Derecho Laboral
ringo25 de Junio de 2013
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Introducción
El trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios.
Por eso se dice que el Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos.
A nivel mundial existen organizaciones que se enmarcan en todo lo relacionado con la materia laboral a fin de garantizar los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
La legislación venezolana comenzando por la más jerárquica, nuestra carta magna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales.
Distintas leyes regulan el marco legal del los trabajadores y empleados así como también existen organismos del Estado dedicados a la formación y todo lo relacionado con la materia social para proveer al ciudadano de la mayor seguridad posible que permitan satisfacer sus necesidades y deseos
El Derecho del Trabajo
Para Guillermo Cabanellas; Establece que el derecho del trabajo tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente.
Para Mario de la Cueva; Señala que el derecho del trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital.
Para Alberto Briseño; Refiere que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción patrón y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos últimos.
Fuentes del Derecho Laboral
• La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
• La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
• La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
• La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme a la ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras:
Artículo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.
b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
Relación Con Otras Disciplinas
* Derecho Constitucional. Es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde 1826 se consagran derechos en la Constitución, garantizando la libertad de trabajo, comercio, industria y otros, aunque sólo como derechos políticos.
* Derecho Administrativo. Reglamenta el Derecho del Trabajo, con instituciones como:
1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
2. La Dirección General del Trabajo.
3. El Inspector General del Trabajo.
4. Institutos de Previsión Social.
5. Protección Laboral.
6. Sanciones por infracciones al Régimen Laboral.
* Derecho Penal: A través de 2 vías:
* El Régimen Disciplinario sanciona con penas pecuniarias. El Estado puede intervenir las fábricas.
* Existen figuras delictivas, como ser un atentado a un centro de producción.
* Derecho Procesal. Se relaciona con este a través del Código Procesal del Trabajo. Además si este tiene lagunas jurídicas se utilizara supletoriamente Código de procedimiento civil o penal.
* Derecho Internacional. Promueve la creación de un Derecho Internacional de Trabajo a través de acuerdos y convenios de la OIT. También se relaciona con el Derecho Internacional Privado cuando se trata de contratos de trabajo realizados en un país y ejecutados en otro.
* Derecho Civil. El Arrendamiento de Servicios da origen al moderno Contrato de Trabajo, es por eso que los requisitos, las rescisiones, etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se relaciona por la responsabilidad de infortunios laborales, los problemas relacionados con las personas jurídicas, las cuestiones sucesorias, etc.
* Derecho Comercial. El preaviso, la indemnización, derivan del Derecho Comercial. Además la empresa es la base natural de este Derecho y es donde se da la relación jurídica laboral.
* Sociología. Esta estudia las formas históricas de organización social y las relaciones sociales. Nos muestra los diversos modos de producción históricas, pone al descubierto el trabajo humano, los instrumentos de trabajo.
* Economía Política. Ciencia que estudia la creación y distribución de la riqueza. También el salario, la empresa, la mano de obra, la propiedad de los medios de producción.
* Política Laboral. Desarrolla medios de protección en caso de accidentes de trabajo (Medicina Laboral), de impactos psicológicos de desplazamiento laboral, que la introducción de la computadora produjo (Psicología del trabajo) y repercusiones en los trabajadores del choque con la técnica y la tecnología (Ergonomía, del griego ergos, trabajo).
Fuentes de Origen Externo
-Reglamentos Comunitarios: Ley comunitaria que afecta a todos los estados miembros.
- Directivas comunitarias: normas que suponen una obligación respecto al resultado que hay que alcanzar, pero requieren una normativa de adaptación.
- Convenios de la OIT: Convenios que forman parte del ordenamiento jurídico de los estados miembros cuando han sido ratificados por éstos.
- Tratados o Convenios bilaterales o multilaterales: Acuerdos entre dos o más estados.
Aplicación de la Norma Laboral según la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras vigente
Ámbito de aplicación
Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.
Medidas para garantizar la aplicación de esta Ley
Artículo 4º. En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Correcta aplicación de esta Ley
Artículo 24. La correcta aplicación de esta Ley tiene como esencia la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En correspondencia con ello, debe interpretarse que la participación en el proceso social de trabajo está en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la producción de bienes y la prestación de servicios que
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