ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO DE MARKETING

Veroka12314 de Marzo de 2014

3.137 Palabras (13 Páginas)193 Visitas

Página 1 de 13

Las normas sobre productos específicos

• No obstante que la actividad empresarial se desarrolla en el Perú en un ámbito de amplia libertad, existen productos que por su naturaleza y relación con la salud humana y el interés público, están sujetos a normas específicas.

• Por lo tanto, la actividad empresarial que se desarrolle con estos productos, debe cumplir con las disposiciones legales específicas para estos productos.

PRODUCTOS O SERVICIOS SUJETOS A DISPOSICIONES LEGALES ESPECÍFICAS

a) Productos derivados del tabaco

b) Ley sobre comercialización y venta de bebidas alcohólicas

c) Ley de Inocuidad de los alimentos

d) Regulación de productos farmacéuticos, medicamentos, cosméticos, higiene y limpieza (Publicidad)

e)Servicios Financieros (Contenidos en las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y otras específicas)

Relación con Leyes Genéricas

Observar que las normas sobre productos específicos tienen relación directa con:

- Código de Protección y Defensa del Consumidor LEY 29571

- La Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados LEY 28405

Normas sobre comercialización y publicidad de productos de tabaco

• Ley 28705

Prevención y control de los riesgos de consumo de tabaco

Reglamento de la Ley: D.S. 015-2008- SA

Modificación sobre espacios para fumadores: D.S. 001-2010-SA

• Modificada mediante Ley Nº 29517, publicada el viernes 02 de abril del 2010 con la finalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

El objeto de la Ley

- Proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial.

Lograr que los productos del tabaco sean comercializados de manera responsable, asegurando que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida solamente a mayores de edad

Adaptación del rotulado

• El reglamento prohíbe como forma de publicidad o promoción en el etiquetado términos como ligero, ultraligero, suave, Light o sinónimos y símbolos que puedan sugerir que el contenido del producto del tabaco es comparativamente menor que otro, menos tóxico o menos adictivo.

• Los paquetes de cigarrillos y en general toda envoltura de este tipo de productos destinados al consumidor final, deben llevar impreso, en área no menor al 50% de las caras principales, las advertencias sanitarias indicadas en el reglamento:

• Advertencias sobre consecuencias para la salud (incl. Gráfico)

• Advertencias sobre componentes cancerígenos del humo del tabaco

• Advertencias sobre prohibición de venta a menores de edad

Advertencias sobre consecuencias para la salud

• (Cada una de las advertencias está adherida a un gráfico alusivo al tema. Indicaciones específicas en el texto del reglamento)

• PELIGRO. El monóxido de carbono enferma al corazón y el alquitrán da cáncer

• PELIGRO. El humo del tabaco causa 55 diversas enfermedades, 17 son cánceres

• Fumar causa impotencia sexual

• Fumar causa abortos

• Fumar produce Cáncer al Pulmón

• El humo del tabaco produce asma

• El humo del tabaco daña tu bebe

• La nicotina es altamente adictiva

• Fumar causa infarto al corazón

• Fumar causa cáncer de boca

• Fumar causa infarto cerebral

La Ley establece que las advertencias deben renovarse cada seis meses, según lo disponga el Ministerio de Salud

Advertencias sobre los componentes cancerígenos del humo del tabaco

(Ref Art 24º del Reglamento)

• 24.1 En todo producto del tabaco comercializado, deberá consignarse dentro del área destinada a la advertencia sanitaria, el siguiente mensaje:

• “EL HUMO DEL TABACO CONTIENE MÁS DE 4,000 SUSTANCIAS TÓXICAS DE LOS CUALES 50 PRODUCEN CANCER, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN EL ARSÉNICO, FÓSFORO, CIANURO Y AMONIACO”.

Advertencia sobre prohibición de venta a menores de edad

El rotulado debe llevar impresa la frase:

Está prohibida la venta de productos de tabaco a menores de 18 años

Prohibición de ocultamiento y remoción de las advertencias sanitarias

(Ref Art. 21 del Reglamento)

• 21.1 En ningún caso la advertencia sanitaria podrá ser cubierta por dibujos, colores o tramas impresos en el papel o plástico transparente que rodea los envases, ni ser adherida o impresa en este papel. Tampoco podrá ser cubierta por insertos u otro tipo de elementos colocados entre dicho envoltorio y los envases.

• 21.2 En caso que dentro de las cajetillas se incorpore un inserto, la advertencia deberá estar por ambos lados.

• 21.3 Las advertencias sanitarias deberán ser impresas en todo paquete que se comercialice y en los envases contenidos en su interior.

La comercialización

• Los locales deberán fijar en lugar visible, un cartel con la advertencia sanitaria:

“EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD.

PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”, según

el modelo indicado en el Anexo N° 3 del Reglamento. Ref. Art 25

• Está prohibida la venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud y a la educación y en las dependencias públicas. Ref Art. 26

• Se prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda, los establecimientos deberán exigir la identificación del comprador. Ref Art 27

Las muestras promocionales

• Está prohibida la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos en los que se permita el ingreso a menores de 18 años de edad.

• En otros lugares, solamente se permitirá la distribución de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. Ref Art 28

• Se prohíbe la promoción, venta, distribución y/o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos para menores de edad (cigarrillos, cigarros, puros, pipas, cajetillas y otros). Ref Art 29

Las prohibiciones de la publicidad de productos de tabaco

Está prohibida la publicidad directa o indirecta de productos de tabaco en:

1. Medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar.

2. Establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas.

3. Publicidad exterior en los alrededores en un radio de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.

4. Actividades deportivas de cualquier tipo.

5. Exhibiciones, espectáculos y similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años.

6. Prendas de vestir.

Prohibición de la publicidad directa e indirecta

• Queda prohibida la publicidad directa e indirecta, y el uso de nombres, logos o marcas de productos de tabaco, en medios de comunicación televisivos y radiales abiertas u otro medio similar.

• Entiéndase por “otro medio similar” circuitos cerrados de radio y televisión, medios comunitarios locales de radio y televisión, así como páginas Web. Ref Art 37

• Pub. Directa: fija

• Pub. Indirecta: móvil

La nueva Ley 29517

Protección contra el humo del tabaco

• “Artículo 3º.- De la protección contra la exposición al humo del tabaco

3.1. Prohíbase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.

3.2. Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.

3.3. El Reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados.

• Artículo 4.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar

En todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 3º, deben colocarse en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”

Advertencias en los lugares de venta de productos de tabaco

• Obligación de fijar en lugar visible en los locales dedicados a la venta de productos del tabaco, un cartel con advertencia sanitaria

“EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.

Las prohibiciones de comercialización

Está prohibida la venta directa o indirecta de productos de tabaco en los siguientes casos:

1. Dentro de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com