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Derecho Alemania


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  316 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente documento se tiene como objetivo dar a conocer cómo funciona el derecho en Alemania, que tan diferente es de nuestro país y que similitudes tiene.

El derecho ha sido desde sus inicios la consecuencia del ordenamiento sobre el equilibrio de la disciplina social buscando siempre lo bueno, lo justo y lo equitativo entre los individuos logrando así una sana interacción entre individuo y sociedad.

Como planteamiento de la cuestión, digamos que el concepto de Sujeto de Derecho implica en sí mismo la idea de relación jurídica.

Las normas jurídicas y el Derecho tienen como característica la bilateralidad y, consecuentemente, la alteridad, pues, de la propia noción de persona, se desprende la facultad de ser titular de derechos y obligaciones jurídicas. De aquí entonces el fundamento del término “relación jurídica”, pues el Derecho toma al hombre en su relación con los demás y no para cualquier tipo de relación, sino para aquellas que pueden resultar relevantes para el Derecho.

Abordamos temas como la importancia del derecho alemán así como su trascendencia, conceptos importantes como lo es el Derecho principalmente y la Moral, explicaciones sobre lo que es la Norma Jurídica y aquellas fuentes importantes del derecho alemán.

IMPORTANCIA DEL DERECHO

La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social. El orden estatal consagrado en la Ley Fundamental se plasma en los órganos constitucionales, el sistema federal y el ordenamiento jurídico, incluido el régimen electoral, todo lo cual determina la realidad política y la vida de los ciudadanos en Alemania.

El principal objetivo del Área de Política consiste en la observación e información de la situación de la política interior, así como de las relaciones entre México y Alemania, y otros países. Los colaboradores del área procuran y establecen el contacto con el Congreso y con la Suprema Corte de Justicia, con los Partidos Políticos, con los órganos cada uno de los Estados, así como con los defensores de los Derechos Humanos y con las organizaciones no gubernamentales.

La Corte Constitucional Federal es una institución característica de la democracia alemana de posguerra. En virtud de la Ley Fundamental, tiene la atribución de derogar leyes regularmente aprobadas dentro del proceso legislativo democrático si considera que vulneran normas constitucionales. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad el Presidente Federal, el Bundestag, el Bundesrat y el Gobierno Federal en cuanto órganos federales, así como también partes integrantes de los mismos –diputados o grupos parlamentarios– y los gobiernos de los Estados Federados.

La Constitución establece que Alemania es un Estado de Derecho, lo cual implica, junto al imperio de la ley, la separación de poderes, la vigencia de los derechos fundamentales y la legalidad de la administración, que todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control judicial. También tiene rango constitucional el principio del Estado federal, en virtud del cual las competencias se distribuyen entre el Estado central y los Estados miembros.

Por último, la Ley Fundamental define a Alemania como Estado social, principio del cual se deriva la exigencia de que los poderes públicos adopten previsiones para que los ciudadanos tengan garantizado un sustento digno en caso de desempleo, discapacidad o enfermedad y en la vejez. Una peculiaridad de la Ley Fundamental estriba en el denominado “carácter inmutable” o perpetuo de estos principios constitucionales esenciales.

TRASCENDECIA DEL DERECHO

La historia del Derecho público contemporáneo ofrece múltiples perspectivas, conforme a la opción metodológica asumida por quien la escribe o quien la lee.

Puede entenderse que comprende la sucesión de procesos y acontecimientos políticos, o que se circunscribe al análisis diacrónico de las normas fundamentales que, con éxito bien diferenciado, procuran encauzarlos. Todo ello suele poner en primer plano cesuras significativas: revoluciones políticas y procesos constituyentes se interponen en primer plano, dificultando la percepción de cualesquiera continuidades subyacentes.

Pues bien, este amplio proceso de interacción social en el que, en definitiva, consiste la ciencia jurídica, pone igualmente de manifiesto las aludidas continuidades, por ejemplo en el Derecho público alemán del llamado siglo breve, que comprende desde el comienzo de la I Guerra Mundial hasta la caída del muro de Berlín y la posterior reunificación; justamente en un período jalonado por quiebras cuya profundidad apenas encuentra parangón en la historia contemporánea.

Las mejores y más novedosas aportaciones a la filosofía del Estado y del Derecho en Alemania y las más ajustadas valoraciones sobre los últimos caminos trazados en el ámbito del Derecho público alemán ponen una y otra vez de manifiesto la vigencia actual de las grandes ideas surgidas en la época de Weimar. Algunas de las cuales gozan hoy, por añadidura, de la eficacia normativa que les atribuye su incorporación a cuantas constituciones se aprueban a partir de 1945; entre ellas, tardíamente, la española de 1978.

Se atribuye a Hans Kelsen la paternidad de la concepción europea de la jurisdicción constitucional; por más que los actuales tribunales constitucionales de Italia, Alemania o España, inspirados en el modelo austríaco que él trazara, hayan desarrollado su jurisprudencia por vías alejadas de la concepción kelseniana del Derecho. Su exilio en 1933 facilita seguramente que la influencia de Kelsen se extienda sobre la filosofía del Derecho de todo el mundo; quizá sea también responsable de su atenuada recepción en la dogmática alemana ulterior.

DERECHO

El derecho como hecho es ante todo un producto de la sociedad; un conjunto de convenciones que los seres humanos crean y a las que les otorgan obligatoriedad con el principal fin de hacer posible la convivencia entre ellos. Los hechos sociales condicionan el contenido y sentido de las normas jurídicas, pero también éstas, al ser acatadas o no, contribuyen a modificar el ambiente social. Esta dimensión social del derecho se refiere tanto a la conducta de los individuos, como a la propia organización de la sociedad.

El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la

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