RESUMEN DE DERECHOS HUMANOS, PRIMER PARCIAL
Santiago GarzuziApuntes29 de Noviembre de 2017
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RESUMEN DE DERECHOS HUMANOS, PRIMER PARCIAL
UNIDAD 1: INTRODUCCION A LOS DERECHOS HUMANOS
1 MARCO CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
- CONCEPTO: PERROGATIVAS QUE POSEE EL SER HUMANO BASADOS EN SU DIGNIDAD POR EL SOLO HECHOS DE SER PERSONA. ES UN FUNDAMENTO TAUTOLOGICO, ES DECIR, DA VUELTAS SOBRE SI MISMO.
FUNDAMENTO: para dar un fundamento es necesario partir de una definición de Derechos humanos Para Nino (filosofo político argentino) todos los hombres por el solo hecho de ser tales, sin interesar su sexo, raza, credo, status social, etc. son titulares de Derechos Humanos. Estos derechos son de naturaleza moral y no criaturas de derecho positivo, desde que su fundamentación no emana de las normas que los consagra. Asimismo, sostiene que los Derechos Humanos derivan de tres principios y de sus combinaciones e influencias recíprocas, a saber: los principios de inviolabilidad, de autonomía y dignidad de la persona.
Se considera que los derechos humanos
“se le atribuyen al ser humano por su sola condición de tal, de manera que aparecen como derivados de su propia naturaleza humana, de su intrínseca dignidad y por lo tanto, como anteriores y superiores a toda autoridad e independientes de ella, a la que no le corresponde inventarlos, sino descubrirlos, no otorgarlos sino reconocerlos...la evolución reciente del Derecho Internacional agregó... su carácter 'internacional', en el sentido que trascienden las limitaciones de la jurisdicción interna de los Estados y aun de las comunidades internacionales limitadas, que de este modo deben respetarlos y cumplirlos, promoverlos y protegerlos, por una especie de delegación de toda la humanidad"[1].
Como se dijo, se entiende que los derechos humanos de los que el hombre es titular por el sólo hecho de ser hombre, son preexistentes a su reconocimiento por parte del Estado, derivando únicamente de su propia naturaleza y es por ello que aquél no puede establecer limitaciones a los mismos que los anulen o nieguen. Estos derechos en cuanto derivan de la propia dignidad del hombre, son iguales para todos.
LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: la ética de los derechos y la ética de la persona humana delinean el contorno -también ético, y por supuesto filosófico- dentro del cual tiene sentido axiológico hablar del hombre y de sus derechos al modo como lo interpreta y postula la filosofía de los derechos humanos. No cualquier cosa podrá ser, valorativamente, derechos humanos. Lo será sólo si guarda correspondencia COn el sistema de valores en que esa filosofía reposa o, en otros términos, dentro de un régimen democrático, que es tanto como decir personalista o humanista, más allá de las diferencias accidentales que aporten los sistemas culturales y las áreas geográficas. Para hablar de dignidad del hombre hay que admitir que ella es inherente a su ser, a su esencia. A su naturaleza. O sea, hay que dar por verdad filosófica que el hombre es un ser, que tiene ser esencia o naturaleza. Pero 'Si para que algo valga o tenga valor es menester que "sea" valor, que revista "ser" (esencia o naturaleza) de valor, para que el hombre admita el predicado de su dignidad tiene que "ser" hombre, tener naturaleza o esencia de hombre. y de la dignidad humana se desprenden todos los derechos. En cuanto son necesarios para que el hombre desarrolle su personalidad integralmente. El "derecho a ser hombre"", es el derecho que engloba a todos los demás en el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana.
La idea de que el hombre posee. Desde que nace. la evidencia racional de su rango y su dignidad procedentes de su intrínseca naturaleza, previamente a todo otorgamiento, es el punto inicial de toda justificación de los derechos humanos.
Tal dignidad se despliega en dos dimensiones interconectadas: negativamente, como resguardo a las ofensas que la denigran o la desconocen. y positivamente, como afirmación positiva del desarrollo integral de la personalidad individual. la dignidad humana cobra significado interesante por la situación de la persona en relación con los demás, como lo pone de relieve Maihofer, porque entonces esa misma dignidad, sin perder su núcleo originario en la esfera ontológica del ser personal, trasciende alarbe intersubjetiva o de la alteridad con los otros hombres, y hasta con los restantes seres mundanales.
- CARACTERES
UNIVERSALIDAD: en cuanto corresponde a todas las personas sin excepción de ninguna naturaleza, gozando de las mismas oportunidades y beneficios.
INDIVISIBILIDAD: que todos los derechos son interdependientes entre sí, se interrelacionan de manera tal que no es posible establecer una jerarquización de los mismos. Ello se basa en que la promoción, el respeto y el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la negación de otros derechos y libertades. Con relación al derecho a la salud, importa que no puede darse un verdadero goce de este derecho sin la efectividad de otros derechos fundamentales del hombre.
Se deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales.
En igual sentido, el Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que: “la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros”.
IRRENUNCIABILIDAD: La persona no puede renunciar a sus derechos, ni el Estado privarlo de él. En otras palabras, los derechos humanos son innegociables, no puede estar sujetos a negociaciones que menoscaben su vigencia.
IMPRESCRIPTIBILIDAD: No se vencen con el tiempo, ni caducan por su no uso.- No pueden ser quitados porque nunca dejan de tener validez.-
- CORRIENTES DOCTRINARIAS: IUS NATURALISTA, POSITIVISTA, INTERNACIONALISTA.
IUS NATURALISTA acuerdan reconocer que hay una naturaleza humana, y que el hombre es hombre porque tiene esa naturaleza o esencia. El ser humano tiene: "por su naturaleza" ciertos derechos valederos. A tales derechos podrá llamárseles naturales, o personales, o fundamentales, o individuales, o humanos, etcétera; y podrá asimismo predicárselos como puramente morales, o como jurídicos; o decirse que "deben ser" positivizados para alcanzar la juridicidad propia de la entidad" derechos"; o que son valores (y aquí. a su vez, que sólo son valores éticos, o que a la vez son jurídicos) t etcétera. Pero con una u otra postura, la base de arraigo está dada por la naturaleza humana.
los iusnaturalistas no hallan dificultad en situarlo en el derecho natural ontológico, en el llamado orden natural, o hasta en el orbe de los valores. Todos ellos comulgan en una doctrina común: el fundamento está fuera del Estado. y es jurídico. Hay principios que no necesariamente están escritos, están por encima y deben ser respetados. No todo lo escrito es ley, hay otras cosas que valen.
iusnaturalista niega (todo lo contrario) que el derecho natural necesita del positivo para su vigencia,t16 en tanto el primero sólo proporciona criterios o pautas generales, dejando -por otro lado, una vasta serie de cuestiones en terreno de neutralidad para que el derecho positivo las atrape según mejor le parezca y convenga a las circunstancias.
POSITIVISTA Los que claramente, o dudosamente, no son iusnaturalistas recurren a fundamentos fuera del Estado, de diverso tipo; ese fundamento puede ser la ética, o la naturaleza del hombre en un sentido subjetivista e inmanente, o una idea de derecho, o los valores históricamente relativizados y hasta un derecho natural deontológico.
El punto de contacto, -en cambio. está dado por la coincidencia de que el derecho positivo debe "positivar" como derechos humanos eso que, con tal nombre, tiene su fundamento "fuera" de la positividad. Ese estar fuera puede significar será ética, será la naturaleza humana, será la idea de derecho, será el valor historizado relativamente.
Es muy bueno compartir la noción de que el fundamento está fuera del Estado, ya no lo es tanto predicar que la juridicidad de los derechos humanos aparece únicamente cuando el derecho positivo los pone en papel.
Porque allí se intenta separar lo que esta positivizado de lo que no, y ahí no radica la diferencia sino que ambos participan de la esencia de la juridicidad. Lo jurídico es lo justo, y lo justo es tanto el derecho que esta dentro o fuera del Estado, la norma como el derecho natural.
Positivista en fin es el derecho escrito, pasado a papel.
INTERNACIONALISTA afirman que las normas del derecho Internacional están por encima de las del derecho privado.
2. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.1 origen y utilización del término. La situación de los derechos humanos luego de la primera y segunda guerra mundial
*los derechos humanos existen desde siempre, solo que se reconocen luego de la segunda guerra mundial, allí se positivizan.
No hay duda que la instancia previa (o el fundamento) de los derechos que se incorporan a la positividad es una exigencia (ética. o jurídica) cuyo deber ser ideal precisa de los hombre~ (en su conocimiento y en su realización). Cuando los hombres imprimen positividad a los derechos están haciendo simultáneamente dos operaciones: "reconociendo" aquella instancia previa de deber ser y en seguimiento de la misma "constituyendo" en positivos a los derechos que, hasta ese momento, realmente no eran positivos (por más que sean naturales, o morales). Es claro que el reconocimiento prevalece sobre 10 constitutivo, pero 10 constitutivo hace falta.
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