DERECHOS HUMANOS RESUMEN.
TRANCEMEXICOEnsayo4 de Mayo de 2017
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Universidad Nacional Autónoma de México.[pic 1][pic 2]
Facultad de Derecho.
Ciudad Universitaria.
Derechos Humanos.
“Araceli Mangas Martín”.
Arias López Jorge.
Grupo: 009.
Profesor: Lic. Vargas Hernández José Manuel.
Expondré en líneas posteriores los diferentes puntos de vista de la jurista Araceli Mangas, ya que encontré varios textos en donde su punto de vista no meramente difiere, sino que, es tan amplia su visión en este campo que solo voy a mencionar algunos de los más importantes que destaqué.
La jurista especializada en Derecho internacional y europeo, Araceli Mangas Martín, en un artículo publicado por ella misma cuyo título consideró [1]“Derechos Humanos Derecho Humanitario Bélico en el marco de los conflictos armados internos”, nos menciona en la página cincuenta y tres que la protección de los derechos humanos en tiempos de paz o de guerra mediante convenios internacionales, confirma que esa protección no es competencia exclusiva del Estado. Así pues, las autoridades públicas deben garantizar la protección de las personas que están en su poder de forma que las personas no combatientes relacionadas con el conflicto o que han depuesto las armas o son detenidos, o caen heridos o enfermos; no sean torturados o reciban malos tratos, no se lesione su integridad física o moral, no sean ejecutados o privados de libertad sin previo juicio dotado de garantías judiciales y reciban las atenciones médicas necesarias. Así menciona desde su respetable punto de vista que esos serían los límites aceptados por los Estados mediante instrumentos normativos internacionales sobre Derechos Humanos.
Ahora es preciso resaltar lo que en el libro “Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea” nos dice en su comentario introductorio que no había un sistema articulado de derechos fundamentales del ser humano y de la ciudadanía, por lo que se decidió ir tejiendo una protección judicial de los derechos humanos por el tribunal de Justicia, según Araceli, esta protección no se basaba en modo alguno, en que fuera una competencia transferida la protección de los derechos humanos, sino en el hecho de que las diferentes competencias materiales dadas por el Estado deben ser ejercidas por las instituciones RESPETANDO las obligaciones en cuanto a los derechos humanos que tenían antes los Estados de la comunidad europea.
[2]Esa dogmática que nos plantea la jurista Araceli Mangas, de la que carecían los tratados comunitarios ha ido apareciendo poco a poco, desde el tratado de Ámsterdam de 1997, el tratado de Maastricht de 1992, los cimientos de la Dogmática se han forjado por otros actores al margen de los Estados miembros.
En el año 2007, publicó un artículo en el diario del Derecho [3]“Iustel”, tratándose de los tratados de Lisboa en donde se reconoce obligatoriedad a la Carta de los Derechos Fundamentales para las instituciones y los estados, incluido el poder judicial, fue un artículo redactado por esta jurista Araceli.
En un artículo titulado “Derecho y Religión en Europa, la jurista Araceli nos da un punto de vista esencial con referencia a los derechos humanos en el cual se refiere a la Jurisprudencia del TEDH (tribunal europeo de derechos humanos) sirve como fuente de derecho para tribunales internos: [4]“Esta jurisprudencia del TEDH, tiene el valor de servir como fuente de derecho para los tribunales internos” Esta posición se justifica, además, en el hecho de que a partir del Tratado de Ámsterdam, la Unión abandona su conformación netamente económica para intentar convertirse en un espacio para la convivencia común de todos los ciudadanos europeos, donde el respeto a los derechos humanos y su activa promoción es una obligación jurídica comunitaria que se conforma tanto como un requisito expreso de ingreso como un requisito tácito de permanencia para los Estados.
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