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Caso avena derecho internacional


Enviado por   •  16 de Junio de 2022  •  Trabajos  •  5.392 Palabras (22 Páginas)  •  94 Visitas

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Derecho internacional Publico

Profesor: Sergio Cortes

Alumna de Derecho IV semestre: Adriana da Silva

            CASO AVENA (1981,Carlos Avena Guillén de 19 años)

              Sentenciado a pena de muerte el 12 de febrero de 1982.

I Antecedentes.

II Los argumentos de México.

III Los argumentos de los Estados Unidos de América.

IV Las decisiones de la corte.

V El fallo avena ante a los hechos

. Introducción

El Caso México contra Estados Unidos de América, formalmente Avena y otros nacionales mexicanos, mejor conocido como Caso Avena fue un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Organismo Judicial de Naciones Unidas. Fue decidido el 31 de marzo de 2004. La Corte decidió que Estados Unidos había violado obligaciones adquiridas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al no permitir la representación de México para asistir a sus ciudadanos en condiciones de arresto por crímenes en Estados Unidos.

¿QUÉ ES EL CASO AVENA?

Todo comenzó en 1981, cuando Carlos Avena Guillén (de 19 años) fue detenido por la policía de Los Ángeles como sospechoso de la muerte de dos personas. Avena fue interrogado en inglés, a pesar de no dominar el idioma, y terminó por confesar el crimen. Fue encontrado culpable de dos cargos de homicidio en primer grado. Se le sentenció a pena de muerte el 12 de febrero de 1982.

Diez años más tarde, el 14 de febrero de 1992, el consulado de México en la ciudad de San Francisco recibió una carta del director de la prisión estatal de San Quintín, en la que decía que Carlos Avena estaba detenido en sus instalaciones y que los registros indicaban que tenía la nacionalidad mexicana. Era la primera vez que las autoridades de su país se enteraban del caso. Caso La Grand (Alemania c. EUA) de 1999

En el caso La Grand, por parte de Alemania se presentó una denuncia ante la Corte debido a que un nacional suyo, Walter Bernhard La Grand y su hermano fueron condenados a muerte por el asesinato de un banquero durante un robo en 1982. Por una parte, el hermano del señor La Grand ya había sido ejecutado antes de que Alemania pudiera tomar acción, por otra la Corte solicitó la suspensión de la condena de Walter La Grand. Sin embargo, su sentencia a muerte se cumplió durante el proceso, por lo tanto, el caso quedó sin sustancia. La Corte en este caso también determinó que Estados Unidos violó la Convención de Viena a través de su aplicación procesal. El tribunal se esforzó en señalar que no estaba juzgando a la doctrina misma, sino sólo su aplicación a los casos de la Convención de Viena.

. CARLOS AVENA NO FUE EL ÚNICO

En enero de 2003 se supo que 51 mexicanos sentenciados a muerte en Texas jamás recibieron apoyo consular al ser detenidos. Ese es un derecho consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963). Ante tal escenario, el Gobierno de México presentó una demanda en la Corte Internacional de Justicia. Exigió que Estados Unidos tenía la obligación de proporcionar -por los medios de su elección- la revisión y la reconsideración de los veredictos de culpabilidad pronunciados contra esos 51 mexicanos; así como de las penas dictadas.

La Corte Internacional de Justicia, la máxima instancia judicial de Naciones Unidas, ordenó en 2004 a Estados Unidos revisar los casos de esos mexicanos; debido a que en sus detenciones y juicios se les violó sus garantías. En 2008, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó que Texas no está obligado a acatar el dictamen de un tribunal internacional, al no existir una ley interna federal que la obligue a ello. Hasta el momento 12 mexicanos han sido ejecutados en Estados Unidos desde que en este país se reactivó la aplicación de la pena de muerte en 1976. Al menos seis de esas ejecuciones se han efectuado en violación al dictamen de la CIJ.OS MEXICANOS

. EJECUTADOS EN ESTADOS UNIDOS

Marzo de 1993. Ramón Montoya Facundo, ejecutado en Texas, Junio de 1996. Irineo Tristán Montoya (Texas), Septiembre de 1996. Benjamín Mario Murphy (Virginia), Noviembre de 2000. Miguel Ángel Flores (Texas).

Agosto de 2002. Javier Suárez Medina (Texas). Provocó un revuelo mayor porque el entonces presidente mexicano, Vicente Fox, suspendió una visita a esta entidad en señal de reproche.

Junio de 2006. Ángel Maturino Resendíz (Texas), Mayo de 2008.  José Ernesto Medellín, (Texas),Julio de 2011. Humberto Leal (Texas),Enero de 2014. Édgar Tamayo Arias (Texas),Abril de 2014. Ramiro Hernández Llanas (Texas),Noviembre de 2017. Rubén Ramírez Cárdenas (Texas),Noviembre de 2018. Roberto Moreno Ramos (Texas)

En la actualidad, 53 mexicanos están en espera de su ejecución en los denominados pabellones de la muerte de las cárceles estadounidenses, de acuerdo con datos actualizados de Mark Warren, investigador del grupo Human Rights, que da seguimiento a los extranjeros bajo pena de muerte en este país. En el grupo de connacionales con castigo capital se encuentra sólo una mujer, Dora Luz Gudiño Zamudio, sentenciada a muerte en California, por el homicidio de sus tres hijos en 1994.

. LOS MEXICANOS EJECUTADOS EN ESTADOS UNIDOS

Marzo de 1993. Ramón Montoya Facundo, ejecutado en Texas ,Junio de 1996. Irineo Tristán Montoya (Texas) ,Septiembre de 1996. Benjamín Mario Murphy (Virginia) ,Noviembre de 2000. Miguel Ángel Flores (Texas),Agosto de 2002. Javier Suárez Medina (Texas). Provocó un revuelo mayor porque el entonces presidente mexicano, Vicente Fox, suspendió una visita a esta entidad en señal de reproche, Junio de 2006. Ángel Maturino Resendíz (Texas),Mayo de 2008.  José Ernesto Medellín, (Texas), Julio de 2011. Humberto Leal (Texas), Enero de 2014. Édgar Tamayo Arias (Texas),Abril de 2014. Ramiro Hernández Llanas (Texas),Noviembre de 2017. Rubén Ramírez Cárdenas (Texas), Noviembre de 2018. Roberto Moreno Ramos (Texas)

I. ANTECEDENTES

Después de varias negociaciones fallidas con Estados Unidos, México decidió llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia. Para presentar el caso, México ratificó el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En este protocolo se establece que en caso de disputa la Corte Internacional de Justicia conocerá de las violaciones a la convención. Además, la Corte ya tenía jurisprudencia con respecto a este tema, pues había emitido sentencias en el Caso relativo a la convención de Viena sobre relaciones consulares y el caso La Grand.

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