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Resumen derechos humanos

Maximiliano del ValleApuntes16 de Abril de 2019

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Resumen Derechos Humanos:

Derechos Humanos:

Hacen a la dignidad de la persona, son universales y son inherentes a su condición de persona, son regulados por el derecho internacional. Su escencialidad es relativa conforme al tiempo de la humanidad y de la cultura que se observe.

La definición es: son derechos humanos aquellos que tutelan el ordenamiento jurídico internacional, de acuerdo con la cultura predominante en un lugar y tiempo, que correspodnen a todo ser humano y que no pueden ser privados sin generar responsabilidad internacional del estado que los viole.

Clasificacion:

  • Individuales: (de primera generación) el Estado no debe intervenir para no cercenar la libertad de la persona, nacen con la Rev. Francesa.
  • Sociales: (segunda generación) El estado es proveedor principal de los bienes (década de 1920)
  • Colectivos: (tercera generación) el compromiso abarca a la sociedad en general (medioambiente, info., etc.)

Deberes Humanos: responsabilidad hacia los otros seres humanos y hacia la comunidad.

Caracteristicas:

  • Inherentes: (innatos a todos los seres)
  • Universales: (se extienden a todo el genero humano)
  • Absolutos: (se pueden reclamar a cualquier persona)
  • Inalienables: (no se puede ser despojado de ellos)
  • Inviolables: (no los puede vulnerar ninguna autoridad)
  • Inprescriptibles: (no se pierden con el transcurso del tiempo)
  • Indivisibles: (tienen igual grado de importancia).
  • Irreversibles: (la categoría adquirida no se puede perder en el futuro)
  • Progresivos: (tienden a aumentar en numero hacia el futuro).

Universalidad y relatividad cultural: si bien los derechos humanos son universales, la relatividad cultural aparece como un problema a esta afirmación. El relativismo cultural rechaza la nocion de los derechos humanos universales ya que solo reflejan la perspectiva occidental.

Teoria de los sistemas: con la evolución de la sociedad los sistemas se vuelven mas complejos y los subsistemas se relacionan entre si, no habiendo un subsistema con la capacidad de imponerse a otro. En el marco de la teoría de los sistemas surge el derecho reflexivo, como mecanismo de integración para resolver los problemas culturales.

(ante un choque de derechos, debe primar el paradigma de la cosmovisión occidental, para otros casos se debe evaluar el caso concreto, para ver cuanto se puede ceder de la concepción de la concepción de universalidad de nuestra cosmovision).

Evolucion histórica de los DDHH:

El derecho no siempre reconoció la capacidad de todo ser humano para la practica y el disfrute de los derechos humanos, tales derechos no existían para todos los hombres ni en todos los casos eran derechos. En Francia el estado llano empujo al poder político, el clero y la nobleza para lograr fines de igualdad libertad, propiedad , seguridad, legalidad y fraternidad en 1789.

El convenio de Ginebra de 1864 en el que los estados convienen en proteger al soldado enemigo

El acta general de la conferencia de berlin sobre el africa central 1885, prohíbe el comercio de esclavos

La conferencia de Bruselas de 1889 condena la esclavitud y trafico de esclavos

1906 convencion internacional sobre la prohibición del trabajo nocturo de las mujeres en empleos industriales y la convención internacional sobre la prohibición del uso de fosforo blanco en la fabricación de cerillas, se comienza a evidenciar preocupación por los temas sociales que trascienden las fronteras de los estados.

Luego de la primera guerra la sociedad de naciones para garantizar la paz busca desvalorizar la guerra, privándola de incentivos, desaparece el botin.

Los horrores de la 2gm inspiran a los estados para construir un nuevo orden internacional en el que el respeto de los derechos de todo ser humano debe encontrar su lugar.

Hay una vinculación entre estado (garante de dchos) y el individuo (titular de derechos).

La universalidad conduce a la igualdad que reconoce la no discriminación. (que valida el derecho a ser diferente)

Fuentes de los derechos humanos:

Una fuente es el medio por el cual se crean y expresan los derechos. Las fuentes materiales son hechos históricos, (extrajurídicos) que llevan a la creación de determinada ley. Las fuentes formales son los modos de verificación de la existencia de normas juridicas.

Son fuentes formales deliberadas de DDHH: la Constitucion Nacional, las leyes del congreso, las leyes provinciales, los decretos del poder ejecutivo y las resoluciones ministeriales, etc.

Por otro lado la costumbre es una fuente formal espontanea.

La jurisprudencia y la doctrina constituyen fuentes formales en sentido amplio (son secundarias por que no generan derechos sino que verifican los existentes).

Las fuentes de derecho internacional: son los tratados internaciones y la costumbre internacional.

Los tratados internacionales, son acuerdos de voluntades entre Estados, entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales entre si.

Se rigen por dos convenciones: la convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) y la convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internaciones o entre organizaciones internacionales (1986) (se ocupan unicamente de tratados celebrados por escrito).

Se pueden llamar Pactos, convenciones, convenios, estatutos, protocolos, etc.

El proceso de los tratados internacionales es el siguiente:

  • Negociacion: sobre que se ponen deacuerdo
  • Adopcion del texto: a que es lo q adoptamos
  • Firma: acordarlo
  • Ratificación:

Para la implementación de un tratado siempre participa el poder ejecutivo.

Además de la adopción por parte del estado es necesaria su entrada en vigor (se da al momento de la ratificación), si no esta de acuerdo con alguna clausula del tratado, un estado al momento de obligarse puede formular una reserva, para modificar o excluir tales normas (debe ser aceptada por al menos un estado contratante, a menos q el tratado contemple la reserva), si es un tratado restringido se necesita la aprobación unanime.

Un estado no podrá invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado, si asi fuera el estado causante debe responder internacionalmente.

Otorgan a los individuos el derecho de acceder a un órgano internacional para reclamar frente a la violación perpetrada por un estado.

La constumbre internacional: practica común y reiterada de dos o mas Estados, aceptada por estos como obligatoria.

Cuenta con dos elementos, uno objetivo que es la practica constante y el segundo es la conciencia de obligatoriedad.

Las organizaciones internacionales gubernamentales:

  • Organización de las Naciones Unidas
  • Organización de los Estados Americanos
  • Organización internacional del trabajo

Son asociaciones voluntarias de Estados, establecidas por acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos.

Las declaraciones no constituyen tratados ( no son vinculantes)

Relacion entre el Derecho internacional y el Derecho Argentino:

Para nuestro derecho un tratado es un acto complejo federal (2 de 3 poderes) es mas complejo que una ley.

En Argentina luego de la firma (del ejecutivo, art 99) se lleva al congreso que lo debe ratificar mediante una ley para darle validez (art 75 inc 22), luego el congreso puede ratificarlo o no, de acuerdo a las conveniencias de la política exterior. (negociación y adopción son x el ejecutivo, la aprobación por el legislativo y la ratificación por el ejecutivo.

La incorporación de la costumbre internacional en el derecho argentino se da por medio del Art 118 que hace referencia al derecho de gentes.

Relacion jerarquica entre derecho Internacional y derecho interno:

Solucion en el derecho internacional: art 27 de la convención de Viena, (nunca una ley interna puede incumplir un tratado).

Solucion en el derecho interno: Art 31 CN. (La CN, las leyes de la nación y los tratados int. Son ley suprema de la nación) prevalecen sobre el ordenamiento provincial.

Hasta la reforma del 94 la CN era la cúspide de la pirámide jurídica.

En el 92 se produjo el fallo Eunekjian/Sofovich,  que definio las jerarquias de las fuentes por 2 argumentos

  • El art 27 de la convención de Viena
  • Y que para celebrar un tratado se produjo un acto complejo federal (por lo tanto es mas complejo q una Ley).

Asi, todos los tratados internacionales tienen mas jerarquía que las leyes.

Antes del 92 cuando un tratado chocaba con una ley se resolvia en base a dos principios:

  • Ley posterior deroga Ley anterior (una ley podía derogar un tratado anterior y viceversa)
  • Y Ley especial deroga Ley general

A partir de la reforma del 94 la CN se le da jerarquía constitucional a los tratados internaciones (art 75 inc 22), sin embargo no todos tienen jerarquía constitucional, solo los mencionados en este articulo y los que el congreso les otorgue jerarquía.

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