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Derecho Laboral

MARI16058922 de Junio de 2013

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1) PROCESOS LEGALES (VIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY)

 ESTABILIDAD LABORAL:

La Estabilidad Laboral es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, persigue un fin propio del individuo, su permanencia en el empleo, este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador.

También lo podríamos definir como el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.

 IMPORTANCIA DE LA ESTABILIDAD LABORAL:

Garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia que tiene el trabajador como un hecho social ya que el mismo es el generador de ingresos que garantiza la economía de la familia.

La Estabilidad Laboral es importante por que la misma otorga un carácter permanente a la relación de trabajo, es decir garantiza que el trabajador no será despedido sin justa razón de manera arbitraria por parte del empleador.

 BASE LEGAL DEL DERECHO PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD LABORAL:

El derecho laboral tiene su base legal en la constitución de la república bolivariana de Venezuela en los artículos 87 al artículo 97. Donde se establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El estado es el encargado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

La ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) es una ley que tiene por objeto proteger al trabajar como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador.

Esta ley garantiza la estabilidad laboral al trabajador y la trabajadora con el fin de que no sea despedido de su trabajo sin causa justificada.

 PROCEDIMIENTOS PARA LA ESTABILIDAD LABORAL:

El Objetivo principal de la Estabilidad Laboral es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral.

Los trabajadores y Trabajadoras que sean de dirección y que tengan más de un (01) mes al servicio de un Patrono o Patrona, no podrán ser despedidos de sus trabajos sin causa justa.

Estas causas justas están previstas en el Artículo Nº 79 de Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y Articulo 38 del Reglamento LOT.

.- Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, gozaran de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Esto no es aplicable a los Trabajadores temporales, eventuales, ocasionales y domésticos.

.- Un patrono o patrona para despedir un trabajador que este protegido por la estabilidad laboral deberá participarlo por escrito al Juez del Trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa, Articulo 89 y 90 LOTTT.

.- Cuando el Trabajador o Trabajadora, ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo Juez, si no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta ley.

.- Con la LOTTT, la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es posible si tiene el acuerdo del trabajador y el patrono deberá pagarle sus Prestaciones más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización. Artículos 92 y 93 LOTTT.

.- Si el Trabajador o Trabajadora, dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás beneficios que le correspondan en su condición de Trabajador o Trabajadora.

.- Luego que se inicia un procedimiento Judicial ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al salir la sentencia donde se ordena el reenganche del Trabajador o Trabajadora, el Patrono o Patrona deberá cumplir con esta decisión dentro de los tres (03) días hábiles siguiente a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución procederá a la Ejecución forzosa de la referida sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante. Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad Judicial con pena de prisión de seis a quince meses.

 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO JUDICIAL.

PROCESO JUDICIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

-1 Sede Judicial (Tribunales) -1 Sede Administrativa (Inspectoría de Trabajo)

-2 La finalidad es la resolución de conflicto (Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución) -2 Conjunto de pasos para manifestar la voluntad de la administración

-3 El juez participa como parte neutral -3 La administración actúa en dos vertientes: a)Parte (sirve para conciliar) y b) Arbitro (para calificar)

-4 Se aplica el derecho y la justicia recayendo en sentencia definitiva ( Tribunales de Juicio) -4 Se produce un acto (Providencia Administrativa) que en definitiva puede ser revisado en sede administrativa y en sede judicial

-5 Existe otra instancia que conoce la apelación (Tribunal Superior) -5 La misma instancia conoce del recurso de impugnación

 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:

Este es el procedimiento en el cual se realizan una serie de actos, que se pondrán en práctica una vez que el trabajador acude por ante el órgano administrativo a los fines de que este salvaguarde su derecho. Entre los órganos administrativos podemos mencionar, la inspectoria del trabajo.

Para el Procedimiento Administrativo, los interesados, los que se sienten afectados por las violaciones de los derechos laborales o de los convenios contractuales, por parte de los patronos, en este caso los trabajadores, pueden acudir a las inspectorías del trabajo dependientes del ministerio para el poder popular para el trabajo y la seguridad social, cuando sean objeto de un despido injustificado y busquen su reenganche, calificación de despido y pago de prestaciones sociales.

Existen en las inspectorías diferentes salas para prestar atención los usuarios o interesados. Las salas de reclamo o acuerdos es a donde acuden el trabajador afectado y el patrono de manera que puedan llegar a un convenio o a una conciliación. De no terminarse el conflicto allí, el Procurador del Trabajo, está en la obligación de remitir todas las actuaciones al Tribunal para dar inicio al Procedimiento Judicial.

En la sala de fueros existen dos procedimientos: Uno es el renganche, solicitado por el trabajador y el otro procedimiento es el de clasificación de faltas que es el requerido por el patrono. Cuando se habla de renganche y pago de salarios caídos, hay que cumplir con algunos requisitos que establecen la norma. Si se trata de una personas que tiene Fuero (Protección Laboral) bien sea maternal, por delegado de prevención de sindicato o por discusiones de contrato colectivo, en esos casos el empleado debe solicitar a esa instancia una medida cautelar la cual establece el ingreso del trabajador nuevamente.

En algunas ocasiones las empresas cumplen esta medida pero en la mayoría de las veces violentan los pronunciamientos de los inspectores o inspectoras del trabajo en materia de medida cautelar cuando incumplen la medida cautelar practican el desacato, la cual convierte a los patronos y las empresas de transgresores de las leyes venezolanas en materia de derecho laboral. Al acudir eso debería enviarse inmediatamente una orden de multa, de acuerdo a la infracción y se continúa con el procedimiento para reponer el reenganche y el pago de salario caído. Esto solo ocurre cuando el trabajador se defiende, si no tiene un abogado la procuraduría del trabajo le coloca uno a su disposición.

Existen muchas empresas que no quieren cumplir con la decisión de reenganche, hay algunas que las acepta y a mayoría lo rechaza, cuando esto sucede también se le abre un procedimiento de multa en caso de incumplimiento. Por lo general se le realiza un seguimiento hasta que el trabajador este en su puesto de trabajo. La ley no establece una medida de peso, solamente la multa para hacer que el patrono cumpla las exigencias administrativas, nuestro reglamente jurídico no es tan fuerte como en materia judicial para establecer arrestos o cierres.

 EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

Es la manera a través de la cual, se concreta la actividad jurisdiccional y siguiendo las normas de desarrollo del proceso, es decir, el procedimiento judicial está compuesto por la combinación y coordinación de diversos actos Jurídicos que cuentan con autonomía procesal y cuyo objetivo

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