que se cumpla el pago de los créditos fiscales, tomando a cuenta los bienes del contribuyente. Así pues, se suscitan acontecimientos que señalaremos a continuación.

DESARROLLO

Antes que nada, es necesario saber que es un procedimiento administrativo. Este, es una serie de desarrollo de acciones, pasos, lineamientos, todo esto apegado a ley, los cuales tienen la finalidad de concretar algún determinado objetivo.

Estos procedimientos brindan seguridad a las personas que son afectadas por este, garantizándoles un trabajo donde se hagan valer los derechos de cada individuo, y siempre realizándolos bajo el principio de imparcialidad, o mejor conocido como “igualdad de partes”.

Dicho esto, podemos definir al Proceso Administrativo de Ejecución como el medio con el cual dispone la autoridad para exigir el pago de créditos fiscales que no fueron cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por ley según corresponda. El también es conocido como procedimiento económico coactivo (a la fuerza), esta conformado por una serie de etapas, las cuales siguen diversos lineamientos para llegar a un fin. De ahí el nombre de procedimiento.

El estado requiere de ingresos para su propia existencia, y para satisfacer las necesidades del pueblo. Según el articulo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “…todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto publico…”. Dicho esto, los créditos fiscales son lo que tiene derecho a percibir el Estado por contribuciones, aprovechamientos y accesorios. Para poder cobrar estos créditos, la autoridad hace valer sus facultades mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Separemos este procedimiento en faces.

ACTOS DE INICIACIÓN

Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa dicta una resolución que recibe el nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera a el deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. El requerimiento tiene el carácter de acto necesario, que consiste en el cumplimiento de una carga procesal, y además de acto debido, ya que constituye una obligación administrativa para el funcionario fiscal la iniciación del procedimiento de ejecución, a fin de hacer ingresar al patrimonio del Estado el crédito que tiene a su favor, y que no ha sido cumplido por el deudor en forma voluntaria.

El mandamiento de ejecución no es más que una orden que libera el juez a algún funcionario para que se ejecute la sentencia. En este mandamiento, el juez puede ordenar el embargo de bienes más las costas (costos) del proceso. Los requisitos de este Mandamiento de ejecución están regulados por el Artículo 527 del C.P.C.

El embargo constituye una garantía, y puede resultar una forma muy sencilla, como puede ser una notificación o ser de mayor complejidad cuando se priva de la posesión y del goce de los bienes embargados.

¿Y el embargo precautorio? Este se refiere a una medida que tiene la autoridad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, esto lo hace reteniendo mercancía para procurar que se cumpla con dichas obligaciones. Solo asegura el interés del fisco, antes de que el crédito fiscal se determine. Es solo para aseguramiento de pago.

SUJETOS DEL EMBARGO

Aquí se manejan varios, como son, el ejecutor, deudor, y los testigos, que pueden se nombrados ya sea por el ejecutor o por el deudor.

Hablemos del ejecutor. Este debe se ser designado por el jefe de la oficina exactora. Esta designación debe estar en el Mandamiento

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