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Derecho Laboral


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  349 Visitas

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Prohibiciones para ejercer el comercio

Los quebrados no rehabilitados

El artículo 29, inciso 2, prohibía a los fallidos el ejercicio del comercio, a menos que hubiesen obtenido su rehabilitación, ubicando equivocadamente la cuestión en el ámbito de la capacidad.

Esta disposición fue expresamente derogada por la Ley 18.387 (art. 256).

Sin embargo, corresponde observar que el deudor concursado, aun en el régimen actual, carece de la libre administración de sus bienes. Éste es un requisito exigido por el artículo 8 del Código de Comercio, para el ejercicio hábil del actos de comercio.

Adviértase que si el concurso es necesario, se suspende la legitimación del deudor para "disponer y obligar a la masa del concurso", sustituyéndolo en la administración y disposición de sus bienes por un síndico (art. 45, n° 1, de la Ley 18.387).

Si el concurso fuera voluntario, se suspenderá la legitimación del deudor para "disponer y obligar a la masa del concurso", solamente cuando el activo no sea suficiente para satisfacer el pasivo. En los demás casos, se limitará la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa y se designará un interventor que coadministrará los bienes conjuntamente con el mismo (art. 45, n° 2).

De modo que el deudor concursado sólo mantiene la libre administración de sus bienes y, consecuentemente, puede ejercer el comercio, en los casos en que haya pedido su propio concurso y el activo sea suficiente para satisfacer el pasivo.

No obstante, el artículo 44 de la Ley establece que la declaración del concurso, no implica el cese o clausura de la actividad del deudor, salvo que el Juez disponga lo contrario.

La prioridad en la regulación concursal, no es la ejecución, sino la reorganización de la “empresa en crisis”. En la Ley, se propicia la continuación de la actividad del deudor, con lo cual se facilita la posibilidad de acuerdos con acreedores.

Se ha entendido que, aun cuando el concursado fuera responsable de la crisis de su empresa, es él quien está en mejores condiciones para continuar con su explotación, sin perjuicio de limitar su actuación. La intervención directa del deudor será especialmente apropiada si se trata de reactivar la empresa.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, recaen sobre el fallido, una serie de prohibiciones, impuestas por textos legales, referidas a la realización de actos concretos y determinados: por ejemplo, la norma en estudio, que les prohíbe comerciar; el artículo 352 del Código Civil que les prohíbe ser tutores; el artículo 966 del Código Civil que les prohíbe ser albacea.

El artículo 480.2 del Código General del Proceso establece que pueden ser árbitros quienes se hallen en pleno goce de sus derechos civiles, de lo cual se podría deducir

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