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Caso avena derecho internacional

Adriana SilvaTrabajo16 de Junio de 2022

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Derecho internacional Publico

Profesor: Sergio Cortes

Alumna de Derecho IV semestre: Adriana da Silva

            CASO AVENA (1981,Carlos Avena Guillén de 19 años)

              Sentenciado a pena de muerte el 12 de febrero de 1982.

I Antecedentes.

II Los argumentos de México.

III Los argumentos de los Estados Unidos de América.

IV Las decisiones de la corte.

V El fallo avena ante a los hechos

. Introducción

El Caso México contra Estados Unidos de América, formalmente Avena y otros nacionales mexicanos, mejor conocido como Caso Avena fue un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Organismo Judicial de Naciones Unidas. Fue decidido el 31 de marzo de 2004. La Corte decidió que Estados Unidos había violado obligaciones adquiridas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al no permitir la representación de México para asistir a sus ciudadanos en condiciones de arresto por crímenes en Estados Unidos.

¿QUÉ ES EL CASO AVENA?

Todo comenzó en 1981, cuando Carlos Avena Guillén (de 19 años) fue detenido por la policía de Los Ángeles como sospechoso de la muerte de dos personas. Avena fue interrogado en inglés, a pesar de no dominar el idioma, y terminó por confesar el crimen. Fue encontrado culpable de dos cargos de homicidio en primer grado. Se le sentenció a pena de muerte el 12 de febrero de 1982.

Diez años más tarde, el 14 de febrero de 1992, el consulado de México en la ciudad de San Francisco recibió una carta del director de la prisión estatal de San Quintín, en la que decía que Carlos Avena estaba detenido en sus instalaciones y que los registros indicaban que tenía la nacionalidad mexicana. Era la primera vez que las autoridades de su país se enteraban del caso. Caso La Grand (Alemania c. EUA) de 1999

En el caso La Grand, por parte de Alemania se presentó una denuncia ante la Corte debido a que un nacional suyo, Walter Bernhard La Grand y su hermano fueron condenados a muerte por el asesinato de un banquero durante un robo en 1982. Por una parte, el hermano del señor La Grand ya había sido ejecutado antes de que Alemania pudiera tomar acción, por otra la Corte solicitó la suspensión de la condena de Walter La Grand. Sin embargo, su sentencia a muerte se cumplió durante el proceso, por lo tanto, el caso quedó sin sustancia. La Corte en este caso también determinó que Estados Unidos violó la Convención de Viena a través de su aplicación procesal. El tribunal se esforzó en señalar que no estaba juzgando a la doctrina misma, sino sólo su aplicación a los casos de la Convención de Viena.

. CARLOS AVENA NO FUE EL ÚNICO

En enero de 2003 se supo que 51 mexicanos sentenciados a muerte en Texas jamás recibieron apoyo consular al ser detenidos. Ese es un derecho consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963). Ante tal escenario, el Gobierno de México presentó una demanda en la Corte Internacional de Justicia. Exigió que Estados Unidos tenía la obligación de proporcionar -por los medios de su elección- la revisión y la reconsideración de los veredictos de culpabilidad pronunciados contra esos 51 mexicanos; así como de las penas dictadas.

La Corte Internacional de Justicia, la máxima instancia judicial de Naciones Unidas, ordenó en 2004 a Estados Unidos revisar los casos de esos mexicanos; debido a que en sus detenciones y juicios se les violó sus garantías. En 2008, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó que Texas no está obligado a acatar el dictamen de un tribunal internacional, al no existir una ley interna federal que la obligue a ello. Hasta el momento 12 mexicanos han sido ejecutados en Estados Unidos desde que en este país se reactivó la aplicación de la pena de muerte en 1976. Al menos seis de esas ejecuciones se han efectuado en violación al dictamen de la CIJ.OS MEXICANOS

. EJECUTADOS EN ESTADOS UNIDOS

Marzo de 1993. Ramón Montoya Facundo, ejecutado en Texas, Junio de 1996. Irineo Tristán Montoya (Texas), Septiembre de 1996. Benjamín Mario Murphy (Virginia), Noviembre de 2000. Miguel Ángel Flores (Texas).

Agosto de 2002. Javier Suárez Medina (Texas). Provocó un revuelo mayor porque el entonces presidente mexicano, Vicente Fox, suspendió una visita a esta entidad en señal de reproche.

Junio de 2006. Ángel Maturino Resendíz (Texas), Mayo de 2008.  José Ernesto Medellín, (Texas),Julio de 2011. Humberto Leal (Texas),Enero de 2014. Édgar Tamayo Arias (Texas),Abril de 2014. Ramiro Hernández Llanas (Texas),Noviembre de 2017. Rubén Ramírez Cárdenas (Texas),Noviembre de 2018. Roberto Moreno Ramos (Texas)

En la actualidad, 53 mexicanos están en espera de su ejecución en los denominados pabellones de la muerte de las cárceles estadounidenses, de acuerdo con datos actualizados de Mark Warren, investigador del grupo Human Rights, que da seguimiento a los extranjeros bajo pena de muerte en este país. En el grupo de connacionales con castigo capital se encuentra sólo una mujer, Dora Luz Gudiño Zamudio, sentenciada a muerte en California, por el homicidio de sus tres hijos en 1994.

. LOS MEXICANOS EJECUTADOS EN ESTADOS UNIDOS

Marzo de 1993. Ramón Montoya Facundo, ejecutado en Texas ,Junio de 1996. Irineo Tristán Montoya (Texas) ,Septiembre de 1996. Benjamín Mario Murphy (Virginia) ,Noviembre de 2000. Miguel Ángel Flores (Texas),Agosto de 2002. Javier Suárez Medina (Texas). Provocó un revuelo mayor porque el entonces presidente mexicano, Vicente Fox, suspendió una visita a esta entidad en señal de reproche, Junio de 2006. Ángel Maturino Resendíz (Texas),Mayo de 2008.  José Ernesto Medellín, (Texas), Julio de 2011. Humberto Leal (Texas), Enero de 2014. Édgar Tamayo Arias (Texas),Abril de 2014. Ramiro Hernández Llanas (Texas),Noviembre de 2017. Rubén Ramírez Cárdenas (Texas), Noviembre de 2018. Roberto Moreno Ramos (Texas)

I. ANTECEDENTES

Después de varias negociaciones fallidas con Estados Unidos, México decidió llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia. Para presentar el caso, México ratificó el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En este protocolo se establece que en caso de disputa la Corte Internacional de Justicia conocerá de las violaciones a la convención. Además, la Corte ya tenía jurisprudencia con respecto a este tema, pues había emitido sentencias en el Caso relativo a la convención de Viena sobre relaciones consulares y el caso La Grand.

Caso relativo a la convención de Viena sobre relaciones consulares (Paraguay c. EUA) de 1998

En este caso Paraguay alegó por parte de Estados Unidos la violación al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, lo que impidió que Paraguay pudiera ejercer las funciones consulares. Paraguay no pudo ponerse en contacto con su nacional, el señor Ángel Francisco Breard condenado por asesinato en Virginia, cuya ejecución fue programada para el 14 de abril de 1998 y que fue finalmente fue ejecutado en esa fecha. El 31 de marzo de 2004, la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, rindió su fallo en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos), poniendo fin a un litigio que inició el gobierno de México el 9 de enero de 2003.

Este fallo, definitivo e inapelable,1 resuelve con base en el derecho internacional una controversia sobre la aplicación y la interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (en adelante la Convención de Viena), tratado del que México y Estados Unidos de América son parte. No se trataba de una controversia menor. En efecto, de su resolución depende la suerte de cientos de mexicanos que son arrestados en los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de delitos graves, sin tener acceso a la protección consular de su país de origen y pueden ser condenados a penas severas, incluso a la pena de muerte, en violación de las garantías del debido proceso legal.

Cuando México tomó la decisión de demandar a Estados Unidos de América ante el máximo tribunal internacional, 542 mexicanos estaban condenados a la pena de muerte y 43 habían sido ejecutados en circunstancias en las que sus derechos a la protección consular habían sido violados.

¿Cómo llegó el gobierno de México a la decisión de iniciar un litigio ante el máximo tribunal internacional, por primera vez en la historia del país, en contra de Estados Unidos de América?

¿Por qué ahora?

¿Qué opciones jurídicas existían?

¿Qué valor agregado proporciona a la labor de defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos el fallo de la Corte Internacional de Justicia?

¿Qué garantía existe de que Estados Unidos de América cumpla con las obligaciones que se derivan del fallo?

La defensa de los derechos de los mexicanos que han tenido que emigrar en busca de las oportunidades que su país no les da es, sin duda, la expresión más palpable de falta de desarrollo, pero acaso el capítulo más honroso del quehacer internacional de México. La historia del servicio exterior mexicano es, en gran medida, la historia de la defensa de connacionales que, allende la frontera, enfrentan un mundo de barreras culturales, malos tratos y explotación, no exentos de prejuicios raciales, que los colocan en situación de enorme vulnerabilidad ante las autoridades del país de destino.

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