DERECHO EMPRESARIAL. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITO
rvillasecaTrabajo11 de Noviembre de 2018
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INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA
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INDICE
INTRODUCCIÓN 2
OBJETIVOS GENERALES 3
ALCANCE 3
DEFINICION DE LOS DELITOS…………………………………………………..…………4
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITO 4
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA…………………………………………………………5
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS 5
SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS 6
GENERADOR DE RIESGOS 6
CAPACITACION DEL PERSONAL 6
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTROLES 6
ACTIVIDADES DE DETECCION 7
CANAL DE DENUNCIAS 7
ÁREAS DE APOYO 7
REPORTES AL DIRECTORIO…………………………………………………………….8
DENUNCIAS A LA JUSTICIA 8
MONITOREO Y SUPERVISION MDP............................................................................8
CERTIFICACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN 8
VIGENCIA DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS 8
VENTAJAS DE IMPLEMTENCION DEL MDP (Modelo Prevención de Delitos)………..9
ÉTICA PROFESIONAL…………….……………………………………………………….9
SER UN MODELO A SEGUIR DENTRO DEL MUNDO DEL RETAIL 9
TENER MAYOR CONTROL DE LA EMPRESA 9
SUPERVISIÓN EN EQUIPO 9
RELACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES................................................10
CONCLUSIÓN 11
INTRODUCCIÓN
En nuestro trabajo pretendemos asesorar implementando el modelo preventivo del delito, además de analizar las ventajas de acogernos a la ley 20.393, sin dejar de mencionar que formaremos un protocolo en el cual nuestra empresa no se encuentre involucrada y perjudicada por este tipo de hechos.
Las nuevas tecnologías en nuestra era, han permitido avanzar de manera alarmante los delitos de organizaciones vinculadas al lavado de activos y acciones terroristas, ya que la tecnología financiera al tener fácil acceso a transacciones electrónicas lo hace aún más global y rápido, esto produce un gran daño tanto a nivel social, como económico, lo que arriesga enormemente el lograr un desarrollo óptimo a nivel empresarial y nacional.
Lo antes expuesto nos lleva a nuestra propuesta de involucrarnos directamente al lavado de dinero o blanqueamiento de activos a nivel empresarial.
Nos centraremos en nuestros proveedores y en la prestación de nuestros servicios, detallaremos las funciones de cada una de las unidades y procesos a realizar para así mantener un sistema que cumpla cabalmente con nuestros objetivos de cumplir la ley en todas sus dimensiones y ser un aporte total a la economía mundial.
OBJETIVOS GENERALES
- Dar a conocer lo importante que es para la empresa el modelo de prevención del delito según la ley 20.393, y como se puede dar cumplimiento a esta, teniendo en cuenta sus principales artículos y siguiendo sus instructivos legales.
- Presentar protocolos y procedimientos con el fin de prevenir que cualquier persona pueda interferir dentro de lo estipulado.
- Identificar todas las actividades, ya sean, proveedores o servicios que entregue la empresa y que puedan atentar contra la ley.
- Dar sustentabilidad de la adopción de la implementación y operación de la empresa a asesorar.
- Establecer métodos de aplicación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos, con el fin de detectar cualquier error que pueda poner en peligro el cumplimiento de la ley.
- Fomentar dentro de nuestra empresa con cada uno de sus integrantes la ley contra el lavado de activos y delitos de cohecho y financiación a entidades terroristas, para que cada persona vinculada a la empresa mantenga el conocimiento necesario para detectar cualquier actividad sospechosa, indicios o hechos donde se atente contra la ley.
- Información y capacitación constante a todo el personal involucrado.
ALCANCE
El alcance de este Modelo de Prevención de Delitos será de carácter corporativo, es decir, incluye tanto a los Dueños, Controladores, Directores, Ejecutivos Principales, Representantes, Alta Administración, Empleados y Terceros de la compañía Falaferia S.A. En tal sentido la empresa compromete a sus colaboradores y ejecutivos a mantener un comportamiento correcto, estricto y diligente en el cumplimiento de este Modelo de Prevención de Delitos (MDP).
DEFINICIÓN DE LOS DELITOS
Lavado de Activos (Art. 27 de la ley N° 19.913): el que cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos como delitos, o bien, que a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes; incluye también a todo aquel que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Financiamiento del terrorismo (Art. 8 de la ley N° 18.314): el que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista.
Cohecho a Funcionario Público Nacional o Internacional (Art. 250 y 251 bis del código penal): el que ofreciere, diere o consintiere en dar a un empleado público (nacional o extranjero) un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, para que realice acciones o incurra en omisiones propias de su cargo, con objeto de obtener un negocio o ventaja indebida.
Receptación (Art. 456 bis A del código penal): el conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITO
El Modelo de Prevención de Delitos de Falaferia, es un modelo de organización, administración y supervisión, adoptado con el fin de prevenir la comisión de los delitos establecidos en la Ley 20.393, que establece responsabilidad penal para personas jurídicas. Este modelo considera los siguientes elementos:
- 1- Designación de un Encargado de Prevención: El directorio de la compañía será el encargado de designar a un responsable denominado “Encargado de Prevención de Delitos” (EPD).
- 2- Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención: La compañía deberá proveer al Encargado de prevención (EPD), los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones.
- 3- Establecimiento de un sistema de prevención de delitos: El Encargado de Prevención (EPD), en conjunto con la administración de la compañía, deberá establecer un sistema de prevención de los delitos sancionados por la Ley N° 20.393.
- 4- Supervisión y certificación del sistema de prevención de delitos: El Encargado de Prevención (EPD), deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos y su supervisión, a fin de detectar y corregir sus fallas, así como también actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias que enfrente la compañía.
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA
Para la implementación de nuestro sistema de asesoramiento, debemos definir que el directorio estará a cargo de la implementación y ejecución del modelo, para lo cual designara a un encargado de prevención de delitos, el que deberá contemplar los siguientes puntos:
- Identificación de actividades o procesos con riesgo de comisión de delitos de cohecho, lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
- Establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos que permitan prevenir la comisión de delitos.
- Identificación de procedimientos de administración y auditoría a los recursos financieros, a fin de prevenir su utilización en delitos.
- Establecimiento de sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncias por incumplimiento del sistema de prevención de delitos.
A su vez, el encargado de prevención de delitos, será la persona que administrará el sistema de prevención de delitos, cuya designación estará a cargo del directorio de la empresa Falaferia S.A., durará en su cargo 2 años, plazo que podrá ser modificado según desempeño y podrá prorrogarse por periodos de igual duración, todo esto dependiendo del acuerdo del directorio.
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